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DERECHO PROCESAL PENAL.Apuntes


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  Tutoriales  •  10.100 Palabras (41 Páginas)  •  1.740 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL.

Apuntes

PRIMERA PARTE

HECHOS Y ACTOS

JURÍDICOS

LECCION 1 - HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

 1 . ANTECEDENTES

Luego de muchos años de vigencia en nuestro país del Código Civil Argentino redactado por el jurisconsulto cordobés Dalmacio Veléz Sarfield adoptado por ley del 19 de agosto de 1876, se vio la necesidad de elaborar un conjunto de leyes propias conforme a la moderna doctrina del derecho en armonía con las costumbres y los usos del país -.

El anhelo de tener códigos redactados por juristas nacionales se concretó en el año 1959, cuando por Decreto - Ley nº 200 de fecha 2 de julio de 1959 , se crea la 1ª Comisión Nacional de Codificación, , organismo a quien se le encomienda la tarea de revisar la legislación nacional del país y promover su reforma en las diversas ramas del Derecho. - Ésta comisión estaba presidida en sus comienzos por el Dr. J Eulogio Estigarribia, quien al fallecer fue sustituido por el Dr. Luis Martínez Miltos. La integraron eminentes juristas como el Dr. De Gásperi el Dr. Juan José Soler el Dr. Ramiro Rodríguez Alcalá, Sigfrido Gross Brown Luis M Argaña, Ramón Silva Alonso, Juan Carlos Mendonca, Luis Frescura y Candia entre otros.

Dicha Comisión encomendó al Dr. Luís De Gásperi la tarea de preparar el proyecto del C.C.P y éste, 3 años después, en octubre de 1962 presentó su anteproyecto a la Comisión. El proyecto realiza la fusión de las obligaciones en materia Civil y comercial, inspirándose en el C. C Italiano de 1942, algunas disposiciones del C. C. francés y otras del Código Alemán.

Luego de 23 años, tras sufrir algunas modificaciones introducidas por la Comisión y el Parlamento fue aprobada por el Congreso Nacional en sesión de la fecha 18 de diciembre de 1985 y el 24 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que sanciona el nuevo Código Civil. El citado cuerpo legal comenzó a regir el 1º de enero de 1987.

 1.1. FUENTES:

El anteproyecto del Dr. de Gásperi, está inspirado en el Código Argentino y sus fuentes en el Código Francés y sus comentaristas Aubry y Rauz, el Esbozo Freitas, el Código Civil de Chile y el proyecto del Código Civil para España de Goyena.

El derecho romano constituye una de las principales fuentes por el profundo conocimiento del jurista paraguayo de aquel derecho y por el conocimiento grandes romanistas como Savigny e Ihering, tampoco se puede olvidar a los glosadores de la Escuela de Bolonia, la citas de Acurcio y Bártolo, como la influencia teológica de los escolásticos, principalmente Santo Tomás de Aquino.

En cuanto al Derecho Español, rigió en nuestro país desde el mes de noviembre de 1842, con la entrada en vigencia de las Leyes de Partidas,. hasta el 1º de enero de 1877, fecha en que comenzó a regir el Código Civil Argentino de 1936.

En varias oportunidades fue citado por el codificador el jurista Juan Antonio Bibolini , redactor del anteproyecto del Código civil Argentino de 1936.

Por último se debe mencionar que, el anteproyectísta cita en varias oportunidades al profesor de Milán Francesco de Mesineo e igualmente a Troplong, Planiol y otros destacados juristas.

Pero ante todos ellos su primera fuente fue indudablemente el Código de Veléz Sarfield

 1.2. PARTES:

El Código distribuye sus disposiciones normativas según las materias que trata, dividiendo su cuerpo legal en seis libros: Un título preliminar y cinco libros cada libro a su vez se divide en títulos, capítulos , secciones y parágrafos.

PRIMERA PARTE: El título preliminar trata de disposiciones generales, aplicables al Derecho Positivo en general . Comprende la teoría general de la ley, su interpretación, aplicación, etc. y normas sobre conflictos, de leyes tanto en el tiempo como en el Espacio. Consta de 27 artículos

SEGUNDA PARTE: Libro primero: De las Personas y de los Derechos personales en las Relaciones de Familia.

Dicho libro contiene disposiciones desde el Art. 28 hasta el 276, este libro ha sufrido suficiente modificación con la derogación de numerosos de sus preceptos, por la ley N° 45/91. "Del Divorcio", que reconoce el divorcio vincular, habilitando a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias, luego de 300 días de haber quedado firme la sentencia respectiva. También por la ley N° 1/92. de " Reforma Parcial del Código Civil", que regula sobre los “Derechos Personales en las Relaciones de Familia". Regula sobre los esponsales, el matrimonio, el régimen patrimonial del matrimonio, la unión de hecho y el bien de familia; así mismo, ha merecido numerosas criticas por su imprecisión y deficiencia .

TERCERA PARTE: Libro Segundo: De los hechos y Actos Jurídicos y de las Obligaciones.

CUARTA PARTE Libro Tercero: De los Contratos en general y los contratos nominados en particular, además sobre las promesas unilaterales, la gestión de negocios ajenos, el enriquecimiento indebido , el derecho de retención y la Responsabilidad Civil.

QUINTA PARTE: Libro Cuarto: De los Derechos Reales o sobre las Cosas -

SEXTA PARTE: Libro Quinto: De la sucesión por Causa de Muerte -

 1.3 METODOLOGÍA DEL CODIGO

Adoptó el método tradicional dividiendo el cuerpo legal en libros; los libros en secciones, títulos, capítulos, secciones , parágrafos y artículos El cuerpo legal fue dotado de 3597 artículos distribuidos en 4 libros.

Se puede notar que no ha seguido el método moderno de codificación en el sentido de regular en una Parte General todas las disposiciones referentes a los Hechos y Actos Jurídicos, y que se refieren a la generalidad del derecho y La Parte Especial que regula las materias específicas.

Finalmente , so observa que el codificador paraguayo, tomó nuevamente como modelo el Código Civil Argentino, siguiendo

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