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Ética Profesional Del Psicólogo Practica VI


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  508 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA).

TEMA:

Practica VI

ASIGNATURA:

Ética Profesional Del Psicólogo

Facilitador:

 Ilusión García

PRESENTADO POR:

Iván Padilla Amaro            14-2710

SANTIAGO, R.D

COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS (CODOPSI)

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Art. 1.  Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.

 Análisis: es necesario que para poder ejercer su profesión de manera adecuada cada profesional tenga su exequátur.

Aspectos relevantes: los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequátur correspondiente

 

Art. 2.  Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.

 Análisis: no deben menospreciar a otros profesionales y mucho menos revelando situaciones de la vida privada que puedan desprestigiarles

Aspectos relevantes: no denigrar bajo ninguna circunstancia.

Art. 3.  Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados.  Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

Análisis: deben realizar su trabajo de acuerdo a sus capacidades y experiencia, nunca improvisando y en caso de no poder manejar algo por falta de entrenamiento debe referir a un profesional que si este entrenado.

Aspectos relevantes: no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados

Art. 4.  Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.

Análisis: Debe denunciarse al CODOPSI si algún psicólogo  viola alguna ley.

Aspectos relevantes: Denunciar a CODOPSI alguien que ejerza y no esté cumpliendo los requisitos de la misma.

Art. 5.  Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega.  En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.

 Análisis: no se deben ofrecer los servicios si la persona está siendo atendido por otro psicólogo, a menos que sea una causa de fuerza mayor y comunicándolo inmediatamente al psicólogo que lo atendía.

Aspectos relevantes: Lealtad y compañerismo

Art. 6.  El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente.  La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.

Análisis: Debe de intervenirse de acuerdo a la necesidad y progreso del cliente o paciente.

Aspectos relevantes: Responsabilidad en la práctica de la profesión.

Art. 7.  El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.

Análisis: En caso de conflictos debe identificar su responsabilidad e informar de su posición.

Aspectos relevantes: Equidad, transparencia y justicia.

Art. 8.  El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.

Análisis: Debe llevar un record acerca de sus actividades profesionales.

Aspectos relevantes: Organización y orden.

Art. 9.  La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.

Análisis: la información suministrada al público para ser contactado debe ser estrictamente profesional.

Aspectos relevantes: información de datos requeridos sin redundar.

Art. 10.  Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.

Análisis: al momento de promocionar comerciales este debe hacerlo a sabiendas de su compromiso moral y social

Aspectos relevantes: Moral y ética al momento de difundir una información.

Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.

Análisis: si labora en algún medio de comunicación este debe difundir información asumiendo su responsabilidad ética y moral.

Aspectos relevantes: responsabilidad moral ante la sociedad

Art. 11.  Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.

 Análisis: el psicólogo al evaluar el trabajo de un colega debe hacerlo de una manera correcta en todos los aspectos.

Aspectos relevantes: Responsabilidad, honestidad y veracidad.

 

Capítulo II

De las declaraciones y actividades públicas

 

Art. 12.  Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.

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