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Codigo Etico Del Psicologo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  909 Visitas

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CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO

Estos principios pretenden que los psicólogos mantengan un alto nivel de conducta ética. Son las normas conforme a las cuales el psicólogo podrá determinar el desempeño apropiado en su relación con clientes, colegas, miembros de profesiones afines y público en general.

Con base en estos principios se establecen las normas a las que deben ajustarse la prestación de servicios, la investigación, la docencia, el uso de pruebas y métodos de registro, medición y evaluación, las relaciones entre colegas y, en general, cualquier actividad propia de la profesión. El incumplimiento de este código producirá sanciones por parte de la comunidad profesional, independientemente de las que estén previstas en las leyes del país.

Dada la importancia de estas normas, se invita a todos los miembros de la comunidad de psicólogos a adherirse al cumplimiento y observación de los principios aquí contenidos.

CAP. I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

El psicólogo deberá:

Art. 1. Tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión.

Art. 2. Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarla.

Art. 3. Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actúe profesionalmente, y velar siempre por el bienestar individual y social en la prestación de servicios de toda índole.

Art. 4. Participar, desde el ámbito de su profesión, en la preservación y mejoramiento ecológicos.

Art. 5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión, y aun en el ámbito de la vida privada, su dignidad personal y profesional.

Art. 6. Mantenerse en constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos en relación con el progreso de su disciplina.

Art. 7. Guardar el secreto profesional, que es inherente al ejercicio de la disciplina y obligatorio para proteger los intereses del individuo y de la sociedad según las modalidades de la actividad específica del psicólogo y conforme a las leyes generales en vigor.

Art. 8. Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante, en presentaciones personales o mediante filmaciones, fotografías o grabaciones que no obedezcan a motivos científicos, y conservar, hasta donde sea posible, el anonimato del cliente.

Art. 9. Evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos puedan afectar su objetividad.

Art.10. Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.

Art.11. Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión.

Art.12. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquiera otra característica personal de sus consultantes.

Art.13. Abstenerse de utilizar cargos políticos, administrativas o gremiales para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos.

Art.14. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

Art.15. Negarse a expedir certificados e informes basado sólo en la observación directa y personal, es decir, sin un estudio previo.

CAP. II. DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

Respecto a su clientela, el psicólogo está obligado a:

Art.16. a) abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes;

b) abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;

c) evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;

d) abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes;

e) evitar el recompensar pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le recomienden consultantes.

Art.17. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el consultante.

Art.18. Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.

Art.19. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas, tanto en lo que se refiere a la carga económica como a los efectos secundarios o colaterales que impliquen, y proporcionar sólo los servicios profesionales necesarios.

Art.20. Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales, y evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales o científicas, o que puedan comprometer o limitar su independencia.

Art.21. Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite.

Art.22. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciar los intentos de explotar la credibilidad y la buena fe del público.

Art.23. Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento. La intervención o consulta mediante conferencias, demostraciones públicas, artículos de prensa o revistas, programas de radio televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse sólo con fines didácticos o científicos, de orientación o de difusión profesional.

Art.24. Comunicar sus conclusiones tecnicoprofesionales a los familiares o, en su caso, a la institución correspondiente, cuando considere necesario no hacerlo directamente al consultante.

Art.25. Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios profesionales. Para ello, deberá advertirle su decisión con la debida anticipación y proporcionarle la información necesaria para que otro psicólogo o profesional afín prosiga la asistencia.

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