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RubenAz1 de Septiembre de 2013
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SECCIÓN TERCERA
DE LA FACTURA CONFORMADA
TÍTULO ÚNICO
LA FACTURA CONFORMADA
iv
Artículo 163º.-Características
163.1 La Factura Conformada tiene las siguientes características:
a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio;
b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago;
c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no;
d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;
e) La Factura Conformada es un título valor a la orden, transmisible por endoso;
f) Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título.
163.2 Para la emisión de la Factura Conformada se podrá utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha copia deberá llevar la denominación del título y la leyenda "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO", y carece de todo efecto tributario.
Artículo 164º.-
Contenido de la Factura Conformada
La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente:
a) La denominación de Factura Conformada;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida;
d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;
e) El lugar de entrega, en caso de tratar se de mercaderías o bienes descritos en el
título;
f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial;
g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado;
h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa;
i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y,
j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste.
viArtículo 165º.-
Requisitos no esenciales
165.1 A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente.
165.2 A falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al artículo 53°.
165.3 De haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerará que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título.
viiArtículo 166º.-
Vencimiento
166.1. El vencimiento de la Factura Conformada puede ser señalado solamente de las siguientes formas:
a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas;
b) A la vista;
c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad; y,
d) A cierto plazo o plazos desde su emisión.
166.2. En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52° que se hubiera incorporado en estas Facturas Conformadas surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota.
166.3. De los pagos de las cuotas o armadas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del tenedor o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que reciba tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.
Viii Artículo 167º.-
Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrá la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.
ixArtículo 168º.-
Relaciones causales entre vendedor y comprador El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrá oponer las excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.
X Artículo 169º.-
Plazo
El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podrá ser mayor de un (1) año.
xiArtículo 170º.-
Pacto de intereses
En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al artículo 51°, aplicándose en caso contrario el interés legal.
xiiArtículo 171º.-
Normas aplicables
Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio
INDICES
FACTURA CONFORMADA
CPAITULO I
1.1 CONCEPTO Y DEFINICION
1.2 NATURALEZA JURIDICA
1.3 TÍTULO VALOR CAUSAL1.4 ANTECEDENTES
1.4 DIFERENCIAS CON LA FACTURA COMERCIAL
1.5 FACTURA CONFORMADA Y FACTURA DE CREDIT
CAPITULO II. LA FACTURA CONFORMADA, CREACIÓN,
SECCIÓN TERCERA
De la Factura Conformada
Título Único: La Factura Conformada
SECCIÓN CUARTA
Del Cheque
Título Primero: Disposiciones Generales
Título Segundo: De los Cheques Especiales
Capítulo Primero: Del Cheque Cruzado
Capítulo Segundo: Del Cheque para Abono en Cuenta
Capítulo Tercero: Del Cheque Intransferible
Capítulo Cuarto: Del Cheque Certificado
Capítulo Quinto: Del Cheque de Gerencia
Capítulo Sexto: Del Cheque Giro
Capítulo Sétimo: Del Cheque Garantizado
Capítulo Octavo: Del Cheque de Viajero
Capítulo Noveno: Del Cheque de Pago Diferido
Título Tercero: Del Endoso
Título Cuarto: Del Pago
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LOS TÍTULOS VALORES.
Los Títulos Valores.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).
Clasificación de los Títulos Valores.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el
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