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ACCION Y PRETENSION


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  163 Visitas

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ACCION Y PRETENSION

Acción Procesal: Es el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales la administración de justicia.

La Real Academia Española, define la acción como un derecho que tiene a pedir  alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar en el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.

PRETENSION

  • El objeto de la acción es la declaración de un derecho  dentro de un proceso en busca de la solución de un litigio con la resolución se obtiene el debido certeza jurídica.
  • Es el señalamiento de lo solicitado ante el juez o tribunal mediante la manifestación de voluntad petitoria manifestada a través de un escrito denominado demanda.
  • Es una manifestación de la voluntad del demandante, para perseguir un efecto jurídico a su favor; sin violar los derechos del demandado.

Elementos de la pretensión

  • Sujeto Activo: Demandante,  querellante quien le corresponde el poder de obrar (actor)
  • Sujeto Pasivo: Demandado,  sindicado,  contra se ejerce el poder de obrar (demandado).
  • Objeto de la pretensión, Está determinado por el efecto jurídico perseguido  es decir el derecho o relación jurídica, que se pretende o la responsabilidad que se imputa al  sindicado, por lo tanto la tutela jurídica que se reclama.
  • FIN DE LA PRETENSION: En los procesos civiles, laborales y contenciosos administrativos, el fin de la pretensión es la tutela del interés particular del pretendiente, puntualizando en la demanda, mediante sentencia favorable.
  • En los procesos penales, cuando la ejercita el particular ofendido, sea querellante o denunciante ese fin es la declaración de responsabilidad de imputado.
  • Pero cuando la pretensión o imputación, es ejercida por el estado a través del juez o fiscal, su fin es la tutela del interés general.
  • Acción Penal: Todo delito da siempre lugar, por lo menos virtualmente a la pretensión punitiva que se hace valer con la acción Penal
  • La acción penal se clasifica en
  •  Acción Publica,  art 24 Bis CP
  • Acción Publica dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal. Art. 24 Ter  CP
  • Acción Privada  24 Quater. CP
  • Massari dice: En sentido amplio la acción puede definirse como el poder jurídico de activar el proceso a fin de obtener sobre la conducta un pronunciamiento judicial.
  • Alcalá Samayoa y Castillo: opina. La  acción penal es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delito.
  •  Podemos considerar que la acción penal es la que se ejercita para establecer la responsabilidad penal en su caso, la civil ocasionada por la comision de un delito y falta.
  • ACCION CIVIL:  El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.

DERECHO PENAL

  • Sujetos del Delito:  La doctrina de derecho penal generalmente se refiere a dos clases de sujetos.
  • Sujeto Activo: Es la persona que comete el delito y que también recibe el nombre de ofensor agente o delincuente.
  • Sujeto Pasivo: Es el que sufre las consecuencias del mismo y que también se le denomina ofendido victima.

TÉCNICA Y SISTEMÁTICA JURÍDICAS

CONCEPTO.

  • La ciencia del Derecho o Jurisprudencia Técnica, comprende dos partes importantes:
  • La Sistemática Jurídica: cuyo objeto es la ordena y coherente exposición de un determinado derecho positivo.
  • La Técnica Jurídica: que discute y resuelve los problemas relacionados con la aplicación de la ley.
  • Su elaboración, interpretación, integración y aplicación en el tiempo y espacio.
  • La importancia de estas dos disciplinas puede advertirse en su contenido y objeto.
  • De la sistemática jurídica, se ocupa cada rama particular del derecho.
  • Desde luego que ella no es más que su exposición o desarrollo siguiendo los criterios científicos, lógicos, técnicos y numéricos.
  • La técnica Jurídica tiene un aspecto teórico o científico,
  • Y otro práctico, o sea que es ciencia y arte a la vez.
  • La Sistematización Jurídica tiene su campo en la aplicación disciplinas jurídicas particulares o ramas particulares del derecho.
  • Su campo, como puede advertirse, es muy amplio.
  • Fenómeno que determino la creación de una disciplina genérica.
  • Monroy Cabra expresa que la: Técnica Jurídica tiene por objeto la aplicación del derecho a los problemas concretos.
  • García Máynez indica que la: Técnica Jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue.
  • Y agrega que “como éstos se obtienen por formulación y aplicación de normas.
  • Debe distinguirse la “técnica de formulación y la técnica de aplicación de preceptos del derecho.
  • A la primera que suele dársele el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración de las leyes.
  • La segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
  • El manejo de la técnica legislativa se refiere: A la realización de fines jurídicos generales.
  • El de la aplicación dirige a la realización de finalidades jurídicas concretas.
  • el autor citado señala que a esta última se le llama técnica jurídica strictu sensu o técnica de aplicación del derecho.

Concepto.

  • García Máynez: «La Técnica jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos».
  • Peniche Bolio: «Técnica jurídica que hemos definido como el arte de interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho Vigente.

PROBLEMAS DE LA TÉCNICA JURÍDICA.

  • Si la técnica jurídica es la aplicación del derecho objetivo a hechos concretos.
  • Implica que sus problemas parten de dar por plenamente establecido ese derecho.
  • Pudiendo presentarse los siguientes problemas:
  • Vigencia, interpretación, integración y conflictos de la ley.
  • Tanto temporales como territoriales.

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

  • En la legislación latinoamericana, el concepto jurisdiccional tiene diversos significados.
  • Entre ellos: jerarquía, ámbito territorial, sinónimo de competencia.
  • Autoridad de ciertos órganos del Estado y la función adecuada que es la aplicación de la ley.
  • Para Eduardo Couture, es: «Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica».
  • La jurisdicción tiene los siguientes elementos:
  • Forma, contenido y función.
  •  La forma está determinada por la serie de pasos a seguir para la aplicación del derecho y a quien o quienes corresponde esta aplicación
  • Su contenido, por la existencia de un conflicto jurídico, una controversia.
  • Que de una u otra forma es sometida a la decisión del órgano jurisdiccional, para que sea dilucidada.
  • Función, es decir, reconocer a cada quien sus derechos y determinar a cada quien sus obligaciones en caso de conflicto.
  • La jurisdicción como función de aplicación del derecho a casos concretos en única e indivisible.
  • Sin embargo, si la referimos a cada área del derecho encontraremos que existe:

Función jurisdiccional penal, civil, laboral, administrativa, financiera, mercantil, etc

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