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ESTUDIOS PREVIOS DEMOLICIONES


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Informes  •  19.159 Palabras (77 Páginas)  •  92 Visitas

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ALCALDIA LOCAL DE SANTAFE

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

 

                

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

  1. ANTECEDENTES

La constitución Política prevé en el artículo 2º que son fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, policiva y administrativa”.

Los Decretos 1421 de 1993 y 854 del 2001, determinan que corresponde a los alcaldes locales cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley y las normas de carácter distrital y local, así como las decisiones de las autoridades distritales; igualmente corresponde dar cumplimiento a las normas vigentes y sobre desarrollo urbano, uso de suelo y reforma urbana, dictar los actos y ejecutar operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, patrimonio cultural arquitectónico e histórico, conocer sobre los procesos relacionados con violación de normas sobre construcción de obras y urbanismo.

El crecimiento demográfico, la migración y la expansión urbana se han constituido en un reto importante para materializar las funciones de control urbano, la protección y recuperación del espacio público, el patrimonio y los recursos naturales, así como para la defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

Para afrontar este reto, se requiere cada vez más un ejercicio de autoridad por parte de los Alcaldes Locales de manera articulada y organizada con cada una de las entidades distritales o nacionales que tienen competencia que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC).

De conformidad con el Decreto 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector Central, el Descentralizado y el de las Localidades; dentro de las funciones básicas de la Alcaldía Local se encuentran: 1. Promover la convivencia pacífica, la aplicación de las normas de policía y coordinar los distintos mecanismos e instancias de resolución pacífica de conflictos tales como mediación, conciliación y facilitar la interlocución de todas las instancias y organismos que ejerzan funciones que impacten en la localidad. 2. Contribuir en las metas del Plan de Desarrollo Distrital. 3. Desarrollar los procesos de gestión pública y 4. Adelantar los procesos de apoyo a las alcaldías locales en la atribución de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto en mención.

Dentro de la estructura organizacional del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, se encuentra el Área de Gestión Policiva Jurídica como extensión de las funciones del Alcalde Local quien debe vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de control a los establecimientos comerciales, control al cumplimiento de las normas en materia de obras y urbanismo y velar por la protección y restitución

 

del espacio público de conformidad con el Decreto 1421 de 1993 y la ley 1437 de 2011 y la normatividad especifica aplicable a cada una de las temáticas mencionadas.

Para el desarrollo de estrategias que permitan este ejercicio de seguimiento y control, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, cuenta con el proyecto de inversión 2105 denominado “GESTION PUBLICA LOCAL EN SANTA FE”.

Con fundamento en lo anterior, se logra observar que en el desarrollo de las actividades para el cumplimiento de las funciones que le son propias a cada una de las alcaldías locales, se producen órdenes de demoliciones bien sea en predio privado o en espacio público, y a fin de evita la declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria, de dichos actos administrativos que ordenan el cumplimiento de la recuperación del espacio público, entre otros, y que con ocasión de lo anterior, las decisiones de la administración se tornen en inaplicables y que se genere un desgaste administrativo innecesario, es necesario contar con apoyo técnico y operativo para realizar las actividades de demoliciones en los predios determinados para ello dentro de los actos administrativos ordenandos por la Alcaldía Local de Santa Fe. Este apoyo apunta igualmente a asegurar los fines del estado, el cumplimiento de las facultades y obligaciones a cargo de los alcaldes locales y verificar que se cumplan las normas sobre el uso del suelo, obras y urbanismo y espacio público.

Por lo tanto, se plantea la necesidad del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, de realizar la recuperación del espacio público de manera oportuna y eficiente, haciendo énfasis en la prevalencia del interés colectivo sobre el particular, como una de las estrategias a implementar.

En ese mismo sentido,  los funcionarios públicos de oficio o los ciudadanos por intermedio de querellas que presentan ante las Alcaldías Locales de su comunidad, pueden actuar en defensa del espacio público, para que la administración mediante proceso policivo tome las acciones legales necesarias para ordenar su restitución imponiendo las acciones a que haya lugar en la aplicación del artículo 1 de la Ley 810 de 2003 y en concordancia, con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, artículo 225 del Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto 190 de 2004.

Así mismo, plantea la necesidad de ejercer controles a las licencias de construcción de los proyectos inmobiliarios y evitar que los constructores dispongan del espacio público y realicen un manejo de escombros y materiales de forma irregular. La tarea implica una articulación interinstitucional que involucre a todas las entidades con injerencia en el proceso, desde las Curadurías Urbanas hasta el nivel central de la administración distrital (Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital del Hábitat), igualmente, es necesario dar cumplimiento a las providencias judiciales como las proferidas por el Consejo de Estado en relación con la problemática de los Cerros Orientales y el Río Bogotá.

De esta forma, el proyecto 1979 desde el componente de Inspección Vigilancia y Control – lVC, al cual hace referencia esta línea de inversión, está orientado a ejercer “el control de la ciudad”1 en aplicación del Control Policivo, en este sentido, el principal instrumento con el que cuentan las autoridades locales para enfrentar las problemáticas en los territorios es el Código de Policía de Bogotá D.C., (Acuerdo 07 de 2003).

El primer acercamiento que hacen las Autoridades Policivas es de carácter preventivo y pedagógico y al agotarse las acciones preventivas (Artículo 164) señaladas en el Código de Policía de Bogotá D.C. se activan las medidas administrativas (Artículo 169), cuyo impulso y materialización recaen en los Alcaldes Locales .

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