Derecho Societario En El Perù
57460921 de Octubre de 2013
5.451 Palabras (22 Páginas)848 Visitas
EL DERECHO SOCIETARIO EN EL PERÚ
INDICE
EL DERECHO SOCIETARIO EN EL PERÚ
INTRODUCCIÓN
IMPORTANCIA ECONOMICA DEL DERECHO SOCIETARIO
I. SOCIEDADES MERCANTILES
1.1. Evolución Del Derecho Societario Del Peruano
1.2. Aspectos Generales de las Sociedades.
1.2.1. Concepto de Sociedad
1.2.2. Elementos de la Sociedad
a) Pluralidad de Sujetos
b) Aportes a la Sociedad
c) Ejercicio de la Actividad Económica
d) Fin Lucrativo
1.2.3 Modalidades de Constitución de Sociedades
a) La Constitución Privada o Simultanea
b) Constitución por Oferta a Terceros.
1.2.4 Extinción del Proceso de Constitución
a) Extinción por Voluntad de la Asamblea
b) Extinción por falta de asamblea
c) Extinción Insuficiente de Número de Suscriptores
1.2.5 Responsabilidad de los Fundadores
1.2.6 Contenido del Acto Constitutivo y Formalidades
a) Pacto Social
a.1. Contenido del Pacto Social
a.2. Nulidad del Pacto Social
a.3. Improcedencia de la Nulidad.
a.4. Pretensión de nulidad del pacto social. Caducidad.
a.5. Efectos de la sentencia de nulidad.
a.6. Terceros de Buena Fe
a.7. Nulidad de Acuerdos Societarios.
b) Estatutos
b.1. Concepto
b.2. Contenido del Estatuto
b.3. Contenido del Estatuto
• Forma del Acto Constitutivo
• Plazo de Inscripción
• Efectos de la Inscripción.
1.2.7 Personalidad Jurídica de la Sociedad
1.2.8 Denominación y Razón Social
1.2.9 Objeto Social
1.2.10 Determinación del Objeto Social
1.2.11 Alcances de la Representación y actos no Obligan a la Sociedad.
1.2.12 Nombramientos, Poderes e Inscripciones.
1.2.13 Domicilio y las Sucursales de la Sociedad.
1.2.14 Duración de la Sociedad.
1.2.15 Patrimonio Social.
1.2.16 La Mora o el Incumplimiento de los Aportes
1.2.17 Publicaciones, Incumplimiento
1.2.18 Protección de socios y terceros por falta de publicación.
1.2.19 Documentos emitidos por la sociedad.
1.2.20 Arbitraje
1.2.21 Conciliación
1.2.22 Caducidad
Relacióncon otras Ramas del Derecho.
Conclusiones
Sugerencia
INTRODUCCION
El presente trabajo, nos permite conocer un poco mas del derecho societario como rama del derecho mercantil, empresarial, las formas de asociaciones y constitución de empresas en sus diferentes modalidades, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. Las sociedades normalmente reciben personalidad jurídica por Ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre.
Dentro de las sociedades mercantiles, se tocara las más importantes entre sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple) y sociedades capitalistas (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones). La principal diferencia entre un grupo y otro es la forma de admisión de nuevos socios y de transmisión de los derechos sociales.
IMPORTANCIA ECONOMICA DEL DERECHO SOCIETARIO
El derecho regula la economía en tal sentido es claro que se encuentran unidos y se dividen o separan sólo para efectos de estudio. Por lo cual debemos precisar que el derecho societario es importante para la economía porque gracias al mismo se incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la demanda. Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades. Desde la existencia de la rama del derecho estudiada el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado. Es decir, el derecho societario hade que el mercado se convierta en más ágil.
I. SOCIEDADES MERCANTILES
1.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOCIETARIO DEL PERUANO
La evolución histórica del Derechos Societario peruano, se remonta a los Códigos de Comercio Español de 1829 y 1885. En el Perú, el derecho societario conoce de tres momentos: EL código de Comercio de 1902 que entró en vigencia el 01 de julio de 1902; La Ley de sociedades mercantiles que tuvo vida a partir de 12 de agosto de 1966 y por último, la actual Ley General de Sociedades de 1998.
Nuestra Ley General de Sociedades Ley 26887, en adelante Ley General de Sociedades se distribuye de la siguiente manera:
- Libro I dedicado a las Reglas Aplicables a todas las sociedades la cuál consta de 49 artículos.
- Libro II dedicado a las sociedades anónimas con 215 artículos.
- Libro III Dedicado a otras formas societarias, Sociedad Colectiva, Sociedades en Comanditas; Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; Sociedades Civiles.
- Libro IV Dedicados a las Normas Complementarias.
- Libro V Dedicados a los contratos Asociativos, y a las disposiciones finales y las Disposiciones transitorias.
1.2. Aspectos Generales de las Sociedades.
1.2.1. Concepto de Sociedad.
La sociedad mercantil, puede definirse como asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de utilidades que se obtenga.
1.2.2. Elementos de la Sociedad.
a) Pluralidad de Sujetos.
El Artículo 4 de la Ley General de Sociedades establece: “la sociedad se constituye cuando menos con dos socios, pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y no se reconstituye en un plazo de 06 meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el estado es el único socio o entre otros casos señalados expresamente por ley.
b) Aportes a la Sociedad.
Los aportes son todas las prestaciones prometidas por el socio para afectarlo al ejercicio de la actividad económica. El aporte es todo lo que el socio se obliga a dar frente a la sociedad y quedan comprometidos en el Pacto Social.
Los aportes constituyen los bienes, derechos o servicios susceptibles de ser valorizados económicamente, que los socios se comprometen a transferir o prestar a favor de la sociedad para la realización del fin común de la sociedad.
Clases de Aportes
i. Aportes Dinerarios
Son los aportes en dinero que se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social, el aporte debe estar depositado a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la Escritura Pública.
ii. Aportes no Dinerarios
Es la entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad. La entrega de bienes debe quedar completada a más tardar al otorgarse la Escritura Pública.
Si es para entregar títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el título o documento sea íntegramente pagado.
iii. Aportes de Servicios.
En el Derecho societario peruano, no todas las sociedades admiten los aportes de servicio. En la Sociedad Anónima no se admite el aporte de servicios, mientras que en las demás formas de sociedades se admite los aportes de servicios.
c) Ejercicio de la Actividad Económica.
Los participantes asocian sus aportaciones o prestaciones por lo que cada uno encuentra correspondencia, no en la prestación de los demás, sino en la participación de las utilidades resultantes.
d) Fin Lucrativo.
El Fin Lucrativo de la sociedad queda establecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley General de Sociedades. Ambos artículos establecen los lineamientos para la distribución de las utilidades a los socios y la asunción de pérdidas por parte de los mismos.
Las utilidades o las pérdidas se reclaman o se asumen de acuerdo a la proporción del aporte de los socios.
1.2.3. Modalidades de Constitución de Sociedades.
En la doctrina y en la ley se admiten dos formas de constituir una sociedad. La constitución Privada o Simultánea que realizan los socios fundadores y la Constitución por Suscripción Pública o por ofertas a terceros.
a) La Constitución Privada o Simultánea.
Bajo esta modalidad los socios se reúnen, aportan bienes para pagar el capital, establecen las normas del pacto social y del estatuto y suscriben la minuta y la escritura pública de la constitución de la sociedad. Dado que la constitución es de un solo acto, estos socios son a la vez fundadores de la sociedad.
b) Constitución
...