Reglamento De Tránsito De La República De Panamá - 2007
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Reglamento de Tránsito de la República de Panamá - 2007
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO EJECUTIVO No. 640
(De 27 de diciembre de 2006)
“Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular
de la República de Panamá”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los preceptos del presente Reglamento regulan la administración y operación de las
vías y accesos públicos en todo el territorio de la República de Panamá y son de aplicación a todos
los vehículos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales.
Artículo 2. Las autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, en su orden
son: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional
a través de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos
específicos que desarrolle el presente Reglamento.
CAPÍTULO ÚNICO
GLOSARIO
Artículo 3. Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se tomarán como base
sustentadora las siguientes definiciones: Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario,
generado al menos por un vehículo en movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y
bienes involucrados en él y que ocurran en vías públicas o de uso público.
• Acera: Franja longitudinal ubicada a los costados de la vía de circulación destinada
exclusivamente para el tránsito de peatones.
• Alcoholímetro, sensor de alcohol: Instrumento que mide el contenido alcohólico
relativo del aliento exhalado por una persona, utilizado por los inspectores de la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o de la Policía Nacional como
prueba básica para la aplicación del presente Reglamento.
• Aliento Alcohólico: Aire con olor etílico espirado que emana del conductor.
• Altura: Dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, incluyendo
cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.
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• Ancho: Dimensión transversal total de un vehículo, incluyendo cualquier carga o el
dispositivo para sostenerla.
• Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de
vehículos a motor o motocicletas, previa solicitud y autorización de la autoridad
competente.
• Autobús: Vehículo a motor destinado al transporte colectivo de personas con
capacidad mayor de ocho (8) pasajeros.
• Automóvil: Vehículo a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de
personas con capacidad no mayor de cinco (5) pasajeros.
• Autopista: Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada
para el tránsito de vehículos autorizados, y que reúne las siguientes características:
• a)Las propiedades colindantes no tienen acceso directo.
• b) No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a
nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
• c) Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo
en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no
destinada al tránsito o por barreras de seguridad especialmente diseñadas y
construidas para este propósito.
• Autoridad competente: Autoridades responsables del cumplimiento del presente
Reglamento, a saber: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces
de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este
fin, y las autoridades administrativas que disponga el presente Reglamento.
• Avenida: Vía pública principal utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las
zonas urbanas.
• Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada
como zona de transición entre la calzada y la acera, destinada al estacionamiento
de vehículos.
• Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, accionado por fuerza
humana de la(s) persona(s) que lo conduce(n).
• Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección Boleta de citación: Orden
formal de notificación escrita o impresa, para que el presunto contraventor o
implicado se presente ante la autoridad competente por la comisión de falta o
audiencia de tránsito.
• Calzada: Área o sección física de la vía utilizada para el tránsito de vehículos.
• Calle: Vía pública secundaria utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las
zonas urbanas.
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• Camino privado: Vía de circulación comprendida dentro de los límites de una
propiedad privada.
• Camión combinado: Vehículo compuesto por un camión tractor y un remolque o
un camión tractor, semirremolque y un remolque.
• Camión: Vehículo a motor destinado al transporte de carga, de acuerdo a la
clasificación descrita en el presente Reglamento.
• Camión tractor: Vehículo utilizado para arrastrar remolques, aparatos o aperos.
• Camioneta: Automóvil con capacidad no mayor de ocho (8) pasajeros.
• Carga peligrosa: Materiales, sustancias, desechos o combinación de ellos que, por
su característica de peligrosidad, implican riesgo inmediato o potencial para la
salud humana u organismos vivientes, así como para el ambiente o la seguridad
patrimonial.
• Carreta: Vehículo impulsado por tracción animal destinado al transporte de
personas o carga.
• Carretera: Vía pública utilizada para el tránsito interurbano de vehículos con
niveles adecuados de seguridad y comodidad.
• Carretilla: Vehículo impulsado por fuerza humana utilizado para el transporte de
carga.
• Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
• Carril exclusivo: Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de
vehículo y que muestra una separación física longitudinal a través de elementos
fijos, tales como barreras o cordones o por medio de señalización especial. Puede
mantener cruces a nivel con otras vías, así como con los peatones.
• Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis destinada al
transporte de personas o carga.
• Casco: Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visión periférica, diseñada
especialmente para protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas
protectoras de seguridad para conductores y acompañantes.
• Cima: Punto superior de dos tramos de distintas pendientes de una vía de
circulación.
• Cinturón de seguridad: Dispositivo de retención para el ocupante de un vehículo
que se coloca para protegerse de traumatismos, no ser despedido del vehículo ni
proyectado hacia delante en caso de accidente de tránsito o desaceleración súbita
del mismo.
• Ciclo vía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de
bicicletas y peatones.
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• Ciclo ruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma
exclusiva.
• Clase de vehículo: Denominación dada a un vehículo de conformidad con su uso,
configuración y especificaciones técnicas.
• Coche: Vehículo impulsado por tracción animal utilizado para el transporte de
pasajeros o carga.
• Conductor: Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el
dominio físico de los controles del vehículo mecánico en cualesquiera de sus
modalidades.
• Cordón: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada
de una vía; borde exterior de la acera.
• Croquis de accidente: Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito,
levantado en el sitio de los hechos por el inspector de tránsito de la Policía
Nacional.
• Cruce o intersección: Punto o zona en donde dos (2) o más vías de circulación
convergen o se encuentran.
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