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El Derecho De Trabajo En El Peru


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  7.617 Palabras (31 Páginas)  •  398 Visitas

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INTRODUCCION

A lo largo de historia hemos visto que el hombre ha pasado toda su vida trabajando en forma empírica o manualmente en diversas áreas de su vida cotidiana; surgiendo así el advenimiento de la Revolución Industrial y el uso de la máquina como medio de producción en los establecimientos industriales de Europa, Norteamérica y todo el mundo, trayendo consigo profundas transformaciones sociales, que vinieron a profundizar los cambios políticos operados tras las revoluciones europeas de los siglos XVII y XVIII. El surgimiento de una nueva clase que hegemonizaba el poder político y económico (la burguesía) engendró inevitablemente a su contraparte, la clase cuyo trabajo en las industrias y tras las máquinas producía la riqueza que era acumulada por los dueños de los medios de producción; dicha clase antagónica se denominaría proletariado. Teniendo como antecedentes la explotación del hombre por el hombre; y así surgiendo diversos derechos fundamentales que protegen al hombre en su desarrollo; donde el derecho del trabajo es humanista y colectivista que protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar; sin embargo podemos decir: que es toda actividad licita prestada a otro a cambio de una remuneración y se ocupa del trabajo en relación de su dependencia.

Se proclama que todas las personas son formalmente iguales y libres, por lo que pueden concurrir al mercado a comprar o vender cualquier bien. Como este mercado está regido por una ley natural de la oferta y la demanda, las condiciones de dicha adquisición son fijadas por ésta. Las partes pueden en esta operación, acordar sin restricciones lo que convenga a sus intereses, en virtud de la autonomía privada individual. El Estado debe garantizar que los sujetos puedan celebrar el contrato y luego lo cumplan según lo pactado, pero no debe intervenir en la determinación de los derechos y obligaciones establecidos en aquél. Si hubiera alguna ley que señalara el contenido de las relaciones jurídicas, ésta tendría carácter dispositivo, por lo que cualquier regulación diferente del contrato prevalecería sobre aquélla. También ha lo largo de su historia la OIT ha promulgado 189 convenios internacionales y 198 recomendaciones. La Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de la Paz realizada primero en París y luego en Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial. También de gran importancia resulta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es uno de los principales órganos que velan por los derechos humanos de los trabajadores.

Con la OIT, comienza a irrumpir en escena el Derecho Internacional del Trabajo que, si bien no está únicamente dedicado al tema laboral en su conjunto -pues involucra también temas de empleo, administrativos e institucionales, de seguridad social, entre otros-, tiene un pie firmemente plantado en tal campo. La segunda postguerra alumbraría a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los grandes pactos internacionales a ellos referidos, a la par que potenciaría la labor de la OIT, que durante el mismo 1948 aprobaría uno de sus convenios estelares (el No 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y, a partir de entonces, vería venir su etapa más prolífica y significativa en el campo de la regulación internacional de los derechos laborales.

De esta forma, las centrales sindicales frente a las empresas transnacionales se ven obligadas a elaborar reivindicaciones prioritarias referentes al reconocimiento de derechos sindicales y convenios colectivos mundiales. Es decir, a medida que avanza la globalización, los sindicatos se ven cada vez más obligados a fortalecer sus vínculos a escala mundial especialmente con organizaciones de derechos humanos como Amnistía internacional Human RightsWatch, liga internacional de derechos humanos y otros; bien se trate frente a las empresas transnacionales o frente a la integración económica regional.

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional. En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho internacional de trabajo.

Finalmente, queremos reconocer que las ideas expuestas aquí, pertenecen en mucho a un equipo de trabajo formado en la Facultad de Derecho de la universidad HERMILIO VALDIZAN del Perú en torno al curso de Derecho Laboral. No nombramos a cada uno de ellos porque. Este reconocimiento no puede dejar de extenderse a los alumnos de la asignatura en todos estos años, que han constituido el estímulo indispensable para la actividad de los alumnos, en el plano intelectual y en el afectivo.

OBJETIVOS

 Familiarizar a los/las participantes con las normas internacionales del trabajo relativas a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y con la labor de los órganos de control en la materia.´

 Enfrentar a los/las participantes a la posibilidad de utilizar las normas internacionales del trabajo para solucionar litigios relativos a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

DERECHO DEL TRABAJO Y TRATADOS INTERNACIONALES

1. DEFINICIONES

1.1. El

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