Sociedad Anónima Cerrada
19193739843217 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Esta monografía tiene como objetivo conocer, y facilitar el entendimiento de cómo crear una sociedad tanto una sociedad anónima cerrada y una sociedad anónima abierta, a continuación presentamos cada uno de los artículos que nos enseña a mejorar nuestros conocimientos a cerca de estos dos tipos de sociedades.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Sección séptima
Formas especiales de la sociedad anónima
TÍTULO I
Sociedad anónima cerrada
Articulo 234°.- requisitos: la sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
INTERPRETACION:
La sociedad anónima cerrada es una creación en la ley vigente. En nuestra legislación anterior no existía esta figura.
Lo que se ha buscado con la regulación de la sociedad anónima cerrada es ofrecer una variante de la sociedad anónima diseñada para sociedades pequeñas, en las que muchas veces las relaciones entre los socios son muy cercanas, como relaciones de amistad o parentesco, por lo que cuenta con mecanismos que promueven que dicha conformación accionaria se mantenga.
La primera condición que una sociedad pueda acogerse a la forma de una sociedad cerrada, es que no debe tener más de veinte socios.
Asimismo, sus acciones no pueden inscribirse en el registro público del mercado de valores y por lo tanto, no cotizan en la bolsa de valores.
Articulo 235°.- denominación: la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.
INTERPRETACION:
La sociedad anónima cerrada al igual que la ordinaria usa una denominación social, la que debe contener la indicación de “sociedad anónima cerrada” o “S.A.C”. Pude también utilizar una denominación abreviada.
Articulo 236°.- régimen: la sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto lo sean aplicables.
INTERPRETACION:
Como veremos, la ley prevé reglas específicas para la sociedad anónima cerrada, aplicándose de manera supletoria todas las reglas de la sociedad anónima ordinaria cuando no hayan reglas especiales.
Artículo 237°.- derecho de adquisición preferente: el accionista que se proponga transferir total o parcial sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante una carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.
En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de transferencia.
El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado a transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compra venta, o al título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.
El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.
El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.
INTERPRETACION:
Como habíamos mencionado, en la sociedad anónima cerrada suele ocurrir que los socios tengan relaciones de cercanía amical o de parentesco, aunque no es un requisito que así sea. Pero como es lo usual, la ley ha establecido un mecanismo para procurar que la composición accionaria no se vea alterada con el ingreso de terceros si no lo desean los socios. Este mecanismo es el derecho de adquisición preferente, que no se debe confundir con el derecho de suscripción preferente que aplica para los casos de emisión de acciones como producto de un aumento de capital.
Articulo 238°.- consentimiento por la sociedad: el estatuto puede establecer que tota la transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con el derecho a voto.
La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia.
La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad quede obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.
En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.
INTERPRETACION:
El estatuto debe prever, además del derecho de adquisición preferente, que toda transferencia de acciones deba ser aprobada por la junta general de accionistas, exigiéndose para el acuerdo el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto.
De ser el caso, al denegarse la transferencia la sociedad queda obligada a adquirir las acciones del socio transferente en las condiciones que este había ofrecido.
Articulo 239°.- adquisición preferente en caso de enajenación forzosa: cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.
Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.
INTERPRETACION:
Cuando se proceda a la venta forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar a la sociedad para que en el plazo de diez días útiles de efectuada la venta, manifieste su intención de adquirir tales acciones, para impedir que un tercero lo haga.
Se trata de uno de los supuestos en los que la sociedad adquiere sus propias acciones para evitar un perjuicio.
Articulo 240°.- transmisión de las acciones por sucesión: la adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital socias.
En el caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos nombrados una para cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.
INTERPRETACION:
Por regla general, al fallecer una persona todos sus bienes pasan a favor de sus herederos y legatarios, ya sea que haya otorgado testamento o no. Esto incluye a las acciones y participaciones que pudiere tener el fallecido.
Sin embargo, cuando se trata de acciones de una sociedad anónima cerrada, el pacto social o estatuto de la sociedad puedan contener el derecho para que los socios adquieran las acciones del socio fallecido, dentro del plazo que fije el pacto o el estatuto.
El valor a pagar deberá ser acordado con los herederos o legatarios y en caso de no haber acuerdo, el valor deberá ser fijado por orden judicial.
Articulo 241°.- ineficacia de la transferencia: es ineficaz frente a la sociedad de transferencia acciones que no se sujete a lo establecido en este título.
INTERPRETACION:
Ahora bien, todas las restricciones que hemos revisado con respecto a la transferencia de acciones tiene por objeto impedir o restringir el acceso de terceros a la composición accionaria. Si alguna de estas restricciones no se cumple, la transferencia realizada no surte efectos frente a la sociedad. Nótese que la forma no sanciona con nulidad la operación, pues entre las partes que celebraron la transferencia será válida y curtirá efectos, pero no será oponible a la sociedad.
Articulo 242°.- auditoría externa anual: el pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual.
INTERPRETACIÓN:
Siendo que la sociedad anónima cerrada está pensada como una forma simplificada de la sociedad anónima ordinaria, la necesidad de que cuente con una auditoría externa anual es de
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