Seguro obligatorio en el Peru
ckmvEnsayo27 de Junio de 2013
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Universidad nacional de san agustin
Facultad administración
Escuela profesional banca y seguros
Tema:
Seguros obligatorios en el peru
Presentado por:
Baldarrago Avalos Danny
Carrasco Chullo Karen
Marocho Muños Jorge
Mendoza Puertas Gabriela
Quispe Huancollo Luis
Roldan Yucra Kedy
Sarmiento Estaño Lizeth
Valdivia Chávez Luigi
Vasques Ramírez Jimena
SEGURO OBLIGATORIO EN EL PERU
El seguro es un contrato que se establece con una empresa, la cual se compromete a que si el beneficiario sufre algún daño (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "indemnización".
En la vida un trabajador está expuesto a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en su persona. Todo ello ocasiona un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño. Es más, hay casos en que la empresa está obligada a contratar un seguro para sus trabajadores. Repasemos cuáles son:
1.- SOAT: Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito
Los Certificados de SOAT son otorgados por compañías aseguradoras para la cobertura de vehículos que transiten en todo el territorio nacional.
El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.
a) Características
Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
b) Beneficios
Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,400
Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,400
Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600
Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,000
Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,600
c) Exclusiones
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
• Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
• Los ocurridos fuera del territorio nacional.
• Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
• Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
• El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
d) Obligaciones del tomador del SOAT
Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
e) ¿Por qué es necesario el SOAT?
Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas. Pensamos que reducir los accidentes de tránsito requiere de una Política Integral de Estado. A continuación algunas cifras que lo sorprenderán:
El Perú tiene alrededor de 1’500,000 vehículos automotores (incluyendo mototaxis).
En Lima transitan el 70% y en provincias el 30%.
El 70% son de uso particular, el 20% de servicio público de pasajeros y el 10% de carga.
Los vehículos con SOAT llegaron a ser 985,000 a nivel nacional; hoy no alcanzan los 910,000 debido a falsas expectativas de SOAT regionales promovidos por Gobiernos Regionales, Fondos contra accidentes de tránsito administrados por los mismos transportistas y promovidos por algunas Municipalidades, con la creencia que su precio es más barato.
El SOAT ha atendido a la fecha alrededor de 280,000 victimas.
Del total de victimas atendidas más de 12,000 fallecieron y 268,000 quedaron lesionados. (algunos inclusive inválidos e incapacitados).
El 61% de las victimas las ocasiona el servicio público, el 32% el particular y el 7% los servicios de carga y otros.
El 65% de las victimas son ocupantes y el 35% son peatones.
El SOAT a la fecha ha atendido siniestros por más de US$ 200’000,000
El 60% de dicho importe corresponde a gastos de curación, 28% a muerte y el 12% a invalidez permanente, incapacidad temporal y sepelio.
Los Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional, tienen una tarifa mayor para victimas del SOAT.
Hasta Diciembre de 2007, el SOAT ha atendido a nivel nacional 277,853 casos, conforme a lo siguiente:
Desde 1º Julio 2002 hasta el 31.12.2003 35,760
Periodo 2004 37,812
Periodo 2005 60,051
Periodo 2006 74,492
Periodo 2007 69,738
Puede observarse que el número de accidentes de tránsito atendidos por el SOAT registra una preocupante tendencia, que debe ser motivo de reflexión. Observamos que en los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del SOAT se atendieron los efectos de aproximadamente 36,000 accidentes, acercándose a 38,000 durante el 2004, incremento que tiene un cambio brusco en el 2005, debido a que en ese año el crecimiento se aproximó cercano al 58%.
Conviene remarcar que en el 2005, como resultado de la mayor toma de conciencia ciudadana y por tanto, de haber logrado afianzarse este Seguro como una necesidad social, éste cubrió el 80% de los accidentes de tránsito que se produjeron en nuestro país, quedando un 20% restante, que habrían quedado desamparados por la falta de contratación del SOAT. Los lesionados, discapacitados y muertos ocasionados por ese 20% de accidentes de tránsito que no han gozado de los beneficios de este Seguro debería ser objeto de preocupación y urgentes medidas.
2.- CAT: Certificado de Accidentes de Tránsito
Los CAT son emitidos por las AFOCAT a sus miembros, para la cobertura de vehículos utilizados para la prestación de servicios de transporte público provincial de pasajeros dentro de un ámbito provincial o regional.
El Certificado contra Accidentes de Tránsito es el documento expedido por una AFOCAT, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS, respecto de cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado, que acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito.
Si un vehículo que cuenta con CAT es llevado fuera de su jurisdicción provincial o regional, existe la obligación de contratar una póliza SOAT por no ser válida la cobertura del CAT.
3.-
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