SOFT LAW COMO FUENTE DIRECTA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU CONTROL DE LEGALIDAD EN COLOMBIA
soyoscar26Apuntes11 de Septiembre de 2022
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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN VI
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SOFT LAW COMO FUENTE DIRECTA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU CONTROL DE LEGALIDAD EN COLOMBIA.
ESTUDIANTES:
OSCAR ANTONIO DURÁN CARO
FERNEIDY GÓNZALES CALVO
YUDAIRY PEINADO GARCÍA.
TUTOR:
JAIRO GUEVARA GÓMEZ
VALLEDUPAR CESAR,
OCTUBRE, 2020.
CONTENIDO
RESUMEN. 3
ABSTRACT 4
INTRODUCCIÓN. 5
CAPITULO I 7
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN. 7
1.Título. 7
1.1.Planteamiento del problema. 7
1.1.1-Pregunta de investigación mayor. 9
1.1.2-Preguntas menores. 9
1.2.Objetivos de la investigación. 10
1.2.1.Objetivo general. 10
1.2.2.Objetivos específicos. 10
1.3.Delimitación de la investigación 11
1.3.1.Delimitación Conceptual. 11
1.3.2 Delimitación espacial. 14
1.3.3 Delimitación temporal. 14
1.4.Justificación 15
Bibliografía 17
RESUMEN.
En el campo del derecho, existen ramas, que aportan cada una a la construcción de normatividades en distintas materias, teniendo en cuenta que es una ciencia muy amplia. Las más escuchadas son las ramas del derecho público y del derecho privado, de las cuales la primera es objeto de estudio de esta investigación. El derecho público, es una parte del ordenamiento jurídico que como su nombre lo indica, regula todo lo concerniente al poder público, las relaciones entre los individuos y las organizaciones públicas, e igualmente relaciones interadministrativas. De las materias más relevantes que contiene esta rama, la cual es el centro de esta investigación es el derecho administrativo.
El derecho administrativo generalmente se considera como el derecho de la administración, pero lo cierto es que es aquella disciplina que regula la relación entre el Estado y los particulares, y entre las organizaciones de administración pública. Este se caracteriza por tener unas fuentes y unos principios, los cuales jurisprudencial y legalmente han ido avanzando, cumpliendo el carácter mismo del derecho que es avanzar de la misma forma que lo hace la sociedad, estos principios y fuentes son orientadores dentro de esta disciplina y adquieren el carácter de vinculantes dentro de las situaciones o controversias administrativas. Una de las fuentes actuales del derecho administrativo es el soft law, traducido al español como ley blanda, la cual desarrolla su génesis en el derecho internacional público y se instaura a formar parte del derecho administrativo como fuente directa, razón por la cual se estudiará la misma en cada uno de los acápites de este documento.
Palabras claves: Derecho administrativo, soft law, fuerza vinculante.
ABSTRACT
In the field of law, there are branches, each contributing to the construction of regulations in different subjects, taking into account that it is a very broad science. The most listened to are the branches of public law and private law, of which the first is the object of study of this research. Public law is a part of the legal system that, as its name indicates, regulates everything concerning public power, relations between individuals and public organizations, and also inter-administrative relations. Of the most relevant subjects that this branch contains, which is the center of this research is administrative law.
Administrative law is generally considered as the right of administration, but the truth is that it is that discipline that regulates the relationship between the State and individuals, and between public administration organizations. This is characterized by having some sources and principles, which jurisprudentially and legally have been advancing, fulfilling the very nature of the right that is to advance in the same way that society does, these principles and sources are guiding within this discipline and they acquire the character of binding within the situations or administrative controversies. One of the current sources of administrative law is soft law, translated into Spanish as soft law, which develops its genesis in public international law and becomes part of administrative law as a direct source, which is why the law will be studied. same in each of the sections of this document.
Keywords: Administrative law, soft law, binding force.
INTRODUCCIÓN.
La globalización normativa del derecho internacional público, permite al sistema jurídico incursionar en nuevos modelos de transformación de fenómenos y dinámicas reguladores que permitan integrar a la comunidad internacional a ajustarse a ciertos precedentes normativos y unificar criterios de acuerdo a la legislación de cada país. Un ejemplo vivo de esta globalización normativa ha sido la creación de instituciones reguladoras a nivel mundial como la Corte Penal Internacional, o la trascendencia y relevancia de los derechos humanos a nivel mundial. (Mauricio Iván Del Toro Huerta, 2016).
Ahora bien, teniendo en cuenta la influencia transformadora del derecho internacional público, es menester mencionar que las normas de derecho blando o “soft law” las cuales son objeto de esta investigación dentro del derecho administrativo colombiano como fuente vinculante, no se considera como una normativa, sino, como un instrumento que orienta e induce a regular la función administrativa para darle celeridad, efectividad, y permite a su vez integrar las normas de carácter universal, con un acto administrativo preciso y emanado de la legislación en particular. (Alexánder Sanchez, 2012).
Ha sido una innovación de mucho debate dentro del derecho administrativo, ya que muchos autores afirman que esta fuente carece de control de legalidad, y está por fuera de la esfera normativa y material del derecho administrativo.
Para poder comprender esta problemática que será expuesta más adelante es necesario recordar las fuentes formales y materiales del derecho, y como aterrizan en el derecho administrativo colombiano, teniendo en cuenta que se considera soft law como una fuente vinculante del derecho administrativo, producto de la transformación y globalización de las normas internacionales. Las fuentes formales, son aquellas que constituyen un derecho aplicable (La Constitución, las leyes, la jurisprudencia y los reglamentos), por su parte las fuentes materiales (la doctrina, los hechos sociales o la costumbre). Estas son las fuentes generales del derecho, en lo que concierne al derecho administrativo, se considera fuente además de las mencionadas todas aquellos principios o normatividades imperativas, tendientes a regular todo aquello competente en el campo administrativo, existe una excepción de fuentes de admisibilidad en esta disciplina del derecho público, como la costumbre, la cual no se tiene como una fuente directa en el ámbito administrativo. (Gordillo, 2012).
De acuerdo a los conceptos establecidos, se puede observar la controversia entre el derecho material y sustancial dentro del campo del derecho administrativo, ya que la aplicación del soft law en esta materia se puede mirar desde distintas perspectivas, dependiendo del carácter subjetivo en la interpretación que le da cada individuo a esta “fuente” que muchos no consideran viable como fuente vinculante, lo que si es cierto es que se ubica dentro del derecho sustancial teniendo en cuenta su naturaleza transformadora y procedimental, la cual no se encuentra implícita dentro de las normas materiales y positivas.
Por todo lo expuesto, a continuación, se planteará la problemática que genera controversia respecto de esta nueva fuente naciente del derecho público, y aplicada en el derecho administrativo colombiano, adquiriendo el título de vinculante en el ordenamiento jurídico administrativo.
CAPITULO I
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN.
Título.
Soft law como fuente directa del derecho administrativo y su control de legalidad en Colombia.
Planteamiento del problema.
De acuerdo a las concepciones y nociones sobre derecho administrativo y soft law, se puede inferir que existe una controversia respecto a si esta se considera o no fuente de esta rama del derecho público. Es normal que existan este tipo de discrepancias cuando se incorpora una nueva forma de regulación ante cualquier legislación, sin embargo, debe aceptarse que las necesidades de cada rama del derecho van avanzando y se van transformando con la sociedad, por ejemplo, en el derecho civil, inicialmente existía un criterio unificado y “absoluto” sobre el matrimonio, sin embargo, con la constitucionalización de los derechos fundamentales la jurisprudencia ha ido modificando esas nociones teniendo en cuenta factores sociales y culturales.
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