Lectrónicos en la realización de los
JordancattaneoSíntesis17 de Marzo de 2015
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lectrónicos en la realización de los
trámites requeridos para la prestación de
los servicios municipales;
XV.Garantizar el derecho a la protección de
datos personales; al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos en los sistemas
de registros de datos personales que se
establezcan;
XVI.Promover la gestión de procesos
administrativos, actos, comunicaciones
y procedimientos internos, conforme al
manual para el uso no sexista del lenguaje,
así como en los medios electrónicos, en
términos de las disposiciones aplicables;
XVII.Difundir, defender, respetar, garantizar
y promover la ayuda mutua y la solidaridad
con los integrantes de la población, sobre
todo personas con discapacidad, niños,
niñas, adolescentes, mujeres, adultos
mayores, indígenas así como sus pueblos
y sus comunidades, y demás grupos en
situación de vulnerabilidad;
XVIII.Programar y ejecutar acciones
específicas que garanticen la equidad de
género y el desarrollo integral de todos los
sectores que conforman la población;
XIX.Procurar una vida libre de violencia
para las y los habitantes del municipio;
XX.Establecer medidas de protección
integral para salvaguardar los derechos de
las y los habitantes del municipio, mediante
la prevención, atención y tratamiento de
la violencia física, psicológica, sexual,
patrimonial y económica, con la finalidad
de lograr la erradicación de la misma;
XXI.Promover y organizar canales de
comunicación de la ciudadanía con el
Ayuntamiento, mediante los cuales la
vecindad pueda proponer, coordinar
y evaluar las acciones del gobierno
municipal;
XXII.Promover políticas de eficacia y
eficiencia en el desempeño de la función
pública, a través de la transparencia,
honradez y espíritu de servicio, que
propicie una relación positiva y productiva
con la población;
XXIII.Colaborar con las autoridades
federales, estatales y de otros ayuntamientos
en el cumplimiento de sus funciones;
XXIV.Facilitar a la población del Municipio
el cumplimiento de sus obligaciones tanto
fiscales como administrativas, emitiendo
reglas de carácter general y medidas
simplificadas que tiendan a ello;
XXV.Contribuir con las autoridades
federales, estatales y municipales
competentes, a diseñar y llevar a cabo
estrategias para la prevención del delito,
así como para la participación ciudadana
en el combate a éste;
XXVI. Fomentar el uso de la bicicleta
como medio alternativo de transporte
no contaminante, para disminuir la
circulación de automóviles, con el
apoyo de campañas de concientización
y educación vial, así como el diseño
y establecimiento de la infraestructura
necesaria;
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XXVII. Promover, difundir y apoyar la
actividad física en todos los sectores de la
población;
XXVIII.Promover y fomentar apoyos de
diversos tipos y modalidades educativas
para el desarrollo del Municipio;
XXIX. Incorporar acciones con contenidos informativos que prevengan el
alcoholismo y el uso de drogas;
XXX.Celebrar acuerdos interinstitucionales
con organismos locales, nacionales o
internacionales, para el desarrollo del
Municipio;
XXXI.Consolidar y promover los
hermanamientos del Municipio de Toluca
con sus ciudades hermanas;
XXXII. Consolidar en la administración
pública municipal estrategias, programas
y acciones para la rendición de cuentas
en el ejercicio de los recursos públicos
e institucionalizar mecanismos de
participación y vinculación ciudadana en
el combate a la corrupción;
XXXIII. Establecer indicadores que midan la eficacia y la eficiencia de la acción
gubernamental;
XXXIV. Implementar, promover y difundir programas multiculturales para una mayor
integración y convivencia con las personas
de nacionalidad extranjera que residen
actualmente en el Municipio; y
XXXV. Garantizar a la ciudadanía
mayor bienestar mediante el control de
la población canina y la fauna nociva,
conforme a las normas correspondientes.
Artículo 5. Para los efectos de este ordenamiento,
se entenderá por:
I.Constitución federal: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Constitución estatal: Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
México;
III.Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica
Municipal del Estado de México;
IV.Bando Municipal: Bando Municipal de
Toluca;
V.Código Reglamentario Municipal:
Código Reglamentario Municipal de
Toluca;
VI.Federación: Estados Unidos Mexicanos;
VII.Estado: Estado de México;
VIII.Municipio: Municipio de Toluca;
IX.Ayuntamiento: Ayuntamiento de Toluca;
X.La o el Presidente Municipal: Presidente
o Presidenta Municipal de Toluca,
XI.Consejo: Consejo ciudadano;
XII.Autoridades auxiliares: Las y los
delegados y subdelegados municipales,
jefes de sección, sector o de manzana;
XIII.Delegados: Delegados o delegadas
municipales;
XIV.Subdelegados: Subdelegados o
subdelegadas municipales;
XV.Jefes de sector: Las y los jefes de sector
y de sección;
XVI.Jefes de manzana: Jefes o jefas de
manzana;
XVII.Consejos de participación ciudadana:
órganos de comunicación y colaboración
vecinal;
XVIII.Vecinos: Vecinos o vecinas del
Municipio de Toluca;
XIX.Dependencia: Cualquier unidad
administrativa que forme parte de la
administración pública municipal;
XX.Administración pública municipal:
Conjunto de dependencias, organismos
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municipales y autoridades auxiliares,
encabezados por la o el presidente
municipal, que tiene a su cargo la correcta
ejecución de los acuerdos y resoluciones
que aprueba el Ayuntamiento, así como los
planes y programas municipales aprobados
al amparo de las disposiciones legales
aplicables;
XXI.Autoridad municipal: La dependencia
municipal competente para ejercer una
facultad o acto de autoridad determinado,
en los términos del presente Bando y otras
disposiciones aplicables; y
XXII.Grupos especialmente vulnerables:
Personas con discapacidad, niños y niñas,
adolescentes, mujeres, indígenas, madres
solteras, pueblos y comunidades, adultos
mayores y otros grupos expuestos a
expresiones de discriminación, desventaja
o violencia física o verbal, por su condición
especialmente vulnerable.
Artículo 6. Las acciones de las autoridades
municipales se sujetarán a los ejes rectores del
Plan de Desarrollo Municipal de Toluca 2013-
2015, al Plan Municipal de Desarrollo Urbano
y demás instrumentos que integren el Sistema
Municipal de Planeación.
GOBERNANZA: para garantizar la dualidad
gobierno-sociedad, la administración pública
municipal, deberá basarse en los principios de
humanismo, transparencia, honradez, equidad,
igualdad, eficacia y eficiencia, para lograr un
gobierno solidario, progresista y de resultados.
GOBIERNO MUNICIPAL: capaz de dar
prioridad al gobierno desde lo local, destacando
la responsabilidad de sus atribuciones y la
interacción en respeto a su autonomía.
GOBIERNO CON FINANCIAMIENTO: para el
desarrollo sustentable de la hacienda pública,
se deberán ejercer eficientemente los recursos
disponibles para la obtención de resultados.
GOBIERNO DE RESULTADOS: que mida sus
logros y alcances por medio de la percepción
inmediata y tangible del mejoramiento del nivel
de vida de las y los habitantes del Municipio, a
través de indicadores puntuales, transparentes
y objetivos e implementando procesos digitales
que disminuyan el costo del acceso a la
información y vuelvan eficiente la acción de la
...