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Libre desarollo de la personalidad en los colegios


Enviado por   •  12 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LOS COLEGIOS

PRESENTADO POR:

ANGIE DAYANA PINTO CÁRDENAS

DOCENTE: DIANA THERÁN

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

LECTURA Y ESCRITURA JURÍDICA

FLORIDABLANCA – SANTANDER

2019


Los manuales de convivencia en los colegios cumplen una importante función: ser la principal herramienta normativa que contribuye a la regulación de las relaciones de los estudiantes entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa (Colombia, 1994); es vital que las normas gobiernen sobre la sociedad, y los colegios, al contemplar integrantes y su vez situaciones de convivencia, deben consagrar sus reglas para así garantizar un ambiente óptimo para todos.

Pero, a pesar de la clara y anteriormente expuesta relevancia de los manuales de convivencia, varias han sido las ocasiones en que en las que estas instituciones educativas, al promulgar sus propias normas y hacerlas cumplir, vulneran derechos constitucionales de los estudiantes. Tales son los casos en los que, por ejemplo, cuando una estudiante porta aretes, piercings, maquillaje, esmalte de uñas, moñas, o cualquier accesorio que a la luz de los manuales de convivencia está prohibido, a ésta se le cohíbe de portar dichos elementos y hasta se le impide ingresar a clase, u otras consecuencias como anotaciones de faltas disciplinarias o notas bajas por esta misma razón.

Este texto pretende hacer un análisis de la normatividad de los colegios, y establecer si éstos se deben ajustar a los preceptos constitucionales consagrados en la Carta Magna. Para ello, se tratarán dos temas importantes: (i) El derecho al libre desarrollo de la personalidad, y (ii) La supremacía constitucional respecto a los manuales de convivencia escolares.

La consagración de una norma en un manual de convivencia escolar que regule la apariencia que deben tener los estudiantes y detalles específicos sobre el uniforme, aspecto del cabello, uñas, rostro, porte de joyas o piercings, podría significar que, el colegio, en aras de establecer igualdad entre sus estudiantes, decidió crear dichos parámetros.

Pero, el imponer a los estudiantes determinada manera de vestir, peinarse, o abstenerse de usar o portar los elementos anteriormente nombrados, significa una vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado este en la Constitución Política de nuestro país en el artículo 16, establece que:

“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Colombia C. P.)

Los estudiantes pueden sentirse cohibidos de expresarse libremente, esto es, escoger la ropa que van a portar, el color que quieran en su cabello, el color de sus uñas o decidir si van a portar o no maquillaje o joyas. Aspectos como éste se ven reflejados en casos en los cuales los estudiantes se ven rechazados de alguna manera por parte del colegio por portar un estilo diferente (lo cual hace parte de sus decisiones autónomas y su libertad para elegir cómo lucir). Uno de estos casos, que fue de gran polémica en Colombia es el de la sentencia T-349/16 (constitucional, T 349/16), en la cual, grosso modo:

“(La Corte Constitucional falló a favor de una menor, representada por su madre, quien interpuso una acción de tutela contra la Institución Educativa Antonio Martínez Delgado. Según el alto tribunal, al llamar la atención de la estudiante Erika Lizeth Arteaga Lemus por cambiar el color de su cabello, las directivas y profesores del colegio vulneraron el “derecho fundamental de la adolescente al libre desarrollo de la personalidad)” (Nacional, 2016).

De lo anterior podemos concluir que se vulneran derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la educación, ya que, en otro caso similar, a una estudiante “Al inicio de clases del año 2017, en la primera reunión realizada el 20 de enero de 2017, le manifestaron que “debía quitarse la tintura que tenía en el cabello porque de lo contrario para el día lunes ya no podría ingresar a recibir sus clases”. (constitucional, T-526/17, 2017)

Cabe resaltar, como segundo argumento, que cualquier norma, sea cual sea su fuente, debe obedecer y ser coherente a la constitución política:

“(No todas las normas jurídicas de un ordenamiento tienen la misma jerarquía. Existe entre ellas una estratificación, de suerte que las normas descendentes deben sujetarse en su fondo y en su forma a las normas superiores. La no conformidad de una norma con sus superiores jerárquicas la convierten en derecho positivo susceptible de ser retirado del ordenamiento, que tiene la virtud incluso de hacer desaparecer del mundo jurídico la norma así imperfectamente expedida mediante los controles pertinentes. La Constitución es la primera de las normas. Es por ello que cualquiera otra norma jurídica, así sea expedida por el operador jurídico más modesto de la República, debe sujetarse en primer lugar a la Constitución)”. (Martínez)

Esto es, contemplarla como la cúspide del ordenamiento jurídico, siendo esta aquella que rige y determina si las normas posteriormente establecidas son válidas o no. Esto es llamado excepción de inconstitucionalidad. Artículo 4 constitución política de Colombia:

“(La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades)”. (constitucional, Constitución política de Colombia, 1991)

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