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Reglamento de tránsito metropolitano

sexoevilDocumentos de Investigación2 de Noviembre de 2012

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito

peatonal y de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial.

Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la

aplicación del presente reglamento las Secretarías de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública.

Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas,

programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;

II. El respeto al agente de vialidad;

III. La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas;

IV. La prevención de accidentes; y

V. El uso racional del automóvil particular.

Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;

III. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;

IV. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás

disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;

V. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;

VI. Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad;

VII. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública;

VIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las

personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;

IX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así

como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;

X. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en

un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por

semáforos;

XI. Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un

amplio volumen de tránsito vehicular;

XII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos; y

XIII. Persona con discapacidad, todo ser humano que padece temporal o permanentemente una

disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una

actividad normal.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 5º. Los conductores deben:

I. Circular con licencia o permiso vigente;

II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;

III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial;

IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, tratándose de vialidades reversibles, respetar los

tramos y horarios que determine la autoridad competente;

V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70

kilómetros por hora;

b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;

c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la

velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten.

Cuando se trate de menores de 12 años o personas con discapacidad, deberán ser transportados

utilizando los sistemas de retención pertinentes; y

VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los

que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la

siguiente tabla:

Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal

III, IV, V incisos a) y b) y VI 5 días

V inciso c) 10 días

I, II y VII 10 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, y vías peatonales;

II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;

III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las

vías públicas, así como las intersecciones con las vías;

IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;

V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba;

VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;

VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;

IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;

X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de

cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en

condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;

XI. Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la

conducción segura del vehículo;

XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;

XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;

XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus

labores; y

XV. Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”,

salvo que exista señalamiento que lo permita.

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente

tabla:

Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal

I, III, IV, VIII, XI y XII 5 días

VII, IX, X y XIII 10 días

V y XIV 20 días

II, VI y XV 40 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 7º. Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que

tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

Quedan exceptuados los vehículos siguientes:

a) Los de servicios médicos, seguridad pública, bomberos y rescate;

b) Los que utilizan fuentes de energía no contaminantes;

c) Los de transporte escolar;

d) Las carrozas y transporte de servicios funerarios;

e) Los de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con

discapacidad que acrediten la autorización o cuenten con calcomanía o distintivo expedidos por

la autoridad competente;

f) Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; y

g) Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal

20 días y remisión del vehículo al depósito

Artículo 8º. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización

establecida y a las siguientes reglas:

I. En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe

detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste;

II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de “alto”, sin

invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo;

III. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los

semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a cederlo a los vehículos que

se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la

otra o tenga mayor volumen de tránsito;

IV. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución

disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo

semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo

semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con

precaución;

V. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella;

VI. Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los

vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar

...

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