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Penitenciario CONSIDERACIONES GENERALES:


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  90 Visitas

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REGIMEN PENITENCIARIO PERUANO

CONSIDERACIONES GENERALES:

Sin lugar a dudas, el éxito del tratamiento penitenciario moderno radica en el empleo de técnicas – científicas idóneas y adecuadas, que permitan la aplicación de medidas resocializadora efectivas, así como la participación de un personal idóneo desde el punto de vista profesional, técnico y moral, para la orientación y tratamiento de los internos.

Aunado a ello, resulta también fundamental una adecuada política penitenciaria estatal y por sobre todo, la decisión política de aplicarla in extensu, brindando al sistema penitenciario el apoyo material y normativo necesario, para el logro del fin propuesto a la ejecución penal.

En nuestro sistema se regula una variedad de regímenes de ejecución penal, institucionales y no institucionales.

En tal sentido, los regímenes: progresivo técnico, abierto, semi-institucional y en libertad, que han alcanzado mayor difusión y aplicación contemporánea, se representan como las más idóneas para lograr el fin de humanizar el proceso de ejecución de las penas.

Conforme lo establece el Reglamento, el Régimen Penitenciario interno es el conjunto de normas y medidas que tiene por finalidad la convivencia ordenada y pacífica en un establecimiento penitenciario. (Art. 21 del C.E.P y su reglamento art. 56)

LOS REGÍMENES PENITENCIARIOS APLICABLES A LOS INTERNOS VARONES Y MUJERES SON :

1. REGIMEN CERRADO

2. REGIMEN SEMI ABIERTO

3. REGIMEN ABIERTO.

Con respecto a la normatividad introducida en el reglamento, se puede apreciar, que el código de Ejecución penal mantiene la clasificación de los regímenes penitenciarios: el cerrado ordinario y el cerrado especial. Este último comprende dos etapas: de máxima seguridad y de mediana seguridad.

Se procuró no establecer demasiadas etapas en los regímenes penitenciarios porque, en la práctica, estas diferencias son inoperantes. Es necesario considerar que el régimen que se aplica comúnmente en el Régimen Ordinario, de allí su denominación. El Régimen Especial de destina a internos o internas que requieren de mayor disciplina.

Las diferencias entre ambos regímenes son básicamente tres:

a. Enfasis en las Medidas de Seguridad

b. Régimen de visitas restringidas

c. Las actividades de educación o trabajo que se realizan en determinadas condiciones, propias de un régimen más rígido.  

REGIMENES INSTITUCIONALES :

RÉGIMEN CERRADO:

Nuestra normatividad penitenciaria acoge como tratamiento aplicable a los condenados a pena privativa de libertad, el denominado “Sistema progresivo” . En tal sentido el artículo IV del Título preliminar del vigente CEP, lo señala de esa manera.

EL RÉGIMEN PROGRESIVO PARA ESTABLECIMIENTO CERRADO ORDINARIO; se caracteriza por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior. establece que los internos que tengan la condición de procesados estarán sujetos a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario.  Dispone que también de manera excepcional, el órgano técnico de tratamiento, previo informe debidamente fundamentado, podrá ubicar al interno en alguna de las etapas del Régimen Cerrado especial.  Art. 59º.

Conforme a lo normado por el reglamento, esta modalidad de régimen consta de dos etapas:

a.- OBSERVACION: a cargo de un equipo técnico interdisciplinario (órgano Técnico de tratamiento), que permite la adecuada clasificación y el estudio integral del interno para el diagnóstico y pronóstico criminológico.

b.- TRATAMIENTO: que será de tipo individualizado o grupal por el personal idóneo interdisciplinario , en establecimientos adecuados , utilizando labores sociales, artísticos, psicológicos psiquíatricos, médicos etc.

En Régimen  Cerrado Ordinario, el interno (a) permanecerá en su celda, pasadizos o en el patio desde las 06.00 am hasta las 18.00 pm horas. Entre las 18.00 horas y las 21.00Pm se les permitirá utilizar los pasadizos del pabellón. El ingreso a las celdas se efectuará a las 21.00 pm horas. Las visitas ordinarias se realizan 3 veces  por semana ; los días de visita de varones y mujeres serán establecidos por el Consejo Técnico penitenciario de cada INPE. El horario de visita será de 08 horas cada día, salvo lo establecido en los regímenes  cerrados especiales.

La regresión de un interno (a) sujeto al régimen cerrado ordinario a una de las Etapas del régimen Cerrado especial, se efectuará previo informe del órgano Técnico de Tratamiento debidamente fundamentado.

Las direcciones regionales aprobarán anualmente el cronograma de actividades que desarrollarán los internos sujetos al régimen cerrado ordinario en los establecimientos penitenciarios. Las actividades que se programen serán obligatorias y voluntarias y deberán exhibirse en lugares visibles por los internos. Art. 61 del reglamento.

 EL RÉGIMEN PROGRESIVO PARA ESTABLECIMIENTO CERRADO ESPECIAL: (destinado para internos de difícil readaptación ) se caracteriza por énfasis de medidas de seguridad y disciplina.  Consta de tres etapas:

a. Etapa A de Máxima Seguridad

b. Etapa  B de mediana seguridad

c. Etapa C mínima seguridad.  

Para la clasificación del interno en cualquiera de las 3 etapas, se tendrá en cuenta, su situación jurídica, el delito imputado, las circunstancias de comisión, su condición de líder o cabecilla de una organización delictiva, su comportamiento, sus antecedentes.

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