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Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  600 Visitas

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ASUNTO: CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DEL VALLE.

Según la documentación allegada, a continuación se relaciona el proceso de cobro judicial adelantado contra el cliente citado en referencia, de acuerdo al orden cronológico de dicha documentación:

• 15/diciembre/2005. La entonces Directora de la Oficina Cali – Sucursal Olga Lucia Mosquera González, formula Denuncia Penal por Falsedad y Estafa en la Fiscalía Seccional 82 de Cali (Unidad segunda de delitos contra la fé pública, Patrimonio Económico) por aplicación fraudulenta de crédito oficialmente reglado por valor de $2.880 millones. En el tercer control de inversión (Realizado por Leonardo Fabio Romero) sobre la siembra de arroz riego, el técnico informó que no hubo ninguna inversión; es de anotar en los 2 primeros controles de inversión el técnico que los realizó Senen Alberto Martínez, había informado que se había cumplido con la inversión.

• 7/febrero/2006. Ampliación de la denuncia penal Estafa en la Fiscalía Seccional 82 de Cali, por la entonces Directora de la Oficina Olga Lucia Mosquera González, Tema a Ampliar:

Garantías constituidas a favor del Banco Agrario de Colombia: FAG.

Información proceso de seguimiento a la operación de crédito desarrollado en las fincas Guarataro y San Nicolás en Nunchía Casanare.

• 8/febrero/2006. Proceso Ejecutivo de mayor cuantía con Acción Mixta, en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, adelantado por el abogado Álvaro Vélez Álvarez, colocado contra el Consorcio Agroindustrial de Valle S.A., Jaime Hincapié Salazar y Doris Castaño de Hincapié, pagarés aportados:

Pagaré 0547 por $931.059.000

Pagaré 111341 por $1.152.000.000

Pagaré 111342 por $1.728.000.000

Pagaré 66173 por $82.303.313.

Pagaré 0547 por $931.059.000

• 15/febrero/2006. El juzgado 11 Civil del Circuito libra orden de pago, contra CAVSA, Jaime Hincapié Salazar y Doris Castaño de Hincapié.

• 20/febrero/2006. La Dra. Diana Alexandra Arroyave Naranjo – Coordinadora de Cobranza Jurídica y Prejurídica Regional Occidente, con la firma del Gerente Regional – Jhon Jairo González Salinas y del Subgerente de Crédito – Roberto Benavides Villota, informan al Dr. Juan Rafael Gómez – Gerente de Cobranza Especializada, sobre las acciones adelantadas contra el deudor Consorcio Agroindustrial del Valle S.A. – CAVSA.

• 28/febrero/2006. El Dr. Jesús Eduardo Rojas Florez – en calidad de Apoderado judicial del Banco Agrario de Colombia, formula demanda por el delito de estafa, aplicación fraudulenta crédito oficialmente regulado, falsedad y estafa, en averiguación ante a Fiscalía 82 Seccional de Cali.

• 14/marzo/2006. Respuesta del Dr. Alvaro Vélez Álvarez apoderado del Banco, a la comunicación 01801 de marzo 10/06 de la Gerencia Regional, con respecto al concepto de la posición que debe asumir el Banco respecto de la admisión de la solicitud de concordato presentada por el señor Jaime Hincapié Salazar, avalista dentro del proceso ejecutivo con acción mixta que se adelanta contra la empresa CAVSA.

• 6/abril/2006. La Subgerencia de Crédito y Cartera de la Regional Occidente mediante comunicación 2269, remite al Dr. Rafael Martínez Arenas – Vicepresidente de Crédito y Cartera (E), la documentación para el cobro ante Finagro de la garantía FAG de las obligaciones a cargo de CAVSA.

• 19/abril/2006. Remisión del Informe trimestral Siscob del abogado Alvaro Vélez Álvarez a la Gerencia Regional Occidente, en donde detalla como última actuación febrero 15/06 admisión de la demanda, sin embargo en las observaciones indica que en marzo 16/06 se presentó al juzgado 11 la póliza por valor de $182 millones para que se decreten las medidas previas y mediante auto de marzo 30/06, el juzgado acepto la caución y decreto el embargo y secuestro de los bienes ubicados en el Departamento del Casanare.

• 28/abril/2006. El abogado Jesús Eduardo Rojas Florez – Apoderado del Banco en proceso en contra de CAVSA, presenta informe sobre el estado del proceso que se adelanta ante la Fiscalía 82 Seccional Cali, la cual fue admitida el 6 de marzo de 2006, quedando ejecutoriada el 18 del mismo mes.

Señala el informe que tanto la esposa como la hija del señor Jaime Hincapié representante legal de CAVSA, fueron citadas para recibir testimonio el 5 de abril de 2006, las cuales se negaron amparándose en disposiciones legales y constitucionales a declarar en procesos que se adelanten contra familiares dentro de los grados de consanguinidad establecidos por la Ley; pero si lo hicieron la Dra. Clara Inés Tafur y el Contador de la empresa Edgar Briceño.

• 28/abril/2006. El Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, notifica al señor Jaime Hincapié Salazar – Representante Legal del Consorcio Agroindustrial del Valle S. A. CAVSA, para comparecer ante la secretaria del Juzgado con el fin de notificarlo personalmente del auto de mandamiento de pago.

• 10/mayo/2006. La Coordinadora Cobranza Prejurídica y Jurídica de la Regional Occidente – Diana Alexandra Arroyave Naranjo en comunicación 4231, remite a la Directora de la Oficina del Banco Agrario de Nunchía – Casanare el Comisorio No.042 expedido por el Juzgado 11 civil del Circuito de Cali, facultando al Juzgado Civil Municipal de Nunchía para nombrar el secuestre y fijar fecha para la diligencia de secuestro de bienes muebles embargados dentro del proceso Ejecutivo Mixto.

• 8/junio/2006. Respuesta de la Directora de la Oficina de Nunchía –Casanare Deisy García Granados, de la radicación del comisorio 042 del Juzgado 11 civil del circuito de Cali, diligencia que no se había efectuado antes por el paro de la rama judicial.

• 28/julio/2006. Informe trimestral Siscob del abogado Alvaro Vélez Álvarez, evidenciando última actuación febrero 15/06 admisión de la demanda, sin embargo se aprecian las siguientes observaciones:

Pendiente para que el despacho realice aviso de notificación, en vista que los demandados no comparecieron al proceso cuando se les envió la primera notificación.

El 12 de junio/06, se presentó escrito ante el juzgado, manifestado que la ejecución debía continuarse contra los demandados, puesto que el representante legal adelanta trámite concordatario ante el juzgado 12 Civil del Circuito.

Con relación al embargo y secuestro de bienes, el despacho comisorio

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