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Código ético Del Psicólogo

Humbertobeto8 de Junio de 2015

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CODIGO ETICO

DEL PSICOLOGO

CODIGO ETICO DEL PSICOLOGO

CAPITULO 1. FUNDAMENTOS

1.1. El psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad que posee normas éticas explícitas e implícitas, hacia las cuales muestra respecto y aprecio, y reconoce que cualquier violación de la moral y normas existentes en la comunidad puede involucrar a sus consultantes, colegas, estudiantes y/o al público en general.

1.2. La ciencia de la psicología busca desarrollar un cuerpo de conocimientos que sea válido y confiable, con base en la investigación. Los psicólogos aplican dichos conocimientos al comportamiento humano en muchos contextos. Al hacerlo llevan a cabo actividades muy variadas, como la de investigador, educador, psicoterapeuta, evaluador, supervisor, consultor. La meta del psicólogo es aumentar los conocimientos científicos y aplicarlos adecuadamente con el fin de mejorar las condiciones del individuo y de la sociedad, con miras a lograr una mejor calidad de vida para todos.

1.3. El Código de Etica del Psicólogo tiene como finalidad proporcionar principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrentan los psicólogos. Su objetivo es la protección y el bienestar del individuo y de los grupos con los cuales trabaja el psicólogo y guiar y proteger a éste en el ejercicio de su profesión. Es responsabilidad personal de cada psicólogo el logro de los estándares de conducta profesional más altos, en el estado actual de nuestros conocimientos. Para el logro de dichos objetivos es preciso que el profesional desarrolle un compromiso a lo largo de toda su vida a actuar éticamente, que aliente la conducta ética en estudiantes, colegas y en el público con el cual trabaja y que mantenga una actitud abierta al cambio y a los nuevos conocimientos.

1.4. Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buscan que su actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad. Los psicólogos respetan las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia, ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo.

CAPITULO 2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1. El presente Código de Etica se refiere a todas las áreas de ejercicio profesional del psicólogo, investigación y docencia.

2.2. Para fines del presente Código se considera Psicólogo toda persona que posea un título que lo acredite como tal, expedido por una Universidad colombiana cuyo programa de psicología esté reconocido por las leyes del país, o por una Universidad extranjera después de haber sido legalizado el título ante las autoridades colombianas respectivas.

2.3. Estas normas éticas se aplican tanto a Psicólogos graduados como a estudiantes de psicología.

2.4. Para ejercer la profesión de psicología en Colombia se requiere: (1) Poseer el título de Psicólogo expedido por una Universidad cuyo programa de psicología esté debidamente aprobado, y (2) poseer tarjeta profesional o su equivalente expedida por el Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 3. COMPETENCIAS PROFESIONALES

3.1. Corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de competencia profesional. Para ello debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales posea adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y educación.

3.2. El psicólogo no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas.

3.3. En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados ni normas explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta y tomar las precauciones adecuadas para proteger el bienestar de los individuos y grupos con los cuales trabaja.

CAPITULO 4. INTEGRIDAD

4.1. Al actuar dentro de una sociedad que posee normas éticas y jurídicas, el psicólogo debe cumplir dichas normas. El psicólogo debe además ser honesto, justo y respetuoso de las demás personas. El psicólogo debe conocer sus sistemas de creencia, sus valores, necesidades y limitaciones y la forma como ellos influyen en su actividad profesional.

4.2. En el ejercicio de su profesión, el psicólogo asume la responsabilidad plena de sus actos y las consecuencias de los mismos, para con las personas o instituciones con las cuales actúa. Debe asegurar la prestación adecuada de sus servicios de acuerdo con las más altas exigencias de la profesión.

4.3. Es responsabilidad del psicólogo evitar presiones de tipo personal, social, organizacional, económico o político que puedan llevar a una utilización indebida de sus servicios profesionales o de su influencia como agente de cambio social.

4.4. El psicólogo tiene la obligación de informar a los usuarios de sus servicios acerca del tipo de contribución que va a prestar, las expectativas, los costos, los alcances y limitaciones del trabajo, lo mismo que la utilización que se dará a los resultados del mismo.

CAPITULO 5. RESPONSABILIDAD CIENTIFICA

Y PROFESIONAL

5.1. Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se comprometen a:

• Promover la psicología como disciplina científica.

• Llevar a cabo una práctica profesional con base en los estándares aquí acordados.

• Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica.

• Cuando sea necesario, consultar con otros psicólogos o con otros profesionales, a fin de lograr los objetivos del trabajo psicológico en la mejor forma posible.

CAPITULO 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL

6.1. El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad.

6.2. Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad.

CAPITULO 7. RESPETO POR LOS OTROS

7.1. Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las demás personas a poseer valores, actitudes y pautas de comportamiento que sean diferentes de las propias. Su ejercicio profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones humanas. Por lo tanto no deben participar en prácticas contrarias a la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales actúan profesionalmente.

7.2. No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explotación, abuso ni relaciones de incompatibilidades múltiples. No deben entrar en relaciones personales, profesionales, financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo, o dañar o explotar a la otra parte (consultantes, clientes, asesorados, etc.).

CAPITULO 8. SECRETO PROFESIONAL

8.1. El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya recibido información.

8.2. La información confidencial obtenida por el psicólogo no puede revelarse a otros, excepto en los siguientes casos:

a. Puede revelarse al consultante, en aquello que estrictamente le concierne y cuando sea estrictamente necesario.

b. Puede revelarse información a los familiares u a otras personas interesadas, con el consentimiento escrito del consultante o de su representante legal (en el caso de menores de edad o personas que no puedan dar su consentimiento informado). Se exceptúan aquellos casos en los cuales no revelar la información conlleva un peligro evidente para el consultante, su familia o la sociedad.

c. Puede revelarse información a los responsables del consultante cuando se trate de menores de edad o de personas psicológicamente incapacitadas, tomando siempre los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La incapacidad psicológica debe haber sido demostrada claramente mediante evaluación realizada por profesionales competentes.

d. Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades legales, en aquellos casos previstos por la ley.

8.3. Los informes escritos, la descripción de casos clínicos, etc., deben incluir únicamente los datos necesarios para propósitos de evaluación. Debe hacerse el máximo esfuerzo para evitar invadir la vida privada de las personas involucradas. Al describir casos públicamente (por ejemplo en los medios masivos de comunicación) se deben proteger los nombres de las personas involucradas y evitar divulgar aquella información que pueda llevar a la identificación de los participantes. Los materiales clínicos sólo podrán utilizarse con fines didácticos previo consentimiento escrito de las personas involucradas.

8.4. La

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