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MODALIDADES CONTRACTUALES


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  57 Visitas

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MODALIDADES CONTRACTUALES

INDETERMINADO: constituye el principio gral. (art.90   lct) y (art. 27 ley 24013).-

Existe la presunción de que todo contrato es por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario que debe aportar el empleador.-

En el ctto de trabajo está ínsita la idea de estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador, prevista en el art. 14 bis. CN.

DETERMINADO; sujeta  al cumplimiento de requisitos (art.90 lct);Formales: Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de duración. Sustanciales: Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas así lo justifiquen.-

Debe mediar una necesidad objetiva del proceso productivo que legitime el recurso a alguna de esas modalidades.- La transitoriedad no surge del contrato sino que resulta de la modalidad misma del trabajo que se refleja en la naturaleza de la relación.-

CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO Son de carácter excepcional, sujetas a plazo determinado o a determinar.

No depende solo de la voluntad del empleador, sino que deben existir y  probarse razones objetivas que permitan apartarse del principio gral.-

CLASIFICACION: a)A Plazo Fijo (arts. 93 a 95 lct).- b)De Temporada (arts. 96 y 98 lct).- c)De Trabajo Eventual(art.99 lct).- d)De Equipo(arts. 100 y 101 lct).-e)A Tiempo Parcial(art. 92 ter. lct) .-f) De Aprendizaje (art.1 ley 25.013).-

CONTRATO A PLAZO FIJO

REQUISITOS FORMALES: a)Debe ser expresado por escrito expresándose  la causa.- b)El plazo debe estar determinado ( cierto).-

REQUISITOS SUSTANCIALES: a)La existencia de una causa objetiva.-

Tiempo de Duración:  es convenido con un máximo de 5 años.-

Preaviso: con una antelación no menor a de un mes ni mayor a dos meses del plazo convenido, empieza a correr desde el día siguiente a su notf..-

Ctto inferiores a un mes no se debe otorgar preaviso.-

La omisión del preaviso se entiende como que aceptan la conversión del ctto. Como de plazo indeterminado..-

Extinción Por vencimiento del plazo: mas de 1 año indem. art. 250 lct.-(compensación por tiempo de servicio)

Extinción Ante Tempus: indemnización art. 245 y  95 lct.-

CONTRATO DE TEMPORADA: es d prestación discontinua, d tiempo indeterminado

Art. 96 lct:  habrá… cuando la relación entre las  partes, originada por actividades propias  del giro normal de la Empresa o explotación, se cumpla en determinada época del año solamente, y este sujeta a repetirse por un lapso dado en cada siclo en razón de la naturaleza de la actividad.-

Se puede manifestar de dos formas:

a)El de temporada típica, que se cumple exclusivamente en una época preestablecida y cierta del año  y se repite en años sucesivos. Se relaciona con la estacionalidad de la actividad.- (Guardavidas, la cosecha de algodón)

b)El de temporada atípica; que se efectúa para cubrir aumento estacional de mano de obra en determinada actividad. (personal de los hoteles de la costa).-

El empleador con una antelación de 30 días del comienzo de la temporada debe notificar su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior.- (art. 98 lct).-

La falta de notf. Se considera que rescinde el ctto s/justa causa.-

El Trabajador dentro de los 5 días de notificado debe expresar su decisión de continuar con la relación.-

Cese del Contrato Indemnizaciones:

a)Despido durante el periodo de receso;  Indem. Por Antigüedad, se computa el tiempo trabajado durante los lapsos de actividad en la explotación, no se toma en cuenta los intervalos entre un ciclo y el otro.-(1)

b)Despido durante la  Temporada: debe adicionarse a la indem. Injustificado un resarcimiento compensatorio debido a la ruptura anticipada.- La jurisprudencia mayoritaria la ha fijado en una suma equivalente a las remuneraciones que hubiese percibido el trabajador hasta finalizar la temporada.

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL “se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador”

Objeto: básicamente a cubrir  un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias, apunta a la obtención de resultados concretos (art 99 lct).- Lo que caracteriza a este contrato es la Ausencia de un plazo predeterminado de duración, empieza y termina con la obra para el cual se contrato al trabajador.-

Características: a)Servicios extraordinarios determinados de antemano.(no forman parte de la actividad normal de la Empresa).- b)Exigencias extraordinarias y transitorias de la Empresa, Explotación o Establecimiento.-

Forma y Prueba: es no formal ya que no se exige la forma escrita.-

Cese del Ctto: Sin justa causa, antes del resultado previsto en el ctto., Indem.  245 y art. 95 lct.- Cese por cumplimiento del objeto; no hay indem. Si vaca y SAC proporcional.-

CONTRATO DE EQUIPO

Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél (art.101 lct).-

Es el intermediario quien pacta las condiciones de trabajo tiene la facultad y responsabilidad de contratar en nombre de todos. Esto significa que cada uno de los trabajadores está en relación de dependencia con el empleador.-

CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL

Es aquel por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad (art.92 ter. Ley 24.465).-

Es un contrato por tiempo  indeterminado, donde la nota característica es la reducción del tiempo normal de servicio.

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