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Fe pública es la presunción legal de verdad


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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CAPITULO VI

FE PÙBLICA

Consideraciones Preliminares

El elemento característico de cualquier forma de fe, está sustentado en la creencia de algo, es decir, en la convicción sobre la existencia de algo. Se trata de una convicción basada precisamente en una ausencia de experiencia directa de relación entre el sujeto y lo que se cree.

Desde el punto de vista general, se diferencia la voluntaria y la obligatoria. La fe voluntaria tiene su expresión máxima en las creencias religiosas, en sus diferentes manifestaciones, según la cual, la persona, de manera libre, en uso de su libreo albedrio, decide, opta o elige, creer en algo. Este tipo de fe se reconoce como un derecho humano, el de la libertad de conciencia, según el cual la persona tiene derecho a decidir en que creer.

Este tipo de fe es individual, autónoma, pues se reafirma en las convicciones de la persona.

La fe obligatoria es la fe pública. Es el elemento distintivo de este tipo de fe es que no se basa en la libre convicción de las personas, ni les es permitido elegir el creer o no en lo que por su medio se afirma. La fe publica es obligatoria y tiene por sustento el poder imperio del Estado, que la crea y establece como un deber para la sociedad.

Este tipo de fe es colectiva, pues nace y se consolida como un deber para todos, dentro de un ordenamiento jurídico e inclusive mas allá de el (en otros países), por lo cual es heterónoma, debido a que la impone como obligación el Estado.

Definición

Fe pública es la presunción legal de verdad (Enrique Giménez Arnau).

Fe pública es el imperativo jurídico impuesto por el Estado, vigente mientras no se pruebe su falsedad. (Luis Carral y de Teresa).

Fe pública es la creencia legalmente impuesta y referida a la autoria o a determinados actos públicos, o sobre el hecho de haber ocurrido un acontecimiento (Mario Antonio Zinny).

Por lo que se define que la fe pública es el imperativo estatal por medio del cual se establece la obligación, para la comunidad, de creer y tener por ciertos y validos, determinados hechos o acontecimientos. A la fe pública se le conoce también como fe estatal.

Fundamento

Su fundamento es la necesidad de proveer certidumbre a los actos de los particulares, esa certidumbre, certeza o seguridad jurídica se logra a través de la fedación, cumple además con dotar la previsión respecto al futuro y establecer la prueba preconstituida materializada en el instrumento autorizado por el Notario.

A este aspecto y necesidad de dotar de certeza a los actos de los particulares, es a lo que Enrique Giménez Arnau denomina la realización normal del derecho. En la cual no existe litis, sino que se utiliza del derecho sustantivo para proveer, de manera preventiva y con miras al futuro, del instrumento que de seguridad y certeza jurídica desde el presente.

Asimismo Pedro Verdejo Reyes, expone respecto a la fe notarial lo siguiente: “El fundamento de la fe pública notarial lo constituye la necesidad de certidumbre que deben tener los actos de los particulares, a fin de que el Estado pueda proteger los derechos dimanantes de éstos garantizándolos contra cualquier violación, y en tal sentido, la fe pública notarial llena una misión preventiva al construir los actos que ella ampara en una forma de prueba preconstituida para resolver e impedir posibles litigios.”

Asimismo Oscar Salas manifiesta que el fundamento de la fe pública radica en el deber del Estado, como resguardador de la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando sus (sic) efectividad; necesidad que viene a llenar la fe pública notarial.

Clases de fe pública

La fe pública pertenece al Estado, en la actualidad en las universidades guatemaltecas se utiliza la clasificación realizada por el maestro Enrique Giménez Arnau: a) administrativa b) judicial c) extrajudicial o notarial y d) registral.

Esta misma clasificación es adoptada por Oscar Salas en su obra Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá.

Existen otras clases del ordenamiento legal guatemalteco, atendiendo a este criterio amplio de las clases de fe pública, es posible indicar lo siguiente:

1) Notarial,

2) Juridicial,

3) Mercantil,

4) Registral,

5) Consular,

6) Administrativa,

7) Marítima,

8) Registro civil,

9) Legislativa,

10) Eclesiástica,

11) En materia de derechos humanos.

Para argumentar estas otras clases de fe pública, tomaremos como ejemplo el caso de la fe pública eclesiástica, la cual tiene varias manifestaciones ostensibles en el Código Civil, Decreto 106, como sucede para el caso de autorización de matrimonios y comprobación del estado civil de las personas, en caso de que no se hubiere realizado la inscripción, según lo establecido en el Art. 371.

En cuanto a la fe pública consular, se cita el artículo 374 del Código Civil que estipula: Agentes consulares. Los agentes consulares de la República en el extranjero, llevaran el registro de los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en los países en que aquellos ejerzan sus funciones. De cada partida que asienten en sus libros, remitirán copia certificada el Registro Civil de la capital de la república, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los ochos días siguientes, para que se hagan las inscripciones que corresponden.

Respecto a la fe pública marítima, es oportuno citar el artículo 402 del Código Civil.

La fe registral, esta asignada por el Estado a los registradores, en sus diferentes manifestaciones, a efecto de que puedan extender los documentos en los que se prueba la inscripción de diferentes actos.

La fe pública administrativa es la asignada por el Estado a alguno9s agentes, funcionarios

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