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Aistencia Familiar

fernando666021 de Septiembre de 2014

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1. INTRODUCCION.-

El derecho a recibir alimentos se encuentra legalmente establecido en la Constitución Política, y en varios Tratados Internacionales y leyes de la República. Comprende lo que es sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, recreación, transporte y otros que requiera el titular del derecho para su normal desarrollo como ser humano.

La omisión de la asistencia familiar además de ser un delito, por las consecuencias que tiene en la vida de los directamente afectados, además de su repercusión en el entorno social se hace merecedora de una sanción ejemplar. Esta problemática afecta no sólo a los hijos/as en su calidad de alimentistas sino también a las mujeres, que en nuestro país son quienes generalmente en situaciones de abandono asumen toda la carga familiar.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

El código de familia establece para los beneficiarios de la asistencia familiar el derecho agorar de este beneficio desde el momento en que el obligado es citado con la demanda familiar.

Uno de los factores que da curso a la petición de asistencia familiar, es el divorcio o la separación de la pareja, que por su vida conyugal han procreado descendencia. Por extensión, es posible que la asistencia familiar sea exigida por familiares, que por su situación económica estén incapacitados para subsistir sin apoyo de terceros.

3. JUSTIFICACION.-

Somos conscientes que siendo la protección de la vida el mayor bien jurídico protegido de nuestra legislación, además de la salud y bienestar de los niños y personas vulnerables, la presente investigación está plenamente justificada, por cuanto nos permitirá conocer en detalle las causales que determinan la petición de asistencia familiar, y los argumentos que exponen ambas partes obligados y beneficiarios- para recurrir ante el superior en grado para solicitar la modificación de la sentencia en primera instancia que dictan los jueces en materia familiar.

El presente trabajo de investigación está plenamente justificado en la medida que conocerá las razones o situaciones familiares que dan lugar a la petición de asistencia familiar, los fundamentos jurídicos que tienen los jueces en el marco de la sana crítica al dictar los fallos que buscan garantizar el bien jurídico protegido que es la vida de los seres humanos vulnerables, tomando en cuenta que el obligado está limitado en sus recursos económicos.

Asimismo, es propósito de este trabajo, dar a conocer las consideraciones que rodean a la asistencia familiar, y el procedimiento apropiado para lograr que el obligado cubra esta necesidad, sin que tampoco se le exija una cantidad de dinero mayor a la que pueda dar.

4. OBJETIVOS.-

4.1. OBJETIVO GENERAL.-

4.2. OBJETIVO ESPECIFICO.-

4.2.1.

4.2.2.

5. AMBITO METODOLOGICO.-

6. AMBITO TEORICO.-

7. MARCO TEORICO.-

7.1. INDICE TENTATIVO

EXPLOTACION INFANTIL

5.2 Definición de la explotación infantil

5.3 Trabajo infantil peligroso

5.4 Causas

5.5 Horas de trabajos

FORMAS DE TRABAJO O EXPLOTACION DE NIÑOS EN BOLIVIA

3.4. Valores universales

5.6.1 Normales:

5.6.2 Venta de caramelos

5.6.3 Limpieza de carros

5.6.4 Extremas:

5.6.5 La prostitución infantil

5.6.6 Tráfico infantil

5.6.7 Trabajo doméstico infantil

ALGUNAS DE LAS PEORES FORMAS DE EXPLOTACION INFANTIL EN BOLIVIA

5.8.1 Minería.

5.8.2 Zafra de la caña de azúcar

5.8.3 Zafra de la castaña.

CAPITULO I

CONCEPTOS Y GENERALIDADES LA ASISTENCIA FAMILIAR

CONCEPTO

La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco.

2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

ALCANCE O EXTENSIÓN

¿Cuál la extensión de la AF? Es decir: ¿Qué rubros cubre la Asistencia Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica del menor.

CARACTERES

1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.

2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.

4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.

5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen.

7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradue, si es universitario.

8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.

9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.

10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien:

• Se halla en situación de necesidad.

• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.

• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.

FIJACIÓN DEL MONTO

Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor.

Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.

Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo.

La obligación corre desde la citación.

CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad. (SC 370/2010).

Cesa la obligación de asistencia:

1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.

2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.

3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.

4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.

5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación

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