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PREGUNTAS NUEVO SISTEMA PENAL LEY 906.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  7.813 Palabras (32 Páginas)  •  239 Visitas

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  1. ¿Cómo se inicia un proceso penal?

Desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva y acusa por la misma. Ese conocimiento puede ser por denuncia o querella.

  1. ¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona puede denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

  1. ¿Quiénes deben denunciar?

Estarán obligados a denunciar dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal:

  1. Los miembros de la policía, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia;
  2. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberán denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;
  3. Los fiscales investigadores y demás servidores públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta de sus subalternos;
  4. Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes, autobuses o de otros medios de transporte o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, autobuses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el

viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;

V. Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en

un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y VI. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

Las personas señaladas en este artículo que omitieren hacer la denuncia incurrirán en las responsabilidades específicas conforme las leyes, aunque la denuncia realizada por alguno de los obligados eximirá al resto.

  1. -¿En qué casos estas persona no están obligadas a denunciar?

En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente las personas comprendidas en este artículo arriesgan la persecución penal propia, del cónyuge, concubina, concubinario o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

  1. ¿Cuáles son los principios del proceso penal?

El respeto de la dignidad humana, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del debido proceso, de los derechos de las víctimas y de la sociedad. Los principios de concentración, continuidad, inmediación, oralidad, lealtad, contradicción, publicidad, del juez natural y de cosa juzgada, entre otros, caracterizan al sistema acusatorio.

  1. ¿Qué es el principio de la dignidad humana?

Significa que todos los intervinientes en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos, respetando su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral.

  1. Qué es el principio de igualdad?

Es el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por origen étnico, religión, opinión política o filosófica.

  1. ¿Qué es el principio de imparcialidad?

Es la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y presentación de pruebas.

  1. ¿Qué es el principio de legalidad?

Significa que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley procesal vigente al momento de los hechos, observando las formalidades propias de cada juicio.

  1. ¿Qué es la presunción de inocencia?

Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad.

  1. ¿Qué es el principio de in dubio pro reo?

Corresponde a la Fiscalía la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor del procesado.

  1. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Tener acceso a la justicia; recibir un trato humano y digno; protección de su intimidad; garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a que se haga justicia en el caso; a conocer la verdad de lo ocurrido; a la reparación de los daños sufridos; a recibir información; a intervenir directamente en algunas decisiones y recibir asistencia integral.

Además, a recibir información sobre organizaciones que pueden ayudarla y el tipo de ayuda, el lugar y el modo de presentar una denuncia o querella, las actuaciones subsiguientes a su denuncia, modo y condiciones de protección, mecanismos de defensa que puede utilizar, información sobre el proceso penal y sentencia, reparación integral, derecho de intervenir en el proceso y tener un profesional del derecho que lo represente legalmente.

  1. ¿Qué es el principio de contradicción?

Es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.

  1. ¿Qué es el principio de inmediación?

Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez de juicio oral, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.

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