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PSICOLOGÍA LEGAL: DEONTOLOGÍA Y ETICA

Silvina SilvinaSíntesis7 de Junio de 2018

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PSICOLOGÍA LEGAL: DEONTOLOGÍA Y ETICA

El Derecho a la Identidad de Género.

1. Introducción

        El presente trabajo tiene por objetivo analizar la posición del analista en relación a los debates sobre identidad de género, utilizando como herramienta, como disparador o tal vez como pretexto, uno de los episodios de la serie brasilera Psi. Haciendo un breve recorrido sobre la distancia que existe entre “la diferencia anatómica de los sexos” y “la identidad de género como hecho psicológico”, atendiendo a la diversidad de las identidades con respecto al género, intentaremos interrogarnos sobre el “lugar del analista bajo una perspectiva de los derechos humanos”.

        Veremos de qué manera la “diversidad de identidades de género” cuestiona lo “universal del discurso patriarcal” que a partir de la diferencia anatómica de los sexos, instituye un binarismo unívoco en cuanto a las formas posibles de identificarse con un género y las modalidades de ejercer la sexualidad. Este binarismo implicaría que al cuerpo con pene le deberá corresponder de un modo inamovible una identidad masculina y heterosexual; al cuerpo con vagina, le corresponderá por el contrario, una identidad femenina y heterosexual. De la adecuación a estos parámetros, conjuntamente con una serie de atributos socialmente esperables en el ejercicio del género y la sexualidad, serán considerados como normales y saludables, mientras que los que no se ajusten serán interpretados como anormales.

En ese sentido, la “diversidad sexual”, entendida como desviación del orden natural de las cosas, constituye la negación del discurso universalista. Desde la marginalidad, se convierte en denuncia de lo que las ideas universalizantes excluyen.

        Esta diversidad en cuanto “identidad de género” y en cuanto “modos de ejercer la sexualidad” se pone de manifiesto en el capítulo comentado. Las preguntes que nos hacemos son; ¿debe el analista permanecer neutral frente a éstas situaciones? ¿mantenerse neutral no será una posición anti ética? ¿hay diferencia entre abstención del analista y su neutralidad?

        El recorrido de éste trabajo intentará realizar una apertura hacia las discusiones, más que dar una respuesta acabada sobre las mismas.

2. Sinopsis.

        “PSI” es una serie brasilera dirigida por Marcus Baldini que en sus diferentes capítulos, a partir de una narrativa a la vez dramática y cómica, el entrecruzamiento entre la vida cotidiana y profesional de Carlo Antonini, un psiquiatra, psicólogo y psicoanalista, al mismo tiempo que padre divorciado con dilemas existenciales propios.

        En este trabajo analizaremos el capítulo 12 de la primera temporada de la serie, en el cual se desarrollan temáticas relacionadas al “Derecho a la Identidad de Género”. Carlo Antonini se encuentra atendiendo hace más de un año a una mujer madura y atractiva, que desarrolla su actividad profesional como Fiscal. En una de sus sesiones semanales con Carlo, narra algo escandalizada el caso que tenía entre manos: una mujer llamada Renata Braga tiene el deseo de cambiarse el nombre por uno masculino: Renato. Apelando a la necesidad de defender los valores de la sociedad, le resulta inaceptable la posibilidad de que alguien que posee anatómicamente el cuerpo de una mujer cambie su nombre por uno masculino. Esto es interrogado por Carlo.

        Sin embargo, en la audiencia, Renato tiene la posibilidad de dar sus argumentaciones sobre por qué tiene derecho a tener esa identidad, pero no sólo eso, sino que argumenta su postura de una manera clara y contundente. Él denuncia que en éstos temas es preciso separar tres dimensiones de lo humano en relación a la sexualidad. Por un lado, lo que el cuerpo ofrece en cuanto diferencia anatómica. Por otro lado, la identidad de género, vale decir, la convicción de la posición subjetiva personal sobre con qué genero se identifica. Y por último, la elección sexual, vale decir, la elección del objeto de deseo. En el caso de Renato, la discordancia con lo que la sociedad espera es contundente: es un hombre, con un cuerpo de mujer, cuyo objeto de deseo sería homosexual, atendiendo a que se acuesta sólo con hombres.

En una sesión posterior, la paciente de Carlo puede interrogarse sobre ésto,  habilitándose para hablar de una historia familiar peculiar.

        Ahora bien, podemos hacernos las siguientes preguntas. Frente a esta situación, ¿la posición del analista, ha de ser neutral? ¿Es posible serlo? ¿Debe serlo? Tal vez deba abstenerse a jugar su propia ideología, por ejemplo, sancionándolo, pero ¿es asimilable la abstinencia con la neutralidad?

3. Nociones sobre Identidad de Género

        Cuando hablamos del derecho a la identidad de género debemos interrogarnos sobre la discordancia entre la diferencia anatómica sexual de los cuerpos y el modo en que una sociedad “nomina” dicha diferencia. Vale decir, como sostendría Cornelius Castoriadis, la sociedad construye una compleja red de significaciones imaginarias sociales, nominando y depositando expectativas sobre los cuerpos que son parte de dicha sociedad, donde el tener pene le correspondería el género masculino y la vagina correspondería el género femenino. Los desvíos a ésta normalidad “aceptada y naturalizada como universal”, denuncian una discordancia entre “la expectativa social” y los grupos que no se ajustan a esa norma y que resultan ser excluidos de ese universo. Esto es, que el ser “homosexual, transexual, etc.” implican discordancias en relación a las expectativas que la sociedad tiene sobre ellos en relación a las modalidades de identificarse con un género y a las modalidades de ejercer la sexualidad. En ese sentido, el derecho a “ser reconocido” por la sociedad con una identidad determinada es un derecho de vital importancia puesto que afecta a una pluralidad de derechos:

        “La identidad sexual constituye así, un aspecto muy importante de la identidad personal, en la medida en que la sexualidad está presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto, encontrándose en estrecha conexión con una pluralidad de derechos, como los atinentes al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, la integridad psicosomática, la dignidad y la disposición del propio cuerpo. La identidad sexual se entiende como la parte de la identidad total de las personas que posibilita el reconocerse, aceptarse y actuar como seres sexuados y sexuales. Varios autores sostienen que la sexualidad es el elemento organizador de la identidad total de las personas” (Burgués, Marisol; 2016).

        El primer sustrato de la identificación es el cuerpo y la diferencia sexual es la primer evidencia incontrastable de la diferenciación humana. Ahora bien, la identidad sexual trasciende esa diferencia y se compone de tres variables. La primera es la identidad de género, la que entendemos como la convicción íntima que cada ser humano tiene de pertenecer a uno u otro sexo, más allá de las características somáticas. La segunda, es la que hace al rol de género, que hace a la expresión de masculinidad o feminidad de una persona, acorde a las reglas que establece la sociedad en la que vive. Por último, la variable referida a la orientación sexual, que tiene que ver con las preferencias en la elección del vínculo sexoerótico.

        En ese sentido, en el episodio que estamos analizando, la fiscal se sorprende al enterarse que Renato se sentía hombre pero que no le gustaban las mujeres, que en algún tiempo fue de esa manero, pero actualmente se siente homosexual y mantiene relaciones solo con hombres. ¿Entonces para qué cambiarse de género?, se interroga la fiscal. Es entonces cuando Renato intenta hacerle comprender que la “identidad” va por carriles distintos que el del deseo sexual, que la identidad de genero no se modifica, es algo con lo cual el sujeto se reconoce y que no tiene que ver con objeto de amor.

        Es en este fragmento donde podemos reconocer la importancia del reclamo de Renato, en cuanto a que su documento tiene escrito un nombre con el cual no puede reconocerse y, por lo tanto, no lo nombra. Sabemos que el nombre tiene vital importancia en cuanto a la conformación de la identidad de una persona, puesto que constituye la marca social desde el cual reconocerse y diferenciarse. Atento a que al momento de nacer el ser humano no tiene la capacidad de elegir, el nombre es adjudicado en función de lo que el cuerpo anatómico marque. De este modo la asignación de un nombre a una persona funciona como una expresión fonética de la identidad del existente, por ello es un derecho existencial, que protege el resto de los datos personales.  Será a partir y al rededor de él que la persona irá atravesando un proceso de construcción de la identidad en los diversos ámbitos socioculturales; por esta función de individualización e identificación de las personas a través del tiempo y el espacio en la sociedad, que el nombre es un factor de suma relevancia para la conservación y el desarrollo de la identidad personal.        

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