Estrategia de Planeación Fiscal
albanora186Ensayo18 de Abril de 2020
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Estrategia de Planeación Fiscal
Los Límites Legales
Introducción:
La planeación fiscal es de suma importancia para los sujetos de la relación tributaria ya sea persona física o moral, por un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el desarrollo de sus actividades para optimizar los costos fiscales de sus operaciones, puesto que es una actividad legal al permitir la Constitución elegir la figura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre y cuando sea lícita.
La planificación fiscal es una estrategia empresarial que se practica en la mayoría de los países del mundo debido a que es una herramienta útil en muchos campos de la vida la cual permite lograr los mejores resultados ahorrando dinero, tiempo y esfuerzo, con los recursos que se tienen. Con esta planificación, las personas físicas o morales pueden reducir enormemente su carga tributaria aprovechando las distintas opciones que contempla el ordenamiento jurídico del país. Para esto es necesario que se tenga un conocimiento de las limitaciones jurídicas para las acciones que se realicen sean en el marco de la legalidad y además de que las personas conozcan sus derechos ante la ley.
Muchos dueños, gerentes o ejecutivos de empresas, se preocupan por ofrecer calidad en sus productos o servicios o bien presentar una excelente publicidad, sin embargo, descuidan un apartado importante de la empresa que es esencial en el funcionamiento del área contable y fiscal tomando en cuenta los soportes jurídicos para evitar caer en algún problema fiscal.
En este trabajo se habla de los límites legales y que pasa cuando no se respetan, el hecho de caer en arbitrariedad, sanciones o delitos que pueden afectar las operaciones de una compañía o las finanzas de una persona. El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Esto garantiza una orden y seguridad jurídica y social en donde los ciudadanos cumplen con sus obligaciones. Este ordenamiento jurídico recibe un tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario y el derecho penal.
Desarrollo del Ensayo Investigativo:
Los Límites Legales.
Los límites de la planificación fiscal lícita se mueven entre la libertad de configuración jurídica que permite nuestro ordenamiento jurídico, primeramente se encuentran los límites constitucionales, después lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y finalmente los que aparecen dispersos en otros ordenamientos legales.
Por planificación fiscal puede entenderse como un conjunto de acciones dirigidas a la reducción máxima del pago de tributos dentro del margen de la ley, o bien lo que se puede considerar como licito, y es en el intento de esta definición que nos podemos apoyar en la doctrina administrativa y en la jurisprudencia. Las normas jurídicas de las leyes fiscales deben ser interpretadas para su correcta aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo sí se presenta el problema de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria, lo cual conlleva errores de redacción, sentido, conexidad, omisión opción, imprevisión, insuficiencia, exclusión etc. En ocasiones hay contradicción entre las normas que integran la ley impositiva, o entre ellas y el derecho privado, o bien que existe imposibilidad de aplicarlas por cambios en las condiciones materiales, jurídicas, políticas, económicas o sociales del medio ambiente en el que deben regir y que por ello no siempre es fácil cumplirlas ni están exentas de dudas.
Los artículos 5, 8, 9, 14, 16, 27, fracciones III y IV; 37 fracción IV; y 123, entre otras disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos hablan de las garantías individuales que aseguran los márgenes de actividad en los que cabe operar. Las garantías individuales son derechos fundamentales de las que los ciudadanos mexicanos gozamos de acuerdo a la constitución que nos habla sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Estos derechos fundamentales los tenemos como mexicanos dentro del territorio nacional y en las diferentes embajadas en el extranjero que también forman parte de la propiedad nacional.
Por su importancia todo ciudadano mexicano está obligado a conocer estos artículos, porque para ejercer los derechos correctamente hay que estar informados sin olvidar que como se goza de ellos, también se cuenta con obligaciones, las cuales se deben de cumplir para lograr un bienestar social.
No podemos entender la vida moderna de México sin toda la creación institucional que implicó agregar y darle importancia a las garantías individuales. En el año 2011-2013 se introdujo el concepto de derechos humanos y seguridad publica cuya función es precisamente preservar la integridad, los derechos y libertades de los ciudadanos, de los cuales debemos reconocer que falta un gran trabajo para que sea algo expreso en la constitución ya que sabemos qué el derecho a la seguridad es por concurrencia por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos humanos a los cuales México se tiene que referir.
Las garantías de libertad son una de las garantías más importantes contenidas en la Constitucional en el artículo 5, establece que a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El concepto de licitud proporcionado por el Diccionario Jurídico Mexicano de 1994, nos dice que la palabra viene del latín “licitus” que significa que es justo y permitido, y se define como las conductas que cumplen con los deberes prescritos en las normas jurídicas. De acuerdo a esto podemos decir que ilicitud se refiere a la omisión de los actos ordenados y la ejecución de los actos prohibidos; mientras que las conductas susceptibles de calificación de licitud son la ejecución de los actos ordenados, la omisión de los actos prohibidos y la ejecución u omisión de los actos potestativos. Aunque se entiende que lo que es bueno o malo, justo o injusto para un sistema moral, puede ser lo contrario para otro. La concepción tradicional de lo ilícito implica que es contrario al derecho y actualmente la ilicitud es castigada según las normas que el propio derecho establece.
Respecto a las seguridades constitucionales relativas a los trabajos mencionados en el artículo 5º, se establece que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sean por causas de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede admitirse que el hombre pacte su destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Si la ley garantiza en el artículo 4to la libertad de trabajar y en el 5to garantiza que a nadie se le ha de obligar a trabajar contra su voluntad y sin la justa retribución, no por esto quiere decir que se autoriza la vagancia.
Otras garantías de libertad se establecen en el artículo 8 y 9 de la Constitución Política los cuales también son de suma importancia agregarlas al tema de la libertad pues el artículo 8 establece que los ciudadanos de la República, funcionarios y empleados públicos deberán de respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que esto se formule por escrito de forma pacífica y respetuosa.
El derecho de toda persona de dirigirse a la autoridad pública a efecto de solicitar informes, consultas, opiniones, resoluciones administrativas o bien jurisdiccionales, en relación con algún asunto de interés propio; teniendo la obligación de la autoridad de contestar por escrito, se trata de un Derecho Constitucional de gran importancia para el ciudadano mexicano.
El articulo 9 habla de la libertad de reunión y asociación del cual podemos decir que el antecedente más importante del derecho de asociación a nivel internacional es la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1948 en cuyo artículo 20 se estableció que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacificas y que nadie podría ser obligado a pertenecer a alguna asociación. En México fue con la Constitución de 1857 en cuyo título primero se reconocieron los derechos del hombre que se introdujo en México el derecho de asociación, esto sin olvidar que ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
El derecho de asociación debe de diferenciarse del derecho de reunión ya que el derecho de reunión implica la libertad de toda persona a reunirse físicamente con otra u otras personas, de manera pacífica y para cualquier objeto lícito. El derecho de asociación implica el derecho de toda persona de asociarse con otras y crear una entidad con personalidad jurídica propia, siempre y cuando el objeto de tal asociación también sea licita.
Las garantías de seguridad jurídica en el artículo 14, señalan la importancia de la irretroactividad de las leyes, la audiencia y la exacta aplicación de la ley en materia penal que prohíbe la interpretación analógica de las leyes. También se tiene la legalidad en materia jurisdiccional civil que establece las reglas de interpretación judicial en materia civil.
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