SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Angel LunaResumen4 de Mayo de 2017
875 Palabras (4 Páginas)286 Visitas
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
No hay responsabilidad para ninguna de las partes. No se presta el servicio, pero tampoco se paga el salario.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?
ART. 42 LFT ¿CUÁNTO DURA LA SUSPENSIÓN?
ART. 43 LFT ¿CUÁNDO DEBE REGRESAR EL EMPLEADO A LABORAR?
ART. 45 LFT
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo 42, la suspensión puede durar:
Desde la fecha en que el trabajador le avise al patrón que tiene una enfermedad contagiosa, hasta que recupere la salud. Esto aplica para los empleados que no tienen derecho a seguridad social (por ejemplo servicio doméstico o trabajadores del campo). Todo el tiempo que dure la enfermedad o la incapacidad temporal, no se paga el salario.
En los casos de las fracciones I y II del artículo 42, el trabajador debe volver a su empleo, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Desde la fecha en que inicie la incapacidad que fije el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta que termine la misma. En caso de que la incapacidad sea menor a 4 días (tres días), ni el patrón, ni el IMSS están obligados a pagar la incapacidad y esos días no los cobrará el trabajador. Solo cuando la incapacidad se da por cuatro o más días consecutivamente, el IMSS pagará la incapacidad a partir del cuarto día.
La suspensión no puede exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, la suspensión va:
Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial (cuando haya cometido un delito), hasta la fecha en que cause ejecutoria (que haya agotado sus tres instancias) la sentencia que lo absuelva (absuelto = quiere decir que ante la autoridad judicial se demostró que no cometió ningún delito).
Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;
En el caso de la fracción III del artículo 42, el trabajador debe volver al empleo, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
IV. El arresto del trabajador;
Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido por una autoridad administrativa, hasta que termine el arresto (El arresto no dura más de 36 horas).
En el caso de la fracción IV del artículo 42, el trabajador debe volver al empleo, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución (jurados), y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución (servicio de las armas);
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años.
En los casos de las fracciones V y VI del artículo
...