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Conflicto: Es producido por un conflicto de intereses


Enviado por   •  18 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  6.974 Palabras (28 Páginas)  •  130 Visitas

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  1. Conflicto:
  • Es producido por un conflicto de intereses
  • Importante para el derecho
  • Busca prevenirlos a través de instancias prejudiciales (mediación, transacción, avenimiento, conciliación)
  • Se califican en internos y externos:
  • Interno: lo tiene la propia persona, no tiene relevancia jurídica
  • Externo: aquel que se da entre dos o mas personas, distinguen dos de relevancia jurídica y sin relevancia jurídica
  • No relevancia jurídica: transgredir normas de carácter ético, moral o social
  • De relevancia jurídica: acción u omisión que produce el quebrantamiento del ordenamiento jurídico
  • litigio: conflicto de interés creado por la pretensión de uno y la resistencia de otro

 

  1. distintas formas de solución de conflicto en el tiempo:
  • autotutela:
  • más primitivo, ponen termino al conflicto mediante la fuerza (no solo física)
  • carece de racionalidad y no propende a la paz social
  • se clasifica en:
  1. permitida: legitima defensa
  2. tolerada: guerra defensiva
  3. prohibida: amenazas, golpe de estado
  • autocomposición:
  •  las partes deciden poner termino al conflicto con o sin ayuda de un tercero  
  • se clasifican en:
  1. unilateral: se divide en
  • renuncia: art 12 cc
  • desistimiento: una parte debe haber presentado la demanda, tendrá la facultad de presentar un escrito desistiendo de la acción se perfecciona con la aprobación del tribunal (diferencia con el simple retiro es que el desistimiento, es que el simple retiro aún no se notifica a la contra parte y el desistimiento ya se notificó)
  • allanamiento: el demandado acepta las peticiones del demandante manifestando mediante un escrito reconocer los hechos de la demanda y el derecho de su contra parte, se allana a la misma y se pone termino al conflicto 313 cpc
  1. bilateral: se divide en
  • judicial: las partes llegan a un acuerdo dentro del marco de un procedimiento
  • asistida: existe un tercero imparcial que asiste a ambas partes para llegar a un acuerdo, no impone una solución solo ayuda a través de sugerencias dentro se encuentra la conciliación:
  • conciliación: el juez tiene el llamado obligatorio. busca poner término a un litigio pendiente, el juez ayuda a las partes a poner termino a un litigio pendiente actuando como amigable componedor si se acepta se dejará constancia en el acta de conciliación
  • no asistida:
  • acuerdo reparatorio: acto jurídico procesal, en sede penal. Victima e imputado llegan a un acuerdo aprobado por el juez de garantía con esto el imputado no será acusado. Requisitos: 1) debe el juez aprobarla. 2) solo referirse a bienes jurídicos afectados de carácter patrimonial.
  • Suspensión condicional del procedimiento: acuerdo entre el imputado y el fiscal, aprobado por el juez de garantía. El efecto producido por esta es la extinción de la causa penal y no se podrá volver a juzgar por lo mismo. Solo podrá decretarse:
  1. Si la pena posiblemente impuesta no exceda los 3 años de privación de libertad
  2. Si el imputado no hubiere sido condenado con anterioridad
  3. Si el Imputado no tuviese vigente una suspensión condicional del procedimiento:
  • Extrajudicial: no requiere la actividad jurisdiccional, no existe un proceso judicial funcionando
  • Asistida:
  • Mediación: tercero imparcial que insta a las partes para que puedan ellos mismos encontrar solución al problema ellos mismos actuando como amigable componedor. Este debe estar inscrito en el registro de mediadores y debe ser un profesional con al menos una carrera de 8 semestres.
  • No asistida:
  • Transacción: art 2446cc. Método extrajudicial, es un contrato civil bilateral destinado que precave un litigio eventual (cuenta como equivalente jurisdiccional)
  • Avenimiento: contrato de carácter jurídico procesal entre el demandante y demandado el cual pone fin al proceso con sentencia de cosa juzgada
  • Críticas a la autocomposición:
  1. Desigualdad de las partes producen desventaja
  2. La solución es menos favorable que la ideal por la concesión reciproca que producen

  • Heterocomposición:
  • Las partes acuden a un tercero individual o colegiado, quien está obligado en razón a su oficio a emitir una decisión para la solución de un conflicto (principio de inexcusabilidad)
  • Este tercero debe ser imparcial e independiente
  • Su decisión se materializada por una sentencia fundada en un proceso previo
  • Cumplimiento incidental: si una de las partes no cumple y la otra quiere hacer valer:
  • Menos de 1 año: se exige en el mismo tribunal el cumplimiento incidental
  • más de 1 año y menos de 3: a través de un juicio ejecutivo (se inicia presentando una demanda ejecutiva y el titulo ejecutivo)
  • mas de tres años: se deberá esperar hasta que transcurran 5 para que se transforme en una acción ordinaria.

  1. El proceso:
  • Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad un conflicto sometido a su conocimiento
  • Etapas:
  1. Demanda o acción: demandante da a conocer su pretensión
  2. Conocimiento o notificación: se le notifica al demandado el contenido de la demanda
  3. Contestación: tiempo que tiene el demandado para contestar y expresar su defensa a la pretensión
  4. Conciliación: busca poner termino al conflicto con el juez actuando como amigable componedor
  5. Prueba o probatoria: acreditar los hechos declarados en la acción o en la contestación
  6. Observaciones:
  7. Sentencia
  • De saltarse algún paso el proceso se considerará nulo
  • Elementos del proceso:
  1. Subjetivo: las partes y el juez
  2. Objetivo: el conflicto, la pretensión y la defensa
  • Elementos de existencia: deben ocurrir para la existencia del proceso
  1. Controversia de relevancia jurídica
  2. Existencia de partes
  3. Tribunal que ejerza jurisdicción
  • Consecuencia de falta de elemento de existencia:
  1. Proceso inexistente
  2. No genera estado de litis pendencia
  • Elementos de validez: requisitos para que el proceso tenga validez formal
  1. Tribunal competente: que ejerza jurisdicción
  2. Capacidad de las partes: para comparecer  
  3. Cumplimiento de formalidades
  • Consecuencia de falta de un elemento de validez
  1. Juez puede actuar de oficio y subsanarlo
  2. Las partes pueden alear nulidad
  3. Produce efectos si no se declara la nulidad
  4. Genera el estado de litis pendencia
  • Naturaleza:
  1. Teoría privatista: proceso considerado como contrato, donde se vinculan a través de la voluntad de acudir a un tercero
  2. Teoría publicista: proceso como relación jurídica, al intervenir el demandante con el demandado junto con otros terceros
  • Diferencia entre proceso y procedimiento: relación genero especie, el proceso se sire del procedimiento para materializarse
  • Procedimiento: formalidades externas, de tramites y de ritualidades establecidas por el legislador
  • Para que sirve: sirve para resolver el conflicto a nivel general. Se distingue:
  1. Función privada: medio residual a falta de acuerdo en materia civil, satisface los intereses de las partes
  2. Función pública: asegura la afectividad del derecho mediante la jurisdicción
  • Debido proceso legal: principio que garantiza que cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo.
  • Garantías:
  1. Derecho a acceso a la justicia: libre y gratuita
  2. Derecho a defensa: derecho a defensa letrada
  3. Derecho a un juez natural: establecido con anterioridad
  4. Derecho a un tribunal independiente e imparcial: característica del órgano jurisdiccional
  5. Cosa juzgada
  6. Ejecución de la sentencia: mediante juicio ejecutivo o procedimiento incidental
  • Requisitos del debido proceso:
  1. Dualidad de posiciones: versión del demandante y demandado
  2. Tratamiento igualitario de las partes: misma posibilidad de las partes de tener defensa
  3. Imparcialidad del juzgador: tribunal imparcial
  4. Solución oportuna: solución en plazo razonable
  5. Decisión racional: procedimiento racional y justo
  6. Acto publico de autoridad inmutable: sentencia emanada de un tribunal  
  1. El derecho procesal:
  • Rama del derecho que estudia la organización y atribución de los tribunales, los medios para solucionar conflictos y el debido proceso
  • Clasificación
  1. Procesal orgánico: estudia las normas referentes a la función jurisdiccional, reglas de competencia, atribuciones de tribunales de justicia
  2. Procesal funcional: estudia los diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal. A fin de resolver estas cuando son sometidas a la decisión jurisdiccional a través de una sentencia
  • Características:
  1. Derecho público: regula una función publica
  2. Sus normas son de orden publico por regla general, por ende, irrenunciables
  3. Derecho instrumental, abarca tramites para llevar a cabo un procedimiento
  • Relación con otras áreas
  1. Constitucional: art 76 define la jurisdicción
  2. Civil: es un instrumento para ejercer las acciones que se derivan de los derechos civiles mediante procesos
  3. Penal: código procesal penal, establece los procesos conocidos en sede penal y también salidas alternativas
  4. Administrativo: los sumarios administrativos deben estar realizados mediante un proceso
  • Fuentes:
  • Directas:
  1. Autos acordados: normas dictadas por tribunales superiores. Reglamentan asuntos no establecidos específicamente
  2. Ley procesal: ley reguladora de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídico procesal. Son:
  1. La constitución
  2. Códigos
  • Indirectas:
  1. Doctrina: sirve para determinar los principios generales del derecho
  2. Jurisprudencia: emana de tribunales superiores, es un precedente en determinada materia
  1. Legislación procesal:
  • Ley reguladora de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídico procesal. Son:

1-        La constitución

2-        Códigos

  • ley procesal en el tiempo: aplica a los actos consumados durante el tiempo que está en vigor la ley
  1. si el proceso se encuentra terminado: es inamovible en razón al efecto de cosa juzgada
  2. si el proceso no se ha iniciado: todo es regulado por la nueva ley
  3. si el proceso está en tramitación: lo ya realizado se mantiene firme
  • ley procesal en el espacio:
  1. solo aplica dentro del territorio
  2. nacionales y extranjeros están sometidos a la jurisdicción
  3. pactos que se sometan a jurisdicción extranjera son nulos
  4. exequatur reconoce una resolución extranjera
  5. la ley del lugar valida el acto procesal, pero los efectos que produjere ante                                                             un tribunal nacional, estos se rigen por la ley nacional

  1. bases y principios de la organización de los tribunales
  • normas y principios sobre los que descansa el poder judicial
  1. principio de oralidad y escritura
  • oralidad: cuando alegaciones, prueba y conclusiones se realizan a viva voz  
  • escritura: donde mayoritariamente las acciones se realizan de manera escrita  
  1. principio de mediación e inmediación
  • mediación: donde el juez y las partes ni se hallan en íntima y permanente vinculación
  • inmediación: busca asegurar que el juez y partes se hallen en constante vinculación directa
  1. principio inquisitivo o dispositivo
  • dispositivo: el impulso procesal corresponde principalmente a las partes. Donde no hay demanda no hay juez “Nemo iudex sine actore”
  • inquisitivo: e impulso procesal corresponde al juez
  1. principio de continuidad y concentración
  • continuidad: el juicio se desarrolla en diversas etapas y audiencias  
  • concentración: su fin es reunir todo en una misma audiencia o en la menos cantidad posible

  1. principio de preclusión
  • preclusión: los actos procesales se rigen por instancias las cuales son correlativas y el inicio de una es el cierre de otra
  1. principio de publicidad o secreto
  • publicidad: por regla general todo acto procesal es publico
  • secreto: algunos actos procesales no pueden ser conocidos ni siquiera por las partes. En materia procesal penal
  1. principio de apreciación de prueba
  • para llegar a la conclusión el juez tiene 3 sistemas:
  • prueba legal o tasada: la ley determina el valor de cada prueba
  • sana critica: utilizada en los procedimientos orales. 3 pilares
  1. conocimiento científicamente afianzado:
  2. la lógica: juez adquiere una convicción para tomar una decisión
  3. la máxima de la experiencia: experiencia adquirida por el juez a través de los años
  • íntima convicción: juez adquiere una convicción sobre el asunto y toma una decisión a través de su opinión
  1. economía procesal
  • tiende a evitar la pérdida de tiempo dentro del proceso
  1. buena fe o probidad
  • la calidad jurídica legalmente exigida de actuar en el proceso acorde a la ley  
  1. la acción:
  • poder de provocar la actividad jurisdiccional, debe realizarse en conjunto con la pretensión, a través de un acto jurídico procesal llamada demanda, en la que - se plasma la pretensión, en que consiste y los involucrados  
  • clasificación
  1. según finalidad:
  1. acción de condena: busca que se condene al demandado a una determinada prestación
  2. acción constitutiva: busca que se constituyan estados jurídicos nuevos
  3. acción ejecutiva: busca el cumplimiento de forzado de una obligación, mediante un titulo ejecutivo
  4. acción cautelar: garantiza la existencia de un derecho
  1. según procedimiento:
  1. acción ordinaria: juicio ordinario  
  2. acción sumaria: procedimiento sumario
  3. acción ejecutiva: procedimiento ejecutivo  
  4. acción cautelar: va de la mano con una acción principal
  1. según naturaleza del derecho:
  1. acción patrimonial real: garantiza los derechos reales
  2. acción patrimonial personal: garantiza los derechos personales
  3. acción extrapatrimonial o de familia: son del derecho de familia (filiación)
  1. según naturaleza del bien:
  1. acción mueble: se ejerce sobre cosas muebles
  2. acción inmueble: se ejerce sobre cosas inmuebles
  1. según materia:
  1. acción civil: toda materia salvo las de índole penal
  2. acción penal: versan en materia criminal
  • elementos de la acción:
  1. sujeto activo: todo sujeto de derecho
  2. sujeto pasivo: parte que rechaza la pretensión
  3. objeto: provoca la actividad jurisdiccional del estado
  4. causa: conflicto de relevancia jurídica necesario de resolver
  • pretensión: declaración de voluntad, que solicita la actuación del órgano jurisdiccional. Nace de la violación de un derecho

elementos de la pretensión:

  1. sujeto activo: demandante
  2. sujeto pasivo: demandado  
  3. objeto: beneficio jurídico que el demandante quiere obtener
  4. causa: hecho que sirve de fundamento para la pretensión
  • demanda: acto jurídico procesal que es el vehículo que permite conducir la pretensión y hacerla valer ante un tribunal de justicia
  • requisitos de la demanda art 245 cpc:
  1. designación del tribunal
  2. nombre, domicilio y profesión del demandante y quien lo represente
  3. nombre, domicilio y profesión del demandado
  4. exposición clara de los hechos
  5. exposición clara y precisa de las peticiones

  1. la reacción:
  • es la aptitud que puede adoptar el demandado
  1. tiene su derecho a no hacer nada
  2. se puede allanar
  3. puede defenderse a través de una contestación  
  • excepción:
  • es lo contrario a la acción. Es cualquier medio que el demandado use para oponerse a la pretensión del demandante
  • elemento de la excepción:
  1. sujeto activo: demandado
  2. sujeto pasivo: demandante o actor
  3. objeto: el rechazo a la demanda
  4. causa: antecedente que fundan las excepciones hechas valer por el demandado
  • clasificación de la excepción:
  1. dilatoria: su objeto es corregir vicios en el procedimiento, sin dañar el fondo de la acción. Paraliza la acción, pero no la extingue. Son excepciones dilatorias
  1. incompetencia del tribunal
  2. falta de capacidad del demandante
  3. litis pendencia
  4. falta de requisito en el modo de proponer la demanda
  5. cualquier causa que se refiera a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción
  1. perentoria: mira el fondo del pleito, busca extinguir la acción destruyendo el fundamento. Debe estar dentro de la contestación de la demanda
  2. mixtas: son excepciones perentorias que se pueden ejercer como dilatorias es decir antes de la contestación
  3. anómalas: excepciones perentorias deducidas con posterioridad a la contestación hasta la citación para oír sentencia.
  • Diferencia entre excepción y defensa
  • Relación genero especie
  • Defensa desconoce el derecho y no pretende terminar la acción
  • Excepción acepta y reconoce el derecho, pero impide el curso de la acción

  1. Jurisdicción
  • Poder deber del estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley.
  • Art 1 cot y 76 cpr: facultad de conocer las causas civiles y criminales de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
  • Características:
  1. Origen constitucional
  2. Función publica
  3. Es un concepto unitario
  4. Es eventual, ya que se recurre a ella cuando las partes no pueden resolver de manera voluntaria y pacifica un conflicto
  5. Ejercicio exclusivo de los tribunales
  6. Es indelegable
  7. Improrrogable
  8. Es de orden temporal
  9. Resuelve mediante una sentencia
  1. Momentos jurisdiccionales
  • Fases contempladas dentro de la función jurisdiccional
  1. Etapa de conocimiento: conocer las pretensiones hechas valer por el demandante y la defensa o excepciones hechas valer por el demandado. También la etapa probatoria
  • Esta compuesta por: la demanda, la contestación, la réplica, la duplica y la etapa de la prueba  
  1. Etapa de juzgamiento: tribunal realiza un razonamiento lógico y sistemático que culmina con la dictación de una sentencia fundada en argumentos de derechos. Debe cumplir las siguientes normas:
  1. Art 160 cpc: sentencia se pronunciarán conforme al mérito del proceso
  2. Art 170 cpc: sentencia definitiva contiene:
  1. designación de partes.
  2. enunciación breve de petición.
  3. enunciación de excepciones y defensas.
  4. consideración de hecho y derecho.
  5. enunciación de leyes como fundamento.
  6. Decisión del asunto
  1.  Art 342 cpp: contenido de la sentencia
  1. Mención de tribunal y fecha
  2. Enunciación de los hechos
  3. Razones legales como fundamento
  4. Resolución
  5. Pronunciamiento de costas
  6. Firma de magistrado que hubieren dictado
  1. Etapa de ejecución:
  • Dos opciones
  1. Las partes acaten sin necesidad de pedir cumplimiento forzado
  2. Una de las partes no cumpla, será necesario hacer valer esta etapa, el juez incluso mediante el uso de la fuerza puede hacer cumplir la sentencia
  1. Facultades anexas a la jurisdicción
  1. Facultades conservadoras: asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales, limita la actuación de los órganos del estado. Se manifiesta por:
  • Recurso de protección: hacer valer en la corte de apelaciones un recurso que busca subsanar la amenaza del legitimo ejercicio de un derecho establecido en el art 19 de la constitución
  • Recurso de amparo: protege la libertad y seguridad individual
  • Recurso de amparo económico: protege la libertad económica  
  1. Facultades disciplinarias: velar por el correcto comportamiento de los intervinientes en el proceso. Manifestado a través de:
  • Disciplina de las partes, abogado y de los terceros: va a consistir en una multa (incluso suspensión de la profesión en caso de los abogados)
  • Disciplina para personal no jurisdicente
  • Disciplina de los jueces y ministros de corte:
  1. Recurso de queja: medio de impugnación de una resolución
  2. Queja disciplinaria: reclamo interpuesto contra el comportamiento de una persona
  1. Facultades económicas: uso adecuado de los medios dispuestos para la correcta administración de justicia. Se manifiesta a través de:
  • Discurso del presidente de la corte suprema
  • Confección de escalafones
  • Instalación de jueces
  • Traslados y permutas
  • Autos acordados: internos: rige a los funcionarios de la corte o tribunal respectivo. Externos: rigen para todas las personas
  1. Equivalentes jurisdiccionales:
  • Actos jurídico-procesales que tienen el mismo valor de una sentencia, es necesario que exista un conflicto de relevancia jurídica
  1. Transacción
  2. Conciliación
  3. Avenimiento
  4. Sentencia extranjera (mediante el exequatur), se lleva a cabo ante la corte suprema  
  1. Competencia:
  • Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones
  • Relación con jurisdicción
  1. Relación genero especie
  2. Juez incompetente es un juez sin competencia, pero con jurisdicción
  3. Competencia es una medida de jurisdicción
  • Clasificación:
  • Según determinación del tribunal competente:
  1. Absoluta: determina que tribunal es competente según la estructura piramidal. Elementos:
  1. Fuero
  2. Materia
  3. Cuantía
  1. Relativa: determinar qué tribunal dentro de la misma jerarquía es el competente. Elemento:
  1. El Territorio  
  • Diferencias:
  1. Absoluta conocemos la jerarquía, relativa que tribunal dentro de esa jerarquía
  2. Reglas de la absoluta son de orden publico e irrenunciables, las de competencia relativa son de orden privado y renunciables
  3. La incompetencia absoluta la declara el juez de oficio o a petición de partes. la incompetencia relativa sola a petición de partes
  • Atendiendo a su origen:
  1. Natural: la tiene un tribunal para conocer un asunto por ley
  2. Prorrogada: por voluntad de las partes corresponderá a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer un asunto. Solo se da en asuntos no contenciosos
  • Según su especialización:
  1. Común: permite conocer de todo tipo de asuntos en su territorio
  2. Especial: aquella que corresponde por ley a un tribunal en especifico
  • Según su naturaleza:
  1. Propia: la tiene un tribunal por ley o por prorroga  
  2. Delegada: la tiene un tribunal solo para cumplir ciertas diligencias de un asunto del cual no es competente, pero sé le encomienda
  • Según exclusividad:
  1. Privativa: le corresponde a un tribunal para conocer de un asunto con exclusión de otro es decir solo ese asunto
  2. Acumulativa: se le asigna por ley a varios tribunales, pero basta con que uno conozca para que los otros sean incompetentes
  • Según su instancia:
  1. Única instancia: aquella susceptible de recurso de apelación
  2. Primera instancia: procede recurso de apelación, se entiende la existencia de una segunda instancia  
  3. Segunda instancia: conoce el recurso de apelación, la competencia la tiene la C.A respectiva
  • Según la materia civil:
  1. Contencioso: conflicto de carácter civil entre las partes
  2. No contencioso: no se promueve el conflicto, solo existe una parte solicitante  
  1. elementos de la competencia:
  • absoluta: materia, cuantía y fuero
  • relativa: territorio
  1. regalas generales de la competencia:
  • conjunto de normas de la legislación procesal aplicables sin importar la naturaleza del asunto o jerarquía del tribunal. Son normas de orden público. Son: art 109 al 114 del cot
  1. de radicación o fijeza art 109 cot: radicado en un tribunal competente el conocimiento de un negocio, esta se vuelve irrevocable, aun cuando posteriormente modifiquen los elementos que radicaron dicha competencia del tribunal.
  • Reglas de radicación:
  1. En materia civil: se radica cuando se notifica la demanda es decir cuando queda trabada la litis  
  2. En materia penal: desde la formalización de la investigación. Según parte de la doctrina es con el control de detención.
  3. Causa sobreviniente: hecho que modifique los elementos de competencia que se tuvieron en cuenta al momento de la radicación
  1. de grado o jerarquía art 110 cot: una vez fijada la competencia de un juez inferior automáticamente se fija la competencia del tribunal superior
  2. de extensión art 111 del cot: el tribunal competente de conocer la causa principal, lo será también para conocer las susciten por vía de reconvención. Manifestación de la economía procesal.
  3. de prevención o inexcusabilidad art 112 del cot: si existe dos o mas tribunales competentes para conocer de un asunto no puede excusarse ninguno bajo el pretexto de que existe otro competente. Pero el que conozca primero vuelve incompetente al siguiente
  4. de ejecución art 113 cot: la ejecución corresponderá al tribunal que dictamino en primera o única instancia. En caso de materia penal será el juzgado de garantía que interviniese en el proceso penal
  1. competencia absoluta:
  • disposiciones legales que determinan que jerarquía, clase o categoría de tribunal es competente. Disposiciones contenidas en los art 115 a 133 del cot
  • características:
  1. normas irrenunciables
  2. no se acepta la prorroga incompetencia la declara el juez de oficio o a petición de parte
  3. no existe plazo para las partes para exigir la nulidad por incompetencia
  • elementos:
  1. cuantía: en materia civil es el valor de la cosa disputada (factor pecuniario). En asuntos criminales es la pena que lleva consigo. En resumen, es el valor que se le da al asunto sometido a la decisión del tribunal
  • reglas para determinar la cuantía
  1. art 116 del cot: si el demandante acompaña documentos y que en ellos apareciese el valor determinado de la cosa, la cuantía será lo dispuesto por dichos documentos
  2.  art 117 del cot: si no se acompañan documentos se determina la cuantía por la apreciación que hace el demandante
  3. Art 118 del cot: si la acción es real pero no aparece el valor claro en el documento presentado, se realizará una apreciación de las partes de mutuo acuerdo
  4. Art 119 del cot: si el valor no fuese determinado el juez nombrara un perito para evaluar la cosa y determinar el valor
  5. Art 120 del cot: si el valor no es claro en los medios indicados, ambas partes pueden hacer gestiones para determinar el valor de la cosa antes de la sentencia
  6. Art 121: si es más de una acción entablada, la cuantía ascenderá a todas las acciones entabladas
  1. Materia: es la naturaleza del negocio controvertido
  • Importancia: dos propósitos
  1. Motiva la creación de nuevos tribunales especializados
  2. Permite dentro de una jerarquía quede entregado a un tribunal especifica
  1. Fuero: elemento que modifica la determinación de la jerarquía para conocer en razón de existir una persona constituida de dignidad. Es un beneficio para a persona que no cuenta con tal dignidad para mantener la igualdad ante la ley  
  1. Fuero mayor: para garantizar la no arbitrariedad, conocerá el ministro de la corte de apelaciones para garantizar imparcialidad. Los asuntos son:
  1.  Causas donde tenga interés el presidente, expresidente ministros, diputados, senadores, etc.
  2. Demandas civiles contra jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil
  1. Fuero menor: establecido para personas que desempeñan una función pública, el conocimiento radica en jueces de letras en vez de primera instancia, solo en asuntos civiles o de comercio.
  • Consagra el art 45 del cot los jueces de letras conocerán en única instancia:
  1. Causas civiles o de comercio en las que la cuantía no exceda 10 utm
  • En primera instancia:
  1. Causas civiles y comerciales en las que la cuantía exceda las 10 utm
  2. Causas de minería cualquiera sea su cuantía
  3. De los actos judiciales no contenciosos cualquiera sea su cuantía
  1. competencia relativa:
  • permite determinar qué tribunal dentro de la jerarquía va a conocer del asunto
  • elementos:
  1. territorio: lugar geográfico donde acontece el evento
  • reglas en asuntos contenciosos:
  1. art 134 del cot: por regla general en materia contenciosa será juez competente será el del domicilio del demandado. Es necesario remitirse a la regla del descarte
  • determinar si existe prorroga
  • especificar disposiciones especiales en caso de existir
  • naturaleza de la acción
  1. art 137 del cot: en caso de reclamar cosas muebles o inmuebles será juez competente el del lugar donde este situado el inmueble
  • si es mueble: será competente el del domicilio estipulado en el contrato. Si no se estipulo será el del demandado por regla general
  • sí es inmueble: será competente el del domicilio estipulado en el contrato. De no existir escogerá el demandante si es el juez de la ubicación del inmueble o donde se celebró el contrato
  • si es mixta: será el del donde se encuentra el inmueble
  1. a falta de regla se recurre al art 134 del cot (juez competente el del domicilio del demandado).
  • Reglas en asunto no contencioso:
  • Significa que no existe controversia. Es un proceso voluntario
  • Se debed recurrir a la regla del descarte.
  1. la prórroga de la competencia:
  • convención en la que las partes en conflicto manifiestan su voluntad de someter al conocimiento del asunto a un tribunal distinto al establecido naturalmente por la ley, para que se conozcan en única o primera instancia
  • requisitos:
  1. acuerdo de voluntades.  
  2. asunto contencioso civil.
  3. única o primera instancia: no procederá la prorroga entre tribunales de segunda instancia  
  4. asuntos de competencia relativa, procede respecto al territorio
  5. tribunales de igual jerarquía
  • capacidad para prorrogar:
  1. personas capaces para comparecer en un juicio por si solas pueden prorrogarla ellos mismos
  2. personas incapaces que deben ser representadas podrán prorrogar sus representantes
  • formas de prorrogar
  1. expresa: las partes manifiestan con precisión mediante una convención designar a un juez donde van a someter la decisión
  2. tacita: se debe verificar el actuar en conjunto de las partes. Existe si el demandante presenta la demanda ante un juez que no es el naturalmente competente (de esta manera se entiende la prórroga de manera tacita) y el demandante la acepta por apersonarse al juico sin reclamar la incompetencia del tribunal
  • efectos:
  1. convertir un tribunal naturalmente incompetente en competente.
  1. Tribunales de justicia:
  • órganos públicos cuya función consiste en resolver conflictos de relevancia jurídica, dentro del territorio de la republica con eficacia de cosa juzgada y eventualidad de ejecución.
  • Clasificación:
  1. Materia y persona: según la materia que conocen y las personas que litigan
  1. Ordinarios: son de carácter permanente y conocen de la generalidad de los asuntos  
  2. Especiales: son de carácter permanente y conocen de materias especificas y no de la generalidad del asunto (juzgado de familia, juzgado de letra, etc.) se dividen en dos que pertenecen o no al poder judicial
  3. Arbitrales: son de carácter transitorio, conocen de materia no expresamente prohibida por la ley
  • Art 227 establece las materias que conocerá:
  • Liquidación de sociedad conyugal
  • Partición de bienes
  • Diferencias entre socios de sociedades anónimas
  • El art 229 y 230 del cot establece causas que no serán jamás sometidas a árbitros:
  • Art 229: sobre pensión de alimentos o separación de bienes de marido y mujer
  • Art 230: causas criminales o de policía local. La que existan entre representante y representado.
  • Los jueces árbitros los designan las partes y pueden ser:
  • Árbitros de derecho
  • Árbitros arbitradores
  • Árbitros mixtos
  1. Cantidad de jueces: se clasifican en:
  1. Unipersonales: se componen de un solo magistrado (juzgado de letra, juzgado de familia)
  2. Colegiados: se componen de dos o más jueces, su decisión se somete a votación (corte suprema, corte de apelaciones)
  1. Permanencia: según lo que duren en el tiempo, se dividen en:
  1. Perpetuo: regla general, los jueces duran hasta los 75 años mientras mantengan un buen comportamiento  
  2. Temporales: ejercen función por mandato o acuerdo de las partes. Tiene un plazo determinado (tribunales arbitrales)
  1. Jerarquía: se dividen en:
  1. Inferiores: aquel que tiene un superior jerárquico
  2. Superiores: corte suprema, apelaciones, naval o marcial
  1. Fundamento de fallos: según s de sujeta a las normas de derecho o de equidad:
  1. De derecho: su fundamento en la sentencia es la ley, el juez es un legislador y debe ceñirse a las normas prestablecidas
  2. De equidad: resuelven acorde a su prudencia, recurre a su equidad generada en la ocasión del asunto que conoce  
  1. Corte suprema:
  • Tribunal ordinario, colegiado, de derecho y permanente. Se encuentra en la cúspide de la pirámide. Es el detentador de la superintendencia sobre todos los tribunales de la república. Existe solo una, es superior jerárquico de todas las cortes de apelaciones y la componen 21 miembros  
  • Organización:
  1. Ministros: son 21 y su presidente dura 3 años en el cargo
  2. Fiscal: 1 auxiliar de la administración
  3. Secretario: 1 mas un prosecretario
  4. Relatores: 8 relatores
  • Requisitos para ser ministro:
  1. Ser chileno
  2. Ser abogado
  3. No tener inhabilidades o incompatibilidades
  4. Si es ajeno al poder judicial tener 15 años en ejercicio de la profesión
  5. Requisitos del art 283 del cot
  • Nombramiento:
  1. Los designa el presidente de la republica mediante una quínela creada por la corte suprema el cual 1 debe ser el ministro de corte de apelaciones más antiguo  
  • Funcionamiento: 2 clases
  1. Ordinario: funciona en 3 salas especializadas o en pleno en materias específicas. Las salas se componen con no menos de 5 jueces cada una  
  2. Extraordinario: independiente del retardo y es a discreción del presidente de la corte. Se divide en 4 salas especializadas y es el que se adopta hoy
  • Competencia:
  • Las salas conocen de todos los asuntos que no correspondan en específico al pleno:
  1. Recurso de casación en el fondo (sentencias dictadas con infracción a la ley)
  2. Recurso de casación de fondo contra corte de apelaciones o tribunales arbitrales
  3. Recurso de nulidad contra sentencia de tribunal de juicio orla en lo penal
  4. Apelación a recurso de protección y amparo
  5. Recurso de revisión
  • Competencia privativa del pleno de la corte suprema
  1. Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley
  2.  Apelación de desafuero de parlamentario
  3. Apelación de juicio de amovilidad
  4. Apelación por juicio de perdida de nacionalidad
  5. Conoce casos de convalidados postulantes para abogados se les rechaza para jurar
  • Competencia privativa de la corte suprema
  1. Casación en el fondo
  2. Recurso de revisión
  1. Cortes de apelaciones:
  • Tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes. Ejercen función en la región o parte de ella y son depositarios de casi la totalidad de la competencia de segunda instancia. Existen 17 a lo largo del país
  • Nombramiento de ministros:
  1. Lo nombra el presidente en base a una terna realizada por la corte suprema en la cual debe estar el juez de letras con asiento de corte más antiguo y dos ministros de la corte de apelaciones o de 2ª o 3ª categoría que postulasen
  • Organización:
  1. Ministros: en Santiago son 31 ministros repartidos en las 9 salas
  2. Fiscales: funcionarios auxiliares, ejercen el ministerio publico ante los tribunales colegiados
  3. Relatores: auxiliares encargados de la relación
  4. Secretario: ministro de fe, existen 3 en Santiago uno civil, uno criminal y uno de causas del trabajo
  5. Oficiales de secretaria: están a cargo de la distribución de la causa
  • Funcionamiento: puede ser ordinario o extraordinario
  1. Ordinario: cuando no existe retardo, la corte debe sesionar normalmente en pleno  
  2. Extraordinario: funcionaran siempre divididas en salas de 3 miembros
  • Competencia
  1. En única instancia:
  1. Recurso de casación en la forma en contra de sentencias de jueces de letras, por sus ministros o contra sentencia definitiva de jueces árbitros.
  2. Recurso de nulidad contra sentencias de juicio oral en lo penal
  3. Queja contra jueces de letras, policía local, árbitros, y otros dentro de su territorio
  4. Extradición activa (país solicita que el imputado vuelva al territorio)
  5. Solicitud de entrega de determinada información  
  6. Contiendas de competencia dentro de determinado territorio
  7. Reclamos de ilegalidad en contra de municipalidades
  1. En primera instancia:

2.1- en sala:

- recurso de amparo y protección

- otros encomendados  

2.2- en pleno:

- juicios de amovilidad de jueces de letras

- desafuero de diputados y senadores

- atribuciones conexas

                3- competencia de segunda instancia:

                3.1- en sala:

        - causas civiles, de trabajo y no contenciosas conocidas por jueces de letras

        - apelaciones contra juez de garantía

        - consultas de sentencias civiles de jueces de letras

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