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Los mecanismos de Solución de Conflictos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Trabajos  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  122 Visitas

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TEMARIO PRIMER PARCIAL RITA

Antecedentes: los mecanismos de Solución de Conflictos históricamente han sido utilizados en la pacificación de los pueblos, en la búsqueda de una armoniosa convivencia entre los seres humanos. “en las antiguas civilizaciones llamaban al más viejo del clan para que mediera o resolviera de acuerdo con la experiencia de los años vividos en la contienda, llamando a las partes a la reflexión.

Concepto de mecanismos alternativos: son métodos no adversariales y voluntarios de gestión de conflictos, que incluye un tercero neutral, con la función de ayudar a que las partes involucradas en una controversia, para que puedan negociar desde la colaboración, una resolución del mismo, satisfactoria para todos.

La conducta en el campo del derecho: es señalar las acciones que realiza el sujeto en su quehacer cotidiano, así como los pensamientos, deseos, inclinaciones o preferencias no interesan al derecho. Por ejemplo: en el área penal se requiere de un nexo causal entre la conducta y el resultado, ya que nadie se le puede ser castigado por sus pensamientos.

La subjetividad del ser humano: el facilitador debe contar con una capacitación multidisciplinar. Es trascendente que se tenga una visión clara de los derechos de las partes en el conflicto que se someterá a cualesquiera de los mecanismos para que el acuerdo al que se llegue sea equitativo; así como tener la capacidad de percibir la carga emocional que en ese momento presentan los conflictuados, tanto para saber si están en condiciones de llevar a cabo ese proceso, poder tomar decisiones y llegar a un acuerdo.

Las emociones: son estados afectivos que experimentamos, una reacción subjetiva del ambiente que viene acompañada de cambios orgánicos (fisiológicos y endocrinos) de origen innato, influidos por la experiencia.

Las emociones tienen una función adaptativa a nuestro organismo, a lo que nos rodea. Es un estado que sobreviene súbita y bruscamente en forma de crisis o más o menos violentas y más o menos pasajeras.

PRIMARIAS

SECUNDARIAS

Miedo

Amor

Cólera

Sorpresa

Alegría

Vergüenza

Tristeza

Aversión

¿Las emociones pueden ser inteligentes?

Conócete a ti mismo: confirma esta piedra angular de la inteligencia emocional: la conciencia de los propios sentimientos en el momento en que se experimentan.

La inteligencia emocional: es la capacidad para identificar, entender y manejar las emociones correctamente, de un modo que facilite las relaciones con los demás, la consecución de metas y objetivos, el manejo del estrés o la superación de obstáculos.

Nuestras dos mentes: en un sentido muy real tenemos dos mentes, una que piensa y la otra que siente.

MENTE RACIONAL

MENTE EMOCIONAL

Es la forma de compresión de la que somos típicamente consientes: más destacada en cuanto a la conciencia, reflexiva, capaz de analizar y meditar.

Sistema de conocimiento, impulsivo y poderoso que a veces es ilógico.

Las percepciones: es la manera de cómo interpretamos la información externa e interna, que recibimos a través de nuestros sentidos, de manera que adquiera significado para nosotros. Es la imagen o interpretación que un actor determinado tiene acerca de una escenario real, potencial o futuro y de sus circunstancias, relaciones, contenidos y características de la interacción motivada o emergente de ella, a la luz de sus propios patrones, intereses y/o condicionantes.

¿Qué factores influyen en las precepciones? La motivación, el contexto, las expectativas y los factores culturales.

Las sensaciones:

La voluntad como norma de actuación: 

  • Voluntad: capacidad para llevar a cabo acciones contrarias a nuestras tendencias inmediatas en un momento dado.
  • Voluntad: poder de elección de la conciencia, el sentir y la acción dirigida por ellos.
  • Libre albedrio: los humanos tenemos el poder elegir y tomar nuestras propias decisiones.

La voluntad en los medios alternativos de solución de controversias:

Marco jurídico: art. 6 del Código Civil: la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

El derecho como instrumento de cambio: art. 17 constitucional: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, asegurar la reparación del daño y restablecerán los casos en los que se requerirá suspensión judicial.

Esto ha implicado:

  • Modificar el sistema judicial
  • Instrumentar los juicios orales
  • Los desafíos planteados por la actual situación del sector justicia, que nos obliga a:

Ser sinceros: porque es bien sabido que los problemas no se resuelven ocultándolos, embelleciéndolos con palabras sonoras o describiéndolos con eufemismos.

Ser creativos: para saber descubrir, precisamente cuales son y donde están las oportunidades de solución que se nos ofrecen.

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