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Declaración de Santo Domingo


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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Declaración de Santo Domingo aprobada por la Reunión de Ministros de la Conferencia Especializada de los Países del Caribe sobre los Problemas del Mar (1972)

By admin on diciembre 18th, 2012

La Conferencia especializada de los países del Caribe sobre los proble¬mas del mar,

Recordando:

Que las Conferencias Internacionales Americanas reunidas en Bogotá, en 1948, y en Caracas, en 1954, reconocieron que los pueblos de las Américas dependen de los recursos naturales como medio de subsistencia y proclamaron el derecho a proteger, conservar y fomentar tales riquezas, así como el de asegurar el uso y aprovechamiento de las mismas,

Que en 1956 se adoptaron los “Principios de México sobre Régimen Jurídico del Mar”, que fueron reconocidos “como expresión de la conciencia jurídica del Continente y como aplicables por los Estados Americanos”, con los cuales se sentaron las bases para la evolución del Derecho del Mar que culminó, ese mismo año, en la Conferencia Especializada de la capital domi¬nicana con la enunciación de conceptos que merecieron acogida en la Con¬ferencia de las Naciones Unidas que sobre este tema se celebró en Ginebra en 1958.

Considerando:

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2750 C (XXV), decidió convocar para 1973 una Conferencia sobre el Derecho del Mar, y reconoció “la necesidad de desarrollar en breve y progresivamente el derecho del mar”;

Que es deseable definir, por medio de normas de ámbito universal, la naturaleza y el alcance de los derechos de los Estados, así como de sus deberes y responsabilidades en relación con los distintos espacios marinos, sin perjuicio de acuerdos regionales o subregionales, basados en tales normas;

Que los países del Caribe, por sus condiciones peculiares, requieren cri¬terios especiales de aplicación del Derecho del Mar y al propio tiempo es necesaria la coordinación de América Latina para buscar una acción con¬junta en el futuro;

Que el desarrollo económico y social de todos los pueblos y la garantía de iguales oportunidades para todos los hombres son condiciones esenciales para la paz;

Que los recursos renovables y no renovables del mar contribuyen a ele¬var el nivel de vida de los países en desarrollo y a estimular y acelerar su progreso;

Que estos recursos no son inagotables, pues aun las especies vivas pue¬den disminuir e incluso extinguirse como consecuencia de una explotación irracional o de la contaminación;

Que el Derecho del Mar debe armonizar las necesidades e intereses de los Estados y de la Comunidad internacional;

Que la cooperación internacional es indispensable para asegurar la pro¬tección del medio marino y su mejor aprovechamiento;

Que por ser Santo Domingo el punto de partida de la civilización ame¬ricana y sede de la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar en América Latina, en 1956, tiene significación histórica que en esta ciudad se proclamen nuevos principios que impulsen la evolución progresiva del Derecho del Mar;

Formula la siguiente declaración de principios:

MAR TERRITORIAL

1. La soberanía del Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial, así como al espacio aéreo sobre el mar territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar.

2. La anchura de esta zona y la manera de su delimitación deben ser objeto de un acuerdo internacional, preferentemente de ámbito mundial. Todo Estado tiene, entretanto, el derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas náuticas medidas a partir de la línea de base aplicable.

3. Los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través de esta zona, de conformidad con el Derecho Internacional.

MAR PATRIMONIAL

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los reclusos naturales, tanto renovables como no renovables, que se encuentran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacente al mar territorial, denominada mar patrimonial.

2. El Estado ribereño tiene el deber de promover y el derecho de re¬glamentar las investigaciones científicas que se adelanten en el mar patri¬monial, así como el de adoptar las medidas necesarias para evitar la conta¬minación del medio marino y asegurar su soberanía sobre los recursos.

3. La anchura del mar patrimonial debe ser objeto de acuerdo inter¬nacional, preferentemente de ámbito mundial. La suma de esta zona y la del mar territorial, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas’, no deberá exceder en total de 200 millas náuticas.

4. La delimitación de esta zona entre dos

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