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Seguro obligatorio en el Peru


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  605 Visitas

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Universidad nacional de san agustin

Facultad administración

Escuela profesional banca y seguros

Tema:

Seguros obligatorios en el peru

Presentado por:

Baldarrago Avalos Danny

Carrasco Chullo Karen

Marocho Muños Jorge

Mendoza Puertas Gabriela

Quispe Huancollo Luis

Roldan Yucra Kedy

Sarmiento Estaño Lizeth

Valdivia Chávez Luigi

Vasques Ramírez Jimena

SEGURO OBLIGATORIO EN EL PERU

El seguro es un contrato que se establece con una empresa, la cual se compromete a que si el beneficiario sufre algún daño (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "indemnización".

En la vida un trabajador está expuesto a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en su persona. Todo ello ocasiona un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño. Es más, hay casos en que la empresa está obligada a contratar un seguro para sus trabajadores. Repasemos cuáles son:

1.- SOAT: Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito

Los Certificados de SOAT son otorgados por compañías aseguradoras para la cobertura de vehículos que transiten en todo el territorio nacional.

El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

a) Características

Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.

No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.

Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.

No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.

Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.

El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.

b) Beneficios

Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:

Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,400

Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,400

Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600

Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,000

Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600

(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,600

c) Exclusiones

Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:

• Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.

• Los ocurridos fuera del territorio nacional.

• Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.

• Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.

• El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.

d) Obligaciones del tomador del SOAT

Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.

Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.

Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.

No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.

Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.

Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.

Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía

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