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Ley de precios de transferencia

AlondritahnTrabajo5 de Junio de 2019

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INTRODUCCIÓN

El presente informe se refiere al tema de precio de transferencia, que se puede definir como la práctica de fijar el precio de los bienes y servicios que se transfieren entre varios países para los efectos de trasladar junto con el servicio utilidades o pérdidas entre dos o más sociedades.

Por lo tanto, los precios de transferencia se refieren al proceso de fijar y verificar que los precios sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan al mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales. Y para esto se deben conocer los métodos de valoración en la cual las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, en general, obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios.

Los métodos en materia de precios de transferencia para determinar el valor en las operaciones comerciales y financieras en condiciones de libre o plena competencia son los siguientes: Método de precio Comparable no Controlado, Método del Precio de Reventa, Método del costo Adicionado, Método de Distribución de Utilidades y Método del Margen Neto de la transacción

Objetivo General

Conocer acerca de lo métodos de valoración, cuáles son los más adecuados para aplicar dependiendo el rubro de la empresa y también acerca del rango de libre competencia cuales son los indicadores financieros y cuáles son las consideraciones que se deben de tomar en el cálculo del rango de precios.

Objetivos Específicos

  • Descubrir los aspectos más importantes de la ley de precios de transferencia.

  • Analizar el efecto de los métodos de valoración y el indicado para cada giro de la empresa.
  • Explicar la importancia que contiene el rango de libre competencia.

TÍTULO VI

MÉTODOS DE VALORACIÓN

ARTÍCULO 22.- MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO.

Se entiende por método más apropiado aquél que mejor refleje la realidad económica de la transacción realizada. A tal fin se debe considerar entre otros aspectos el método que:

  1. Mejor se adecúe o se aplique con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad; a la naturaleza de la operación vinculada examinada, determinada a través del análisis de las funciones ejercidas por cada una de las empresas en la operación (considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos.
  2. Cuente con información que a juicio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) sea fiable, razonable y esté disponible para su adecuada aplicación y justificación.
  3. Contemple el grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones, así como entre las operaciones vinculadas y las operaciones no vinculadas, incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad que, en su caso, sean necesarios para eliminar diferencias entre las operaciones.
  4. Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables.

Explicación:

Como su nombre lo dice es buscar el método más apropiado que vaya acorde con el rubro de la empresa y con la realidad económica que esta tiene que al momento de elegirlo que este método tenga aspectos como: que este método pueda aplicarse al negocio, que esté disponible para su aplicación, que pueda eliminar diferencia entre operaciones y que requiera pocos ajustes para eliminar diferencias entre hechos y situaciones.

Una vez elegido el método se notificará ala DEI, siempre y cuando la notificación cumpla con los aspectos anteriormente descritos.

ARTÍCULO 23.- MÉTODOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Los métodos en materia de precios de transferencia para determinar el valor en las operaciones comerciales y financieras en condiciones de libre o plena competencia son los siguientes:

Método de precio Comparable no Controlado

Consiste en la comparación del precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada o relacionada, con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada comparable, en circunstancias también comparables, para efectos de este método se entiende por precio normal de mercado el que haya o habrían pactado las partes independientes en circunstancias u operaciones similares.

cuando se trate de operaciones de importación y exportación a partes relacionadas se considera, según el caso, como mejor tratamiento una de las siguientes opciones:

a) Operaciones de Importación y Exportación: En los casos que tengan por objeto operaciones de importación y exportación respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares deben utilizarse dichos precios a los fines de la determinación de la renta neta de fuente hondureña, salvo prueba en contrario.

b) Operaciones de Importación y Exportación realizadas a través de intermediarios.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes cuando se trate de exportaciones e importaciones realizadas con partes relacionadas que tengan por objeto cualquier producto primario agropecuario, recursos naturales no renovables y en general bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercancía, se considera como mejor método a fin de determinar la renta de fuente hondureña de la exportación.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, si el precio de cotización vigente a la fecha mencionada en el mercado transparente fuese inferior al precio convenido con el intermediario internacional, se toma este último a efectos de valorar la operación.

Explicación

Consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas independientes en circunstancias comparables, efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación.

Recomendación: Cuando es posible encontrar operaciones no vinculadas comparables, este método es el recomendado

Este método se usa cuando: Ninguna de las diferencias entre uno y otro precio, influye significativamente en el valor de mercado.

Se pueden realizar ajustes a los precisos para eliminar efectos y los precios sean más comparables.

Caracteristicas:

  • Sirve tanto para precios de bienes como para servicios.
  • Es el método más aceptado por las Administraciones tributarias, a nivel mundial.

Método del Precio de Reventa

Consiste en el precio por el cual un producto adquirido por una persona natural o jurídica relacionada o vinculada, se vende a una empresa independiente. Implica encontrar un margen bruto en la reventa sobre una determinada operación. Este método es aplicable cuando la empresa vinculada que recibe el bien, lo revende a empresas o terceros independientes, determinando así el margen de reventa que se aplica en el mercado, restando de dicho margen los gastos operacionales incurridos hasta el momento de la reventa.

Explicación

Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando las particularidades de la operación.

Características:

  • Es el método más apropiado para operaciones comerciales (reventa de bienes).
  • El margen bruto es relativamente simple de determinar si no existe valor agregado relevante, pero mucho más difícil si antes de la reventa los bienes sufren algún tipo de proceso de transformación o adición.
  • Es menos dependiente de las características del producto negociado y más de la comparación de actividades desarrolladas por quienes intervienen en la operación.
  • El margen determinado es más preciso si los productos se comercializan en períodos cortos de tiempo.

Método del Costo Adicionado

Consiste en comparar el margen sobre los costos directos e indirectos incurridos en el suministro de bienes o servicios en una operación vinculada con el margen sobre los costos directos e indirectos incurridos en el suministro de bienes o servicios en una operación no vinculada. Asimismo, incrementa el valor de adquisición o costo de un bien, servicio o derecho, con el margen habitual de utilidad bruta que obtenga el sujeto pasivo por sus ventas a terceros no relacionados o no vinculados, o bien que obtienen personas independientes en operaciones comparables con respecto al costo de venta, pudiendo efectuar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia.

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