ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Situación De Los Niños Y Los Adolescentes En Relación Con La Exposición A La Violencia Y Una Posible Aproximación Del Quehacer Del Psicólogo Frente A Ella.

lkatherinerc18 de Noviembre de 2011

3.123 Palabras (13 Páginas)1.636 Visitas

Página 1 de 13

INSTITUCION FUNCION ORDEN

ICBF:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Son funciones del ICBF ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento y desarrollo armónico de familia y la protección y garantía de derechos a los NNA, coordinar su acción con otros organismos públicos y privados e integrar el SNBF a todos los actores que cumplan actividades de servicio público de bienestar familiar o estén llamados a cumplirlas, en este contexto el ICBF desarrolla diferentes servicios de protección los cuales se constituyen en una alternativa de atención a NNA para lo cual cuenta con el proyecto SOPORTE A LA GESTION DEL PROYECTO – EMERGENCIAS EN CASOS DE RESTABLECIMIENTO - ASISTENCIA TECNICA modalidad que permite fotocopiado de documentos, historias y/o expedientes como apoyo en las diligencias que se deben desarrollar en las áreas de protección y adopciones teniendo oportunamente el servicio de fotocopias, fundamentales para capacitaciones y toma de decisiones del PARD.

También los diferentes programas que desarrolla como Desayunos infantiles, Clubes Pre juveniles, Alimentación Escolar.

GUBERNA

MENTAL

COMISARIA DE FAMILIA

Es un espacio de reflexión, orientación y conciliación, en el que se busca que los derechos de todos los miembros de la familia sean reconocidos y respetados, facilitando una convivencia armónica, pacífica y de respeto entre ellos, mediante una atención integral que se brinda a la familia, con la intervención de profesionales no sólo en el área jurídica sino psicosocial. Fue creada con el objetivo de prevenir, orientar y tramitar asuntos relacionados con situación de conflicto o violencia intrafamiliar, que sean de su competencia.

1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adoles¬centes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.

2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.

3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.

4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.

5. Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.

6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.

7. Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adoles¬centes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.

8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.

9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

10. Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.

11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la ac¬tuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre concilia¬ción.

14. Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.

15. Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.

16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.

17. Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.

18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modifi¬cación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso ad¬ministrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.

GUBERNA

MENTAL

FAMILIAS EN ACCION

(ACCION SOCIAL -

JUNTOS)

JUNTOS, es coordinada por ACCIÓN SOCIAL, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, y está conformada por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural; Educación Nacional; Interior y Justicia; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y Defensa.

Es una iniciativa del Gobierno Nacional para entregar subsidios de nutrición o educación a los niños menores de años que pertenezcan a las familias pertenecientes al nivel 1 del SISBEN, familias en condición de desplazamiento o familias indígenas. El programa Familias en Acción consiste en otorgar un apoyo monetario directo a la madre beneficiaria, condicionado al cumplimiento de compromisos por parte de la familia. En educación, al garantizar la asistencia escolar de los menores y en salud, con la asistencia de los niños y niñas menores a las citas de control de crecimiento y desarrollo programadas.

GUBERNA

MENTAL

POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCEN

CIA

Especialidad de la Policía es la encargada de garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley en asocio con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desarrollando tres líneas de acción para disminuir los diferentes factores que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así: prevención, vigilancia y control e investigación criminal.

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.

2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educa¬tivos de su jurisdicción.

4. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destina¬dos al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos.

5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y o moral y tomar las medidas a que haya lugar.

6. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electróni¬cos.

7. Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video clasificadas para adultos.

8. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o corto-punzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación.

9. Diseñar programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes.

10. Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com