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Análisis


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  425 Visitas

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Artículo 1: El presente Código es de obligatorio cumplimiento para todo Psicólogo que ejerza la profesión en Territorio Venezolano. Ningún Colegio de Psicólogos podrá promulgar normas deontológicas profesionales que contraríen o menoscaben en cualquier forma las establecidas en este Código.

Análisis Artículo 1. Todo profesional de la Psicología que ejerza en el territorio nacional debe cumplir a cabalidad todas las normas establecidas en el actual código, al igual que los colegios de psicólogos de Venezuela no podrán establecer normas que difieran o quebranten las establecidas actualmente en el código de ética profesional del psicólogo. Por lo que un experto de la psicología no solo debe ser competente y tener una sólida formación ética y humanística, sino que además debe adquirir plena conciencia de su rol profesional.

Artículo 2: También son obligatorias para el Psicólogo las disposiciones contenidas en la Ley del Ejercicio de la Psicología y en los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza la profesión y del Instituto de Previsión Social del Psicólogo.

Análisis Artículo 2. La Psicología como otras profesiones enmarcadas dentro de las ciencias sociales y humanísticas, tiene como centro de atención al ser humano, por lo que todo su quehacer debe sustentarse en profundos y sólidos cimientos éticos establecidos en el código de ética de profesional del psicólogo, y además dichos expertos también deben regirse por las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Psicología y a su vez por los estatutos y todas aquellas decisiones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, para cumplir así su rol como profesional.

Artículo 3: Quien infrinja las disposiciones de este Código será procesado según las pautas que establezca el respectivo Reglamento Disciplinario y sancionado en la forma prevista por la Ley del Ejercicio de la Psicología y por el Reglamento de ésta.

Análisis Artículo 3. Conociendo de antemano las disposiciones y normas por las que deben regirse los profesionales de la psicología es de suma importancia tomar en cuenta que si algún experto quebrante alguna de las reglas establecidas, este será sancionado por la Ley del Ejercicio de la Psicología y penado según sea el caso.

Artículo 4: El ejercicio de la Psicología constituye una profesión eminentemente digna y humana.

Análisis Artículo 4. Todo profesional de la psicología desde cualesquiera esferas de acción, penetra como ningún otro profesional en la intimidad de las personas, en el conocimiento de sus personalidades, conflictos, sentimientos e insatisfacciones con su consecuente influencia sobre los demás lo que le permita evaluar en cada momento la actuación justa y correcta frente al que solicita ayuda, especialmente en el campo de la salud humana y a la vez convertirse en paradigma de conductas ajustadas para la sociedad

Artículo 5: El Psicólogo está obligado a ejercer su profesión en condiciones morales y materiales que garantice la calidad científica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle.

Análisis Artículo 5. Es de resaltar que para todo psicólogo es imprescindible practicar su profesión honesta y honorablemente en todos los ámbitos que la contemplan, ya que este debe poseer una imagen pública intachable, velando por el bienestar de los individuos y por el respeto a la integración personal. Garantizando así la eficacia en el ejercicio de su profesión.

Artículo 6: Fuera del ejercicio de la Psicología, y aún en el ámbito de la vida privada, el psicólogo debe mantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional.

Análisis Artículo 6. Desde una perspectiva, Todo profesional de la psicología debe tener en claro que tanto en su profesión como en su vida personal debe mantener una conducta moral y social ajustada, además de actuar en consecuencia con el modelo de conducta que representa y a su vez debe conservar buenas relaciones interpersonales, mostrando un carácter afable y habilidades comunicativas.

Artículo 7: Las sanciones aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Análisis Artículo 7. Tomando en cuenta que aquel profesional de incumpla las normas ya establecidas en el presente código será infligido con las sanciones aquí establecidas, pero estas no menoscaban los tramites civiles y penales que respectan según sea el caso.

Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de la profesión del Psicólogo, la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la imparcialidad. También lo son la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios.

Análisis Artículo 8. El psicólogo debe contar con un perfil que le permita servir de apoyo moral y psicológico al paciente para conseguir la mejor solución al problema suscitado, y todo esto sin dejar de un lado y teniendo en cuenta el respeto al derecho humano, lo cual es imprescindible para cualquier profesional, y que además están contenidos en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios siendo esta una obligación fundamental.

Artículo 9: En virtud del artículo anterior, ante situaciones de fuerza de regímenes que desconozcan el ejercicio de la libertad y la supremacía de la dignidad del hombre, los Psicólogos podrán limitarse al cumplimiento estricto del deber profesional sin menoscabo de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Nacional.

Análisis Artículo 9. Teniendo en cuenta que el respeto al derecho humano es una obligación fundamental para el experto en psicología, estos, deberán acatar sin excepción lo contenido en el artículo 250 de la Constitución Nacional.

Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella

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