Etica Psicologia
noan29 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN.
Este ensayo tiene como objetivo, no sólo reafirmar la necesidad de tomar en consideración la ética para ser unos profesionistas íntegros, dentro del área de la psicología, sino también busca destacar que ante la existencia de un Código Ético para el Psicólogo, se presentan, distintas problemáticas dentro de la vida laboral, académica y entre los mismos miembros de la jerga psicológica.
Sin olvidar, que una de las características básicas de la profesión, es el trato directo con seres humanos y por otro lado, el hecho de que los profesionistas de ésta área sin dejar de ser buenos profesionales, siguen siendo seres humanos, subjetivos, con sus propias conflictivas, rodeados de un ambiente social y cultural.
Es por esto, la necesidad de un código ético, en cual se establezca una tabla de valores y normas que respeten y apoyen a todos los involucrados en la tarea de un profesionista como el Psicólogo.
Uno de los objetivos de poner en práctica los códigos éticos son los siguientes:
1) Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en el resguardo de los derechos humanos fundamentales:
- salud
- educación
- trabajo
- integración social.
2) Estimular la armonía y solidaridad profesional.
3) Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones.
4) Afirmar el derecho de los profesionales a ejercer en forma independiente las bases éticas que la sustentan.
5) Los profesionistas tiene el derecho y la obligación de perfeccionar su formación profesional, así como el derecho a investigar en su campo de trabajo.
Psicología
¿Qué es y qué hace?
La Psicología es la ciencia que estudia la conducta y los procesos mentales. Trata de describir y explicar todos los aspectos del pensamiento, de los sentimientos, de las percepciones y de las acciones humanas.
La Psicología es una ciencia porque se basa en el método científico para encontrar respuestas.
Psicología como parte de las Ciencias Sociales estudia:
El comportamiento de los organismos individuales en interacción con su ambiente.
Los procesos mentales de los individuos.
Los procesos de comunicación desde lo individual a lo micro social.
RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO
Artículo 1º: el/la psicólogo/a en la práctica de su profesión se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 3º: el/la psicólogo/a en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la cesión de título o firma.
Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.
Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones que se presenten bajo la forma de accidentes, emergencia social o calamidad pública, colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población, independientemente de cualquier provecho personal.
Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.
Artículo 9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.
DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD
Artículo 10º: los/las psicólogos/as reconocen el derecho del receptor de sus servicios a la confidencialidad, por lo que deben obligatoriamente guardar secreto con respecto a la información obtenida. Asimismo, velarán porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 11º: en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.
Artículo 12º: cuando la evaluación o intervención psicológica ha sido solicitada por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres y/o tutores tendrán derecho a ser informados de la evaluación o intervención.
Artículo 13º: los informes psicológicos serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.
Artículo 15º: los/las psicólogos/as cuando realicen informes escritos y/o verbales de personas, instituciones o grupos, deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo los proporcionarán cuando lo autorice el interesado, o en los casos previsto en el artículo 18 de este Código.
Artículo 16º: la exposición oral, escrita, audiovisual o que implique otra tecnología, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o de divulgación científica, deberá hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trate.
En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo.
Artículo 17º: los registros escritos y/o electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del/la psicólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 18º: la obligación de guardar el secreto es absoluta. Sólo se puede levantar para informar a la familia, a personas reconocidamente allegadas al implicado o a autoridades judiciales, en caso de un grave riesgo para la propia persona y/o para terceros.
USO DE LA TECNICA
Artículo 22º: la evaluación psicológica, es tarea exclusiva de los/as psicólogos/as, no tiene un fin en sí mismo; siempre estará inserta dentro de un objetivo de prevención, de intervención y/o de investigación.
Artículo 23º: las técnicas e instrumentos que utilice el/la psicólogo/a los seleccionará en base a la información sobre su fiabilidad y validez, conociendo extensamente el instrumento, sus principios, las investigaciones que lo preceden y sus requisitos de uso.
Artículo 24º: las evaluaciones de los/as psicólogos/as, recomendaciones, informes y diagnóstico o apreciaciones valorativas, se basan en la información y las técnicas necesarias, que le permitan la fundamentación adecuada de los resultados obtenidos.
Artículo 26º: sólo proporcionarán servicios y utilizarán técnicas para las que están calificados por formación y experiencia.
HONORARIOS
Artículo 29º: el/la psicólogo/a tiene el justo derecho a proponer honorarios desde la primera entrevista, sea cual fuere el resultado de sus servicios profesionales, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.
Artículo 30º: el/la psicólogo/a tiene derecho a exigir una retribución justa, para lo cual se atendrá a los convenios que se elaboren tanto cuando ejerza en relación de dependencia como en forma liberal. En este último caso, acordará con el receptor de sus servicios el monto de los honorarios.
Artículo 31º: el/la psicólogo/a no hará competencia desleal, al estipular sus honorarios, se atendrá a lo establecido al respecto por las autoridades competentes, salvo en situaciones justificadas, que pueden implicar, incluso, que el psicólogo procure atender gratuitamente a personas de recursos insuficientes.
Artículo 32º: queda prohibido al/la psicólogo/a compartir honorarios entre colegas o con cualquier otro profesional, o aceptar pagos o aportes en dinero, o de otra naturaleza (clínicas, farmacias, laboratorios, etc.), que signifiquen confabularse comercialmente en la atención profesional del receptor de los servicios. Sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda, de acuerdo a las formas de prestación de los servicios.
DERECHOS DEL PSICOLOGO
Artículo 33º: el/la psicólogo/a tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 34º: todo/a psicólogo/a tiene derecho a no ser coaccionado por motivos económicos o ideológicos, o por circunstancias indignas para su profesión.
Artículo 35º: el/la psicólogo/a tiene derecho a abstenerse o a negar su atención por razones profesionales o personales
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