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Teórica de una empresa


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  4.494 Palabras (18 Páginas)  •  300 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En este manual uno de los objetivos principales es conocer la organización de una forma teórica de una empresa.

Iniciando con su clasificación, según su capital, magnitud, constitución legal.

Continuando con una breve historia de la empresa, para identificar que tipos de recursos y áreas funcionales cuenta.

Su filosofía incluyendo su visión, misión, y valores.

Por su planeación, desarrollando cada uno de los puntos importantes, como son sus propósitos internacionales, Premisas, Objetivos, Estrategias (FODA), políticas, procedimientos, Lista de programas.

La organización, como su departamentalización, jerarquización, organigrama, descripción de puestos, tipos de manuales, Diagramas de flujo.

Al igual conoceremos su dirección, tipos de comunicación, toma de decisiones, tipos de motivación, tipo de supervisión, integración a trabajo en equipo.

Y por último control, en dónde destacaremos, el tipo de estándares, medición, corrección, retroalimentación y técnicas de control.

INDICE.

Introducción……………………………………… 1

Clasificación de la Empresa…………………. 2

Historia de la Empresa……………………….. 3

Filosofía……………………………………………. 4

Planeación………………………………………… 5

Organización…………………………………….. 6

Dirección………………………………………….. 7

Control…………………………………………….. 8

Archivo Anexos e Imágenes……………….. 9

Conclusiones…………………………………….. 10

CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA.

ESTATUTOS SOCIALES DE

SCOTIABANK INVERLAT, S.A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación. La denominación de la Sociedad será Scotiabank Inverlat, seguida de las

palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A., Institución de Banca Múltiple, y la expresión “Grupo

Financiero Scotiabank Inverlat”. La Sociedad es una Filial conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título

Segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito y conforme a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de

Instituciones Financieras del Exterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto:

(1) La prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y, en

consecuencia, realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere el Artículo Cuarenta

y Seis (46) de dicha Ley, en todas sus modalidades, de conformidad con tal Ley y con las demás

disposiciones legales aplicables, y con apego a las sanas prácticas y a los usos bancarios y mercantiles;

(2) Adquirir, enajenar, poseer, tomar en arrendamiento o usufructo y, en general, utilizar y administrar, bajo

cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios o convenientes

para la realización de su objeto social;

(3) Realizar cualquier otra actividad que pueda llevar a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de

Crédito, las disposiciones que al efecto dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de

México y otras autoridades competentes y, en general, la legislación aplicable; en el entendido que la

Sociedad en ningún caso podrá realizar las actividades prohibidas a las Instituciones de Crédito en los

términos del Artículo Ciento Seis (106) de la Ley de Instituciones de Crédito;

(4) Emitir obligaciones subordinadas;

(5) Realizar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.

ARTÍCULO TERCERO. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida.

ARTÍCULO CUARTO. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá

establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana, cumpliendo con los

requisitos legales aplicables. La Sociedad podrá pactar domicilios convencionales, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio social.

ARTÍCULO QUINTO. Nacionalidad. La Sociedad es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto

de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la misma, se

considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no

invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o

participación social en beneficio de la Nación Mexicana.

CAPÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES

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