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Trabajo 673 2011-2


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  554 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO x

ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL

CÓDIGO: 673

FECHA DE ENTREGA AL ESTUDIANTE: ABRIL-2011-2

FECHA DE DEVOLUCIÓN: 03/03/2012

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: VELASQUEZ DELVALLE

CÉDULA DE IDENTIDAD: 8.333.236

CENTRO LOCAL: 0200 ANZOATEGUI

CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA. (610)

NÚMERO DE ORIGINALES: 25 paginas

FIRMA DEL ESTUDIANTE:

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO

COODINACION DE EVALUACION ACADÉMICA

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Delvalle Velásquez C.I. 8.333236

MODULO 1, UNIDAD 1, OBJETIVO 1.

Respuesta N o 1

Definir la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, siguiendo las normas establecidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que le servirá de base para la elaboración del Balance General Fiscal.

1. De conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ¿Cuándo se hizo obligatoria la actualización del ajuste inicial por inflación? Explique.

LISLR Artículo 173. A los efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el Artículo 7º de la ley ISLR, que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero de 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de ajuste por inflación previsto en al Capitulo II del Titulo IX de esta ley.

Los contribuyentes que cierren sus ejercicios después del 31 de diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizara el ajuste inicial a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio.

Explicación.

El legislador venezolano debido a la distorsión de los estados financieros por el índice de inflación, promulgo en el año 1.991, la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, para que los contribuyentes determinen sus ingresos sobre bases reales y no nominales, como se venia realizando

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anterioridad. La actualización es obligatoria en las siguientes actividades económicas.

.- Comerciales e Industriales.

.- Bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

.- Explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

Aquellos contribuyentes que su ejercicio económico termine después del 31de diciembre de 1992 y estén sujeto al sistema de ajuste por inflación deberán realizar su actualización extraordinaria de sus activos y pasivos. Esta servirá como referencia inicial al sistema integral de reajuste regular por efecto de la inflación, y la actualización anual de realizara al cierre de su ejercido fiscal, de los activos y pasivos no monetarios y del patrimonio neto inicial, que tendrá como consecuencia un cargo o abono a la partidas de Reajuste por Inflación en su declaración.

Una vez realizado el ajuste por inflación se deberá actualizar los activos y pasivos no monetarios, donde el Balance General Ajustado servirá como referencia inicial al sistema de ajuste por inflación.

2. Explique qué mide el índice de precio al consumidor y quién lo elabora.

El Índice de Precio al Consumidor (IPC) es el indicador utilizado para medir la inflación de los precios de consumos, este es un indicador que mide el costo de adquisición de la cesta de bienes y servicios en el área metropolitana de caracas y otras ciudades importantes. Este es elaborado por el Banco Central de Venezuela.

La base del calculo se determina entre la variación ocurrida en el Índice de Precio al Consumidor del área o ciudad, entre el mes de su adquisición y el mes correspondiente a la actualización.

3. De conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ¿Cuándo deben registrarse los activos no monetarios? Explique.

LISLR en su Artículo 174. Registro de activos actualizados:

Se crea un registro de los Activos Actualizado en el cual se deberán inscribirse

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todos los contribuyentes a que hace referencia el Artículo anterior. La inscripción en este registro ocasiona un tributo del (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro

Explicación:

Los contribuyentes que están obligados, de conformidad al artículo 174 de LISLR, deberán inscribirse en el registro al momento de presentar su primera declaración de rentas, en caso de ser una nueva empresa y los contribuyentes que cierren su ejercicio antes del 31 de diciembre de 1992, deberán igualmente presentar su declaración obligatoriamente.

El incremento porcentual se deberá cancelar sobre el incremento del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables realizado, este pago se puede realizar en tres porciones iguales y consecutivas en los siguientes ejercicios fiscales, de los cuales no será deducible de la declaración del ISLR, de conformidad al Artículo 27 Parágrafo 5 dela LISLR.

4. De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ¿Cuál es el tratamiento de las partidas en moneda

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