LOS SUJETOS ATIPICOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL: LA IGLESIA CATOLICA, LA SANTA SEDE Y EL COMITÉ
nelsonsmithhDocumentos de Investigación16 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO.
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LOS SUJETOS ATIPICOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL: LA IGLESIA CATOLICA, LA SANTA SEDE Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
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DEDICATORIA:
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INTRODUCCIÓN
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es la red humanitaria más grande del mundo. Aquella misión es aliviar el sufrimiento humano, que protege la vida y la salud, a la vez mantiene la dignidad humana especialmente en conflictos armados y en otras emergencias. Se encuentra ubicado en todos los países.
El Derecho Humanitario forma una gran parte del Derecho Internacional Público, siendo un conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, por otra parte se da de proteger a las personas que no participan.
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En el presente trabajo pretendemos dar a conocer sobre los sujetos de Derecho Internacional Atípicos, estableciendo primero un concepto sobre el significado y qué comprende la iglesia católica.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
CAPÍTULO I: 5
ESPACIO MARITIMO 5
1.1. CONCEPTO: 6
CAPÍTULO II 13
1.1 LA IGLESIA CATOLICA Y SANTA FE…………………………………………………………………
1.2 SOBERANIA Y MILITAR ORDEN DE MALTA……………………………………
2.1. ONU Y EL NUEVO DERECHO DEL MAR 14
2.2. CONFERENCIAS DE GINEBRA 14
2.3. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR 15
CAPÍTULO III 17
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA… 17
3.1. PERÚ Y LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR 18
3.2. RAZONES PARA ADHERIRSE A LA CONVENCIÓN 19
CONCLUSIONES 21
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 22
ANEXOS 24
GRÁFICO N° 01: 25
ESPACIOS MARÍTIMOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR 25
GRÁFICO N° 02: 26
MAR TERRITORIAL, ZONA CONTIGUA Y ZONA ECONOMICAMENTE EXCLUSIVA 26
CAPÍTULO I:
LA IGLESIA CATOLICA Y LA SANTA SEDE
- CONCEPTO:
(LLANOS, 1980). Por disposición de las normas de Derecho Público Internacional, las personas sujetas a éste, son los Estados soberanos y, ahora, los Organismos Internacionales, considerados como sujetos típicos de esta rama del Derecho, sin embargo, la convivencia de dichos sujetos en la Comunidad Internacional, ha dado paso al reconocimiento de derechos, por excepción, de otro tipo de personas a los que se les atribuye personalidad jurídica internacional, conocidos como sujetos atípicos del Derecho Internacional Público: La Santa Sede, los Beligerantes, Movimientos de Liberación Nacional.
(TERÁN, 1976), Si bien en esencia han sido los estados soberanos los sujetos típicos del derecho Internacional, la concepción contemporánea propende a ampliar la esfera de la subjetividad en esta materia, aceptando la presencia de otros sujetos que resultan de naturaleza atípica.
Al respecto en obra “Derecho internacional público contemporáneo”, manifiesta: la mayoría de tratadistas contemporáneos y la comunidad internacional coinciden en incorporar, a más de los estados soberanos como sujetos secundarios de este derecho, a los siguientes:
- Las organizaciones internacionales ( universales , regionales , subregionales y locales );
- La santa sede y la ciudad del vaticano;
- Los gobiernos reconocidos como beligerantes e insurrectos;
- Los gobiernos en exilio;
- La orden soberana de Malta;
- La persona natural
(ENDARA, 2003) En su obra “Derecho internacional público” manifiesta: considerar al individuo o persona humana como el sujeto del derecho internacional, es la posición más moderna y que va tomando cuerpo generalizándose su aceptación. Tiene que ver con la persona como tal , por el simple hecho de ser persona o ser humano, sin consideración a su nacionalidad , sexo , edad , raza , condición económica , política , etc., y principalmente en cuanto se refiere a sus derechos fundamentales y la protección de los mismos , a los denominados derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
(GUERRA,1999) Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.
CAPÍTULO II
ESPACIO LA SOBERANA Y MILITAR ORDEN DE MALTA.
- LA IGLESIA CATÓLICA Y LA SANTA FE
Entre los especialistas en Derecho Internacional es un hecho admitido sin obstáculos que si bien la Iglesia Católica no dio origen a la Comunidad Internacional, su actividad política a lo largo de la Edad Media fue un motor indispensable para la gestación del concepto moderno de Estado y con ello de la comunidad de Estados, que es base de lo que hoy llamamos “Comunidad Internacional”.
No se puede entender la Europa medieval si no se asume la lucha y el conflicto siempre latente entre el poder político y el poder religioso, representado en esa etapa por la Iglesia Católica.
(GOFF, 1982) La Comunidad Internacional a lo largo del Medievo era la Cristiandad europea y aunque se sabía de la existencia de otros “Estados” y territorios; no eran tomados en consideración sino para el establecimiento de redes económicas, más no para el fortalecimiento de relaciones políticas duraderas y estables.
(LEBEC, 1997) Ley de Garantías se impuso a la Iglesia Católica, lo cierto es que las relaciones diplomáticas de la Santa Sede se mantuvieron activas, lo cual hace de ella una entidad que sigue participando directamente (y no por medio de persona interpuesta) en las relaciones internacionales.
(CAHIER, 1965) Se firman numerosos Pactos, Acuerdos y Concordatos en ese período conocido como “el encierro romano”; se puede así considerar que esa actividad internacional de la Santa Sede se mantuvo intacta y con ella parte de su condición de sujeto internacional. Ante la Sociedad de Naciones, se formalizaron muchos de esos Acuerdos internacionales en lo que se conoce como la “treaty making power”; a ese nivel, la Santa Sede actúa como representante internacional de la Iglesia Católica.
(CORRAL Y GIMÉNEZ ,1981) Primero; el Tratado político, que ponía fin a la Cuestión romana mediante la creación del Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Romano Pontífice y el reconocimiento del Reino de Italia, con Roma como capital, bajo la dinastía de la Casa de Saboya. Segundo; El Convenio financiero sobre la indemnización de Italia a la Santa Sede por los territorios a que esta renunciaba. Y tercero; El Concordato regulador de las relaciones entre la Iglesia y el Estado italiano”
La Iglesia Católica cumple con su misión evangélica a través de las distintas Iglesias particulares y locales, y de su gobierno central, constituido por el Sumo Pontífice y por los Organismos que coadyuvan con él en el ejercicio de sus responsabilidades para con la Iglesia Universal (Santa Sede).
(LA LEY DE GARANTÍAS PAPALES ,1871); Trató de resolver la tensa relación entre el nuevo Estado y el Sumo Pontífice; en su primera parte, la norma se dedica asegura libertad al Papa para llevar a cabo sus funciones espirituales a pesar de la pérdida de su poder temporal. Se le concede al Pontífice un estatus especial como persona soberana, asegurándole el derecho a recibir embajadores y a comunicarse libremente con los Obispos de la Iglesia Católica en todo el mundo, se le concede una suma económica anual y se le permite utilizar a perpetuidad los palacios Lateranenses, Vaticanos y la villa de Castelgandolfo.
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