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ÉTICA PROFESIONAL PARA PSICÓLOGOS

Paola MrnInforme8 de Septiembre de 2020

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TALLER FINAL

“ÉTICA PROFESIONAL PARA PSICÓLOGOS”

PRESENTADO POR: PAOLA ANDREA MARIN A

DOCENTE: JUAN DAVID FRANCO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE ORIENTE

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

PSICOLOGIA

RIONEGRO, 2020

1. ¿Según la Ley 1090 de 2006, cuáles son los requisitos para ejercer de manera legal la profesión de la psicología en Colombia?

El Articulo 6 de la ley 1090 de 2006 nos dice que los requisitos para que un psicólogo ejerza la profesión en Colombia son: Acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.

El Parágrafo de este articulo añade: las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a psicólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país u otra autoridad competente, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán su validez y se presumen auténticos.

En el Artículo 7º, encontramos que solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:

1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias, oficialmente reconocidas.

2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

4. También podrán ejercer la profesión: a) Los extranjeros con título equivalente que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo; b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento; c) Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.

Parágrafo 1º. El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.

Parágrafo 2°. No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.

2. En el artículo 37 de la Ley 1090 aparece el siguiente párrafo: “El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional”. Dé su apreciación personal sobre el párrafo anterior.

Me parece excelente que la ley promueva el respeto reciproco entre profesionales y por los métodos científicos que se utilizan en la psicología como en las diferentes disciplinas, ya que es una forma de evitar la competencia desleal a la vez de evitar que se pierda credibilidad por la labor profesional y las técnicas utilizadas dentro de las diferentes escuelas e intervenciones.

Independientemente de la escuela a la que pertenezca el psicólogo es de resaltar que todas son de gran importancia para esta disciplina y todas han demostrado su efectividad, por lo tanto el descalificar o menospreciar el alcance de alguna de estas es atentar de alguna manera contra la profesión en general, además de quedar mal el psicólogo que caiga en esta falta ya que no está bien visto que se hable con irrespeto de una de las áreas de la profesión a la que pertenece.

3. ¿A qué se refiere el código deontológico colombiano cuando habla, en Los Principios

Generales, de la Competencia? Explíquelo en sus propias palabras.

Lo que nos quiere decir este apartado es que el profesional en psicología tiene la responsabilidad de estar siempre a la vanguardia y actualizado en cuanto a avances científicos, nuevas investigaciones, normativas y demás información relevante para su ejercicio profesional, deberá de estar en continua formación y solo podrá prestar sus servicios en lo que se esté cualificado y capacitado, siempre tomando las debidas precauciones para proteger el bienestar de sus usuarios.

4. Dé una breve apreciación personal sobre la Ley 1616 de 2013.

Considero que la ley está muy completa, abarca diversos puntos de alta relevancia para la personas en general, me preocupa que lo que allí se plasma no se cumpla de manera específica, como otras tantas cosas en nuestro país, por lo cual es necesario que toda la población colombiana conozca y reclame el cumplimiento de sus derechos y más en un área tan importante como lo es la salud mental.

5. ¿De qué manera podríamos contribuir los psicólogos para que la Ley de salud mental de

Colombia pase de ser sólo letra muerta a una herramienta que propenda efectivamente por el bien de la salud mental de la población colombiana?

Como psicólogos podemos formar grupos de profesionales interesados en llevar y prestar sus servicios a población vulnerable que no tenga fácil acceso a estos, por diferentes factores socio-económicos. Así se estaría poniendo un grano de arena para convertir letras en verdaderas acciones.

Otra opción podría ser que los psicólogos nos pongamos en la tarea de hacer más visible la problemática en salud mental que vive nuestro país, con el fin de que se preste una mayor atención al tema y se tomen las medidas necesarias para que se dé el cumplimiento de lo tratado en dicha ley.

Sin embargo esto es solo pañitos de agua tibia ya que el verdadero cambio se debe hacer desde los entes gubernamentales y los entes que controlan el cumplimiento de las leyes, con el fin de los recursos no sean desviados y favorezcan solo a particulares.

6. ¿Qué piensa usted de la creación de la Historia clínica electrónica interoperable -HCEI- que se haya reglamentada en la Ley 2015 de 2020? ¿Lo considera como algo positivo o negativo? Sustente su respuesta.

Lo considero como algo positivo, debido a que se contaría con una historia clínica integrada y unificada, donde constara todas las consultas e intervenciones realizadas al paciente en materia de salud mental y cuál es el profesional que la realizo, se contara con información que posiblemente en medio físico se distorsione o se pierda con el paso del tiempo, se podría ampliar el plazo de archivo de las mismas, no tendría enmendaduras y no habría la tentación de hacer correcciones sobre lo ya diligenciado, puesto que no se permite modificar la información después de guardada, la dificultad para entender las explicaciones por tema caligráfico disminuirán considerablemente y habría una evidente reducción de la utilización del papel, lo cual es bueno ambientalmente hablando.

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