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Estatutos COLPSIC

loren22Tarea11 de Julio de 2017

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ESTATUTOS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL COLEGIO

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CAPÍTULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA,

OBJETO Y DURACIÓN

Artículo 1

Por los presentes Estatutos se define la naturaleza, principios, objetivos, estructura, gobierno y funciones propios del Colegio Colombiano de Psicólogos el cual en el presente texto estatutario aparecerá identificado en la forma más abreviada bajo la sigla COLPSIC, o bajo la expresión más simple de EL COLEGIO.

Artículo 2

EL COLEGIO tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C., capital de la República de Colombia.

Artículo 3

EL COLEGIO es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia y plena capacidad legal para el cumplimiento de su misión.

Artículo 4

Son objeto y razón de ser de EL COLEGIO lo que se especifica en los siguientes enunciados:

  1. Agrupar y representar –conforme a las leyes de la República de Colombia- a  las personas que, respaldadas por el título universitario de psicólogo, - o su equivalente extranjero- están autorizadas para el ejercicio profesional de la psicología.
  2. Actuar como vocero legítimo de los psicólogos ante los diferentes poderes, instancias y organismos del Estado y del Gobierno de Colombia, así como ante otras instituciones y entidades públicas o privadas.
  3. Expedir y hacer cumplir el código deontológico para la debida práctica ética de la psicología.
  4. Establecer indicadores y normas técnicas y tecnológicas para asegurar la calidad de los servicios de la psicología.
  5. Representar legítimamente y manejar las relaciones internacionales de interés o beneficio para los profesionales de la psicología en Colombia.
  6. Colaborar con la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología, ASCOFAPSI, y con las instancias del Estado y del Gobierno, en la definición de los criterios y procesos concernientes a la mayor calidad de la formación universitaria tanto para la titulación profesional básica, como para distintos niveles de estudios avanzados en psicología y así mismo en lo concerniente a los procesos de acreditación de las entidades universitarias que ofrezcan programas en cualquiera de tales niveles.
  7. Promover las condiciones favorables para la consolidación de la Psicología como  profesión y como ciencia en el ámbito de la sociedad colombiana.        
  8. Propender por el logro de los intereses de los psicólogos colombianos mediante  la búsqueda de mejores realizaciones en el campo investigativo y profesional.
  9.         Cooperar con la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología, ASCOFAPSI, para la organización de cursos de especialización y actualización profesional en las diferentes áreas.
  10.         Divulgar los objetivos y fines de la Psicología con el fin de ilustrar debidamente a la opinión pública y favorecer la búsqueda del psicólogo profesional y la confianza  en el mismo.

Artículo 5

El término de duración de EL COLEGIO es de cien (100) años contados a partir de la fecha de su registro en la Cámara de Comercio.


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CAPÍTULO SEGUNDO

 DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y FINES

Artículo 6

El Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC -,  enuncia así su  compromiso: (1) EL COLEGIO se siente obligado - en primera instancia y por sobre cualesquiera otras consideraciones e intereses - con el bienestar y derechos legítimos tanto de la sociedad colombiana como  de la humanidad en general, en correspondencia con la declaración de derechos humanos de la Naciones Unidas y los valores de una bio-ética planetaria. (2) EL COLEGIO asume, así mismo, las recomendaciones de los grandes foros internacionales del citado organismo en relación con la preservación del patrimonio cultural de los pueblos, la paz mundial, la educación, la salud, la calidad de la vida, la lucha contra la pobreza, el desarrollo sostenible a escala humana, y la preservación del medio ambiente. (3) EL COLEGIO acata la Constitución Política  y las leyes de la República de Colombia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, DIRECCIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7

Son órganos constitutivos de EL COLEGIO los siguientes:

  1. Las Unidades Colegiales Primarias
  2. Los Capítulos Regionales
  3. La Sala Nacional Capitular
  4. El Consejo Directivo Nacional
  5. El Comité Nacional de Deontología y Bio-ética del Colegio Colombiano de Psicólogos.
  6. El Congreso Nacional de Psicología

Los distintos órganos constitutivos de EL COLEGIO ejercen en sus niveles y competencias propios, diversas funciones de dirección y gobierno.

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CAPÍTULO CUARTO

DE LAS UNIDADES COLEGIALES PRIMARIAS

(CLASES, FUNCIONES, GOBIERNO)

Artículo 8

DE LAS CLASES DE UNIDADES COLEGIALES PRIMARIAS.

Denomínase Unidad Colegial Primaria aquella agrupación básica a la cual se adscribe personalmente cada uno de los miembros de EL COLEGIO.

Las unidades colegiales primarias son de dos clases: a) Unidades colegiales profesionales; b) unidades colegiales universitarias.

Artículo 9

        DE LAS FINALIDADES DE LAS UNIDADES COLEGIALES PRIMARIAS.

Puesto que las unidades colegiales primarias son los órganos mediante los cuales EL COLEGIO materializa su objeto y razón de ser, en particular lo atinente al Artículo 4, literales g, h y j, ellas deben incluir en su programación bienal proyectos profesionales o científicos o de extensión social.

Proyectos profesionales como cursos de actualización, o de perfeccionamiento, o actividades que consoliden el gremio y el buen nombre de la profesión. Proyectos científicos que fomenten la investigación básica o aplicada, las publicaciones temáticas, los seminarios y los congresos. De extensión social como servicios comunitarios, o en los cuales haga presencia la psicología ante graves problemas de la sociedad colombiana que los requieran y propiciar la creación y el fomento de empresas psicológicas.

Artículo 10

      DE LAS UNIDADES COLEGIALES PROFESIONALES

Estas unidades pueden organizarse alrededor de intereses profesionales, académicos o científicos.

Parágrafo (a)-. En una misma ciudad pueden organizarse una o varias unidades colegiales profesionales, siempre y cuando  su constitución esté respaldada por un acta firmada por lo menos por cinco (5) psicólogos, la cual será enviada con la solicitud de afiliación ante el Capítulo Regional de la circunscripción correspondiente.

        Parágrafo (b).  Con el carácter de unidad colegial profesional pueden afiliarse así mismo aquellos psicólogos fundadores, socios o empleados de entidades legales que tengan el carácter de empresa, fundación, corporación, cooperativa o similares, conforme al derecho colombiano, que cuenten por lo menos con diez miembros afiliables. 

Artículo 11

DE LAS UNIDADES COLEGIALES UNIVERSITARIAS

Están conformadas principalmente por los psicólogos egresados de la universidad que los ha graduado, y por otros psicólogos vinculados a las mismas.

Parágrafo (a)-.  Si lo deseare o le fuere más conveniente, un psicólogo podrá afiliarse a la unidad colegial universitaria de su elección, aunque no sea egresado  de esa institución, como puede ser el caso del personal académico o administrativo de las universidades.

Parágrafo (b)-. Por primera vez, al entrar en vigencia los presentes Estatutos, los procedimientos de convocatoria y de conformación de una nueva unidad colegial universitaria estarán a cargo del Decano o director del programa de psicología de la sede universitaria convocante. En esta primera asamblea se definirá el cuerpo directivo de la unidad constituida.

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