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LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA[pic 1]

Son los costos fijados en las transacciones internacionales entre personas o entidades vinculadas fiscalmente.

Es decir, que es el precio que establecen dos empresas que pertenecen al mismo grupo, y que se encuentran en países distintos. Es el precio que se establece de una empresa a otra por la compra o adquisición de un bien o un servicio, que se traslada de un país a otro, en el mismo grupo de empresas.

EL PORQUÉ DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Esta normativa fue creada con la finalidad de prevenir que empresas con vinculaciones fiscales y con operaciones en diferentes países, cambien los precios pactados para adquirir bienes o servicios con el objetivo de obtener algún beneficio tributario, ya sea disminuyendo ingresos o aumentando sus costos para disminuir las utilidades gravables. Estas normas ya han sido adoptadas por casi todas las economías del mundo que forman parte de la (OCDE) y por otros países de la región que aún no están dentro de la OCDE, incluyendo Panamá, Costa Rica, Nicaragua e incluso República Dominicana.

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Para efectos de las operaciones de las empresas y de sus dueños, esta información es importante saberla, sin embargo las administraciones tributarias de los diferentes países solicitan un Informe de Precios de Transferencia para justificar estas compras entre partes relacionadas en diferentes países.[pic 3]

Existe una teoría dentro de los precios de transferencia llamada Arm’s Length (plena competencia) y trata que dos empresas de un mismo grupo, se encuentren en una posición de igualdad a la hora de negociar sus términos en una compra venta, de la misma forma que si lo hicieran con empresas fueran del grupo.

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ARTICULO 9

Precios de Transferencia en Acuerdos de Doble Tributación

Este artículo establece que cuando las ganancias derivadas de transacciones efectuadas entre empresas vinculadas se vean afectadas por términos y condiciones diferentes a las habituales entre partes independientes, el Estado afectado podrá prescindir de tales relaciones y gravar la transacción bajo los parámetros de libre competencia.

NORMATIVA PANAMEÑA

La incorporación de los precios de transferencia a la legislación, es una decisión de cada país, y dependerá de los aspectos tributarios que se manejen y se vean afectados.

La obligación de contar con un estudio de precios de transferencia existe desde el año 2011, aplicable solo en aquellos casos en que se realizaban transacciones con quien Panamá hubiera firmado un tratado para evitar la doble tributación; sin embargo, a partir del ejercicio fiscal 2012, mediante la Ley 52-2012, se incluyó en el alcance de la obligación, a los contribuyentes que llevaran a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, sin importar si éstas últimas se ubican o no, en un país que cuente con un tratado para evitar la doble tributación con Panamá.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Vicerrectoría de Investigación y Postgrado

Dirección de Postgrado

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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS[pic 8]

Facultada bajo el Artículo 762-B para:

  • Comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con el principio de plena competencia, y
  • Efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición.
  • El Artículo 762-D de la Ley 52-2012 obliga a contar con un estudio de precios de transferencia a los contribuyentes que realicen cualquier operación con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
  • El estudio de Precios de Transferencia deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 762-J del Código Fiscal y deberá estar disponible en caso que la Administración Tributaria lo requiera. Para su entrega, el contribuyente contará con un plazo de 45 días hábiles.

FORMULARIO 930

Los contribuyentes obligados a contar con un estudio de Precios de Transferencia, además, deberán presentar una Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 930) misma que se establece en el Artículo 762-I del Código. Dicho anexo de partes relacionadas deberá ser presentada a más tardar a los 6 (seis) meses posteriores de terminado el ejercicio fiscal del contribuyente.

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