MODALIDADES CONTRACTUALES
zoekristelSíntesis4 de Diciembre de 2014
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TEMA: 2 EL CONTRATO DE TRABAJO
MODALIDADES CONTRACTUALES
- CONTRATOS FORMATIVOS:
o En prácticas.
o En formación y aprendizaje.
- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:
o Por obra y servicio.
o Eventual por circunstancias de la producción.
o De interinidad.
- CONTRATOS DE DURACIÓN INDETERMINADA:
o Contrato indefinido ordinario.
o Contrato de fomento de la contratación indefinida.
- CONTRATOS SEGÚN LA DURACIÓN DE LA JORNADA:
o A tiempo parcial.
o A jornada completa.
- CONTRATOS RELACIONADOS CON JUBILACIONES:
o De Relevo.
o De sustitución.
- COTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN: ETTs.
CONTRATOS FORMATIVOS:
- En prácticas:
Objeto: adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Requisitos:
- Tener un título: licenciado, diplomado, técnico superior o técnico de FP.
- Que no hayan pasado más de 5 años (cambió con la Ref. Laboral del año 2010. Antes eran 4 años) desde la obtención del título para realizar la contratación.
- El puesto de trabajo ha de estar relacionado con el título en cuestión. No te pueden contratar en prácticas si eres técnico superior de sonido para desempeñar un puesto de administrativo.
Duración:
- Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
- Si una empresa te contrata por el tiempo mínimo: 6 meses, puede realizar 2 prórrogas más, cada una como mínimo por 6 meses. Pero si, por ejemplo te contrata un año y medio, otra empresa podría contratarte con esta modalidad contractual, si se cumplen los requisitos, pero sólo por 6 meses como máximo. Ya que la duración máxima de este tipo de contratación es de 2 años. Las empresas tienen la obligación de informarse (a través del INEM) de cuánto tiempo se ha contratado al trabajador en cuestión con esta modalidad contractual, de tal manera que se cumplan los plazos máximos de tiempo que un trabajador puede ser contratado con esta modalidad contractual.
Salario:
- Como mínimo el 60 % el primer año de contrato, y el 75 % el segundo. Estos porcentajes se calculan en proporción con el salario normal de la empresa de un trabajador a tiempo completo.
- Nunca el salario, una vez calculado el porcentaje, puede ser inferior al SMI (salario mínimo interprofesional, que para el 2011 es de 641,40 euros), siempre que lo calculemos de un trabajador a tiempo completo. Si el trabajador es a tiempo parcial, habría que calcularlo en proporción a las horas trabajadas.
Forma: obligatoriamente por escrito.
- En formación y aprendizaje:
Estos contratos se han modificado en la última Ref. Laboral de agosto de 2011 que se hizo por RD-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se trata, según el RD-ley de un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional.
Objeto: La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. trabajador dedicará un porcentaje del tiempo a la formación (el 15%, si no se establece otra cosa, en función del porcentaje de trabajo efectivo*) y el resto del tiempo a realizar el trabajo efectivo. Si el trabajador no tiene el título de la ESO, la formación se dedicará a la obtención del título.
Requisitos:
- No estar en posesión de un título.
- Tener una edad entre 16 y 25 años (antes 21) que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Transitoriamente (hasta el 31 de diciembre de 2013), podrá ser realizado también con jóvenes mayores de 25 y menores de 30años, pues dentro de ese grupo de edad existen en este momento importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.
- El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato directamente en un centro formativo. Cuando el trabajador no tenga el título de graduado en ESO, la formación deberá permitir la obtención de dicho título.
- La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
- *El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.
- La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo.
o En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La acción protectora de la SS comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo (EXCEPCIÓN: contratos suscritos con alumnos en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, a quienes se les excluye de la protección por desempleo)
Duración:
- Mínimo 1 año (antes 6 meses), máximo 2 años (podrá prorrogarse por 12 meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en Convenio Colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las situaciones de IT (Incapacidad Temporal), riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar este tipo de contratos cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Características:
Este tipo de contrato no puede hacerse a tiempo parcial, ya que se destina un porcentaje del tiempo a la formación y el resto a trabajo efectivo.
Se realizará obligatoriamente por escrito.
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:
Contrato por obra y servicio:
Objeto: la realización de una obra o servicio determinada, con autonomía y sustantividad propias, dentro de la actividad normal de la empresa.
Duración y características:
- Es un contrato temporal de duración incierta, aunque limitada en el tiempo.
- No existen prórrogas en este tipo de contrato.
- Si en el contrato aparece una fecha, es aproximada a la duración de la obra, pero podría finalizar con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en el contrato.
- Desde el año 2010, una reforma laboral limitó su duración máxima a 3 años.
- Es un contrato sujeto a término, no a plazo.
- Debe de detallarse con claridad la obra que se va a realizar.
- Podrían existir tantos contratos por obra como obras distintas se realicen en la empresa, siempre que sean distintas. Es un elemento fundamental en estos contratos la descripción detallada de la obra o servicio que será objeto del contrato.
- Forma: obligatoriamente por escrito.
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Objeto: dar respuesta a las exigencias del mercado.
Es importante en la realización de este tipo de contrato la existencia de una causa: períodos punta de producción, acumulación de pedidos, rebajas…
Características y duración:
- Máximo 6 meses en un período de referencia de 12 meses.
- Este máximo podría ser de 12 meses en un período de referencia de 18 siempre que así se establezca por Convenio Colectivo.
- Es un tipo de contrato sometido a plazo.
- Si se ha establecido una fecha de finalización, ésta debe respetarse, ya que una vez que se ha realizado este contrato, se desconecta de la causa (por ej. las rebajas) y queda sometido a plazo. Si el empresario quiere extinguir el contrato antes de tiempo porque por ej. las rebajas no van como se esperaba,
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