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Existen situaciones en nuestro país que atraen el interés de las personas en general


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  2.607 Palabras (11 Páginas)  •  216 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Existen situaciones en nuestro país que atraen el interés de las personas en general, las cuales afectan directamente el desarrollo y la existencia de la población que conforma el Estado, de manera que influyen para el incremento o disminución de la misma por salir de lo que llamamos natural u ordinario por costumbre.

Uno de los temas más controvertidos es El Aborto, que por definición nos dice que es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, según nuestro Código Penal Federal y Estatal. Obviamente sabemos que tanto en México como en otros países constituye lo mismo; la situación aquí es la aceptación que tiene este fenómeno en la sociedad ya que existe contradicción entre la protección de derechos del concebido y la madre que desea practicárselo. En el presente documento estudiaremos el tema y veremos las distintas posturas jurídicas existentes para regularlo.

Buscando un poco en la historia de este tema nos encontramos con que a través de tiempo el aborto ha enfrentado controversias por no afectar únicamente a una persona que es la mujer embarazada si no porque hay muchos factores que influyen en la interrupción.

A lo largo de la historia en la mayor parte de los países se ha tratado el tema por las leyes como actualmente se maneja en México, bueno de manera similar en cuanto a las circunstancias por las que se llegue al aborto y los individuos que intervengan en él. Siempre protegiendo la vida y el derecho a la maternidad de la madre  y la vida del concebido.

Actualmente está permitido en casos donde esté en riesgo la vida de la madre, cuando sea producto de una violación, incesto, mal formaciones del feto entre otros. En Cuba, Puerto Rico y Guyana si está permitido a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, solo que la autoridad requiere que sea realizado dentro de instituciones de salud estatales certificadas para llevar a cabo tal acto.

Por otro lado existen otros países que por riesgo de despoblación, el aborto debe ser autorizado por una comisión especializada y solo en casos como violación o causas médicas, como ejemplo citamos a Rumania y Bulgaria.

Aunque en este documento lo que realmente nos interesa es la interpretación de las leyes, lo que es de cierta manera calificar la aplicación de las mismas en los casos que surgen de este tipo, ya que para que se pueda sancionar debe estar previsto en la norma la conducta del agente o agentes, la cual puede ser diferente dependiendo el caso, la manera en que se lleve a cabo y la persona que lo provoque.

CONTENIDO

Quiero comenzar este análisis con el concepto del tema, el plano medico nos habla de la expulsión del producto de la concepción antes de que sea viable. Considerando que la viabilidad es a los 180 días. A diferencia de lo posterior a este periodo que son los últimos tres meses de embarazo se le denomina parto prematuro.

Existen conceptos jurídicos del aborto de distintos autores, es importante señalar que legalmente la importancia de este tema no se da por la expulsión del producto, sino por las consecuencias de este hecho que es la muerte del concebido.  Mencionare algunas definiciones para iniciar el desarrollo del análisis:

MUNOZ CONDE

“Muerte del feto”. Dicha muerte puede tener lugar en el seno de la madre o provocando su expulsión prematuramente. Como es lógico ha de tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando fuera del ámbito penal el aborto espontaneo.

FRANCCESCO CARRARA

Feticidio: Muerte dolosa del feto dentro del útero, o como su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto.

Elementos:

  1. La preñez
  2. El dolo
  3. Los medios violentos
  4. La muerte subsiguiente del feto

Existen definiciones que equiparan el aborto con el homicidio ya que en los dos casos se trata de privación de la vida. Algo que me llama mucho la atención sobre la definición de este último autor citado, es que habla de que el aborto no puede ser juzgado de igual forma que el homicidio ya que si bien ambos consisten en la extinción de una vida, en el aborto no se puede considerar como definitivamente adquirida, se dice que es más una esperanza que una certeza. Cosa que obviamente esta descrita en el Código Penal ya que las penas son distintas para ambos casos.

Según la declaración universal de los derechos humanos en su artículo primero y sexto, todo individuo tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad, pero por otro lado, habría que definir cuando surge la personalidad del individuo o ser humano, por ejemplo Rojina Villegas en su Compendio de Derecho Civil I nos habla de la teoría del nasciturus que se refiere a que el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, esto para ciertas consecuencias de derecho, como heredar, recibir legados y recibir en donación. Misma personalidad que pierde si no nace vivo o viable. Aclarando que esto se contrapone a la doctrina ya que la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Claro que el Código civil nos dice que el ser humano adquiere su personalidad jurídica con el nacimiento, pero aclara que desde la concepción el individuo está bajo la protección de la ley. Por lo que la concepción del ser determina el momento inicial de las relaciones de parentesco y en especial, las que surgen de la filiación legítima o natural, más que nada como una manera de prevenir las consecuencias que sobrevengan si el embarazo llega a un nacimiento viable.

La ley estudia el aborto y lo clasifica para poder identificar la conducta, como sabemos aquí lo importante es la extinción de la vida del concebido para que pueda existir este tipo penal, la gravedad radica en que esto suceda y la conducta del agente puede ser de acción cuando a través de medios materiales que realiza con o sin intención puede llegar a este fin, por otro lado está la comisión por omisión que consiste en actividades que sin haber previsto que resultara el aborto, este surge.

Nos dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo dieciséis; la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, pero antes en su artículo doce nos habla de que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, el motivo por el cual hago referencia a esto es porque la constitución en su artículo primero nos dice que gozaremos de los derechos humanos que reconoce, y en su artículo catorce nos habla de que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos además de que toda persona tiene derecho a la salud. Esto para mí se contrapone con la ley penal que castiga la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, para empezar no menciona al concebido como individuo o ser humano, simplemente como un producto, y se contrapone en el sentido de que si la constitución nos está reconociendo el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, donde queda ese derecho al prohibir que la mujer decida sobre su cuerpo, claro que aquí es donde surge la controversia que no se trata únicamente de su cuerpo ya que hay otra vida de  por medio, pero en este caso es una esperanza de vida, aun no se sabe si será viable.

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