ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDAD ANONIMIA CERRADA


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 7

SOCIEDAD ANONIMIA CERRADA

Introducción.

Se denomina Sociedad Anónima a una ASOCIANCION DE CAPITALES para una empresa o trabajo cualquiera, DIVIDIENDOSE EL CAPITAL en una determinada cantidad de aportes iguales denominadas acciones.

Es el tipo societario por excelencia y es lo podemos ver claramente en nuestro país, en donde la mayor parte de empresas que existen han sido constituidas bajo la forma de una “Sociedad Anónima”. Este llamado fenómeno no solo se ha presentado en nuestro país, sino también en el resto del mundo, en los cuales la figura de la “Sociedad Anónima” permite desarrollar la más amplia gama de negocios con la consecuente protección de patrimonio personal de los accionistas.

La “Sociedad Anónima” es un tipo societario que nace por la importancia que se le otorga al capital, por ende es una sociedad de capitales, por cuanto lo importante en ella al momento de constituirse o de incrementar el capital social de la misma, no son las personas que la componen como accionistas, sino el capital que estos pueden aportar al negocio.

En esta sociedad, los socios no realizan un cargo la sociedad, sino que tienen toda la organización de la sociedad que les permite contratar gente capacitada para dirigir las operaciones de la empresa y colocarlas en cargos de directores, gerentes, etc.

Definición.

Es un tipo de Sociedad Anónima que tiene un número limitado de accionistas con una responsabilidad limitada.

Requisitos (Artículo 234):

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

Artículo 235.- Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. Artículo Régimen (236):

La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Derecho de adquisición preferente (Artículo 237):

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.

El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

Consentimiento por la sociedad (Artículo 238):

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia.

La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.

En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com