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Sentido Del Oido


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos.

Artículo 3.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación básica.

Artículo 5.- La educación que el Estado imparta será laica.

Artículo 6.- será gratuita.

Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los Particulares. Contribuir al desarrollo integral del individuo, a favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos. Debe Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, a estimular la educación física y la práctica del deporte.

Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, será un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional: Los educandos y educadores; las autoridades educativas; el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Se entenderá por: a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

Las funciones de estos Consejos son:

Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO.

De la distribución de la función social educativa

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Establecer el calendario escolar.

Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos.

Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

Prestar los servicios de educación inicial. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica.

Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.

De los servicios educativos

Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica. La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y el desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor

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