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LEY DE RELIGIONES Y CULTOS


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  12.979 Palabras (52 Páginas)  •  433 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR, JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Sub-Comisión de Religión y Culto

Anteproyecto de Ley de Religión y Culto

CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

TÍTULO II DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

TÍTULO III DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LOS ESTATUTOS.

TÍTULO IV DE LOS MINISTROS DEL CULTO.

TÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL CONTRALOR.

TÍTULO VI DEL PATRIMONIO.

TÍTULO VII DE LAS REUNIONES Y MANIFESTACIONES RELIGIOSAS.

TITULO VIII DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTO Y DEL REGISTRO

PÚBLICO ESPECIAL DE ENTIDADES RELIGIOSAS

TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo, pertinencia y alcance de la ley

La libertad es un derecho fundado en la propia dignidad de la persona humana, y la libertad religiosa y de culto forma parte de ese derecho. En un sistema democrático respetuoso de los valores del pluralismo e igualdad religiosa se hace necesario legislar sobre esta materia con el objeto de proteger, afirmar, orientar y regular el ejercicio de ese derecho. Por otro lado, la pertinencia de una ley de Religión y Cultos tiene que ver con el ingreso y crecimiento de nuevas iglesias y cultos, lo cual ha dado lugar a una diversidad de manifestaciones que han hecho del campo religioso venezolano un fenómeno multifacético, plural y, por lo tanto, complejo. Esta nueva realidad amerita una legislación moderna, capaz de superar la variedad de normas administrativas atomizadas y dispersas que actualmente rigen la actuación de las iglesias y cultos en Venezuela, y que permita un funcionamiento armónico, bajo normas claramente establecidas. Todo esto con el objeto de proteger la libertad de religión, culto y conciencia religiosa, que tiene toda persona en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como regular el libre desarrollo y funcionamiento de las iglesias y entidades religiosas, superando así toda discriminación al respecto, lo que no es más que una lógica consecuencia del principio de igualdad consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja fuera del ámbito de protección de esta ley,

las actividades y entidades ajenas a lo estrictamente religioso.

Breve fundamentación histórica

La pluralidad religiosa que existe en Venezuela, y que reclama reglas claras de convivencia, guarda una relación estrecha con la larga lucha librada a favor de la libertad de cultos. Desde los primeros intentos por la independencia, los patriotas se plantearon el problema de la libertad religiosa. El General Francisco de Miranda, en su proyecto constitucional de 1811, reconoce al catolicismo como religión nacional pero se pronuncia por un régimen de tolerancia y por la anulación de la actividad inquisitorial. Pese a esto, la primera Constitución de la Confederación Colombiana de 1811, en su artículo 18, afirma que “La Religión Católica, Apostólica, Romana es también la del Estado y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela”. El razonamiento de los sectores más radicales del movimiento emancipador estaba dirigido a probar cómo la intolerancia religiosa dominante en el país era un obstáculo al avance del proyecto independentista el cual tenía como objetivo el establecimiento de una sociedad libre, democrática y pluralista.

Para 1821, en el Congreso de Cúcuta, se afinó la legislación que regularía las relaciones entre la Iglesia y el nuevo Estado. Allí se suprimió el tribunal de la inquisición y se estatizó su patrimonio, se devolvió a los obispos su jurisdicción eclesiástica y espiritual pero el Estado se reservó el derecho a la censura o prohibición sobre libros escritos que se opusieran al dogma católico. La dignidad episcopal fue concedida sólo a los eclesiásticos nativos y, para proteger la inmigración no católica, se limitó la jurisdicción espiritual a los católicos nacidos en el país y a sus descendientes, así como a las personas que figuraban en los registros parroquiales como creyentes de la religión tradicional.

Los Tratados de Amistad Comercio y Navegación celebrados entre la Confederación Colombiana y Gran Bretaña y otros Estados europeos, así como con los Estados Unidos, estaban dirigidos fundamentalmente a potenciar el comercio y la inmigración, pero establecían la práctica de cultos no católicos para extranjeros, siempre que fueran realizados en el ámbito privado. Todo este movimiento tolerantista desembocó en la aprobación por parte del Congreso del decreto de libertad de cultos, el 18 de Febrero de 1834, lo que constituyó un gigantesco paso hacia la pluralidad religiosa en el país.

Con pocas excepciones, las constituciones que rigieron la república durante el siglo XIX y comienzos del XX, consagraron de alguna manera la libertad religiosa. La Constitución de 1961 en su Artículo 65, amplía el derecho de libertad de cultos estableciendo que “Todos tienen derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otros el ejercicio de sus derechos”. Por otro lado, el Art. 130 invoca también el derecho del Patronato Eclesiástico y deja abierta la posibilidad de celebrar convenios para regular las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado.

El 6 de Marzo de 1964, durante la presidencia del Doctor Raúl Leoni, se firmó un acuerdo o concordato entre el Vaticano y el Estado venezolano que regula

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