ESTUDIOS PREVIOS POZO PROFUNDO
agcortesuEnsayo21 de Abril de 2020
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- Fecha de suscripción: 01 de septiembre de 2016
1.2. Dependencia solicitante: GRUPO DE EQUIPOS DE LABORATORIO Y PRODUCCION
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2.1 Descripción de la necesidad.
Que el Instituto Nacional de Salud -INS de naturaleza científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; tiene como objeto (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que en los diferentes procesos productivos, de investigación y diagnóstico es necesario asegurar que las condiciones de los equipos de laboratorio se mantengan dentro de los parámetros de correcto funcionamiento cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en la normatividad vigente, incluyendo las exigidas por la normatividad de Buenas Prácticas de Manufactura, generando un alto nivel de confianza en los productos y servicios ofrecidos, precisión en los procedimientos de validación de metodologías analíticas que fueron previamente estandarizadas, realización de diagnósticos que permitan determinar eventuales riesgos en salud pública asociados a eventos o enfermedades de cualquier tipo u origen, dentro de las políticas y lineamientos del reglamento sanitario internacional, de acuerdo a los programas de erradicación, eliminación y control de enfermedades y el sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias, asegurando la reproducibilidad de los procedimientos, de cada ensayo de laboratorio estandarizado y validado para los diferentes proyectos de eventos de interés en salud pública, para liderar y desarrollar procesos de investigación científica y técnica en salud que contribuyan al conocimiento integral de los procesos de salud-enfermedad y orienten las acciones en salud, de conformidad con las políticas y lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
Que la Dirección de Producción tiene entre sus funciones impartir los lineamientos para la planeación y seguimiento de la investigación, desarrollo, producción, comercialización y suministro de productos farmacéuticos, biológicos, biomodelos, insumos y demás bienes y/o servicios de interés en salud pública, para tal fin el sistema de bombeo del pozo profundo cumple con una función importante que es la de extraer y distribuir el agua en toda la hacienda galindo para los diferentes procesos que son: suministrar agua al sistema de ventilación mecánica para generar la humedad relativa al serpentario, llenar los vertederos de agua para que tanto los caballos, como las serpientes que allí se alojan se hidraten, quienes son la materia prima para la fabricación del suero antiofídico, irrigar el pasto para que este crezca y los caballos se puedan alimentar.
Con el fin de evitar fallas que alteren la funcionabilidad del sistema de bombeo de pozo profundo y torre de aireación, y la actividad normal de la Hacienda Galindo del INS, es necesario contratar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo (este último en caso de ser necesario), verificación y suministro de repuestos para el sistema de bombeo de pozo profundo y torre de aireación. Estos equipos son utilizados para bombear y distribuir agua subterránea para los diferentes procesos misionales que se llevan a cabo en la Hacienda Galindo.
La firma Geohidraulicas, quienes realizaron todo el montaje del sistema de bombeo, del pozo profundo y la torre de aireación de la hacienda galindo, llevaron a cabo en el año del 2015, el mantenimiento preventivo de estos equipos, encontrando algunas observaciones y algunos hallazgos, que requieren de un mantenimiento más exhaustivo y que se dejaron pendientes para el siguiente mantenimiento, por lo tanto para darle continuidad a este servicio, se recomienda que la firma realice el mantenimiento.
Que el Instituto Nacional de Salud, a través del Grupo Equipos de Laboratorio y Producción de la Secretaria General debe establecer planes de aseguramiento metrológico para las áreas y laboratorios que tienen equipos y/o instrumentos de medición, enfocados a garantizar el continuo y seguro funcionamiento de los equipos existentes y los que periódicamente adquieren.
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 4109 de 2011, los contratos que celebre el Instituto Nacional de Salud, estarán sujetos al régimen aplicable al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que la Ley 1150 de 2007 en su literal e) numeral 4 artículo 2º establece el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas como causal de la modalidad de selección de contratación directa, clasificación reiterada por el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015 que dice: “La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.”
La Ley 1286 de 2009, mediante la cual se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo y se dictan otras disposiciones con el fin de fortalecer el sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, puntualiza en su artículo 33 que: “Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente. (…)”
El Estado ha definido lo que se debe entender como actividades científicas y tecnológicas y el procedimiento para la contratación de bienes y servicios que tengan que ver conoclaves su desarrollo, es así como el Decreto 591 de 1991 en su artículo 2º las define de la siguiente forma: “(…) entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:
- Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.
- Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación y divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.
- Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.
- Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.
- Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.
- Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”
Que de conformidad con el concepto jurídico No. 018 suscrito por la Oficina Asesora Jurídica del INS mediante memorando 1020-19856 de fecha 17 de septiembre de 2014, respecto de las intervenciones metrológicas indica “Para el caso en concreto cuyo objeto contractual seria “las intervenciones metrológicas del INS (mantenimiento preventivo y correctivo, verificaciones y calificaciones de equipos) es recomendable además de examinar y encuadrar dicha actividad en las mencionadas en el artículo 2 del Decreto 591 de 1991, igualmente interpretar en su integridad esta disposición, que los productos y actividades derivados de la ejecución contractual sean los esperados en pro del fomento a la ciencia, tecnología e innovación y no sea un sesgo al Artículo 10 del Decreto 4109 de 2011 y siempre en cumplimiento de los objetivos misionales del INS. Por lo anterior la Oficina Asesora Jurídica, basada en disposiciones legales actuales, vigentes y aplicables al caso en concreto recomienda la contratación del objeto pretendido por la modalidad de contratación directa amparada en la causal de desarrollo de actividades científicas y tecnológica, toda vez que el mismo se ejecutaría para el desarrollo de las actividades mencionadas”.
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