ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código ético Del Psicologo


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  469 Visitas

Página 1 de 3

CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO

CONFIABILIDAD

Art. 132 el psicólogo tiene la obligación básica de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos con quienes trabaja o le consultan, reconociendo que la confidencialidad puede establecerse por ley, por reglas institucionales o profesionales, o por relaciones científicas, y toma las preocupaciones razonables para tal efecto.

Art. 133 con el fin de minimizar intrusiones en la privacía, el psicólogo solo incluye en sus informes escritos u orales, consultorías o asesorías y similares, aquella información pertinente al propósito de dicha comunicación.

Art. 134 el psicólogo discute la información confidencial obtenida en relaciones clínicas o de consultoría. o de datos de valoración relativa a apacientes y clientes, ya sean individuos u organizaciones, estudiantes, sujetos o participantes en investigación, supervisados y empleados, únicamente para los propósitos apropiados de tipo científico o profesional, y solo con las personas clara y adecuadamente relacionadas con dichos asuntos. El psicólogo muestra información confidencial sin consentimiento del individuo, solo cuando le obligue la ley o cuando esta lo permita para propósitos validos tales como:

1. Proveer servicios profesionales necesarios al (la) paciente o al cliente individual u organización

2. Para obtener consultoría o asesoría profesional apropiada

3. Para proteger al (la) paciente, cliente u otros, de algún daño

4. Para obtener el pago de servicios, cuyo caso, la información que muestre se limitara al mínimo necesario para lograr dicho propósito.

5. Actuar como psicólogo perito, auxiliar de la administración de la justicia, en cuyo caso proporciona todos los elementos técnicos, científicos y relativos a los resultados de evaluaciones psicológicas para formar la convicción de un juez.

Art. 135 cuando el psicólogo consulta con, o se asesora de otros colegas:

1. No comparte información confidencial que pueda razonablemente llevar a la identificación de un(a) paciente, cliente, sujeto o participante en investigación, u otra persona u organización con quien tenga una relación de confidencialidad, a menos que haya obtenido el consentimiento previo de la persona u organización, o a menos que el revelar la información confidencial resulte inevitable

2. Comparte información solo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consultoría o asesoría.

Art. 136 el psicólogo informa a los participantes en una investigación acerca de la posibilidad de compartir o usar subsecuentemente los datos de investigación identificables personalmente, o de usos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com