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Juicio Oral De Diviciòn De La Cosa Momùn


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  4.370 Palabras (18 Páginas)  •  359 Visitas

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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.

GILMAR RENE JUAREZ CASTILLO, de treinta y seis años de edad, casado, contador, guatemalteco y de este domicilio, señalado para recibir notificaciones la oficina trescientos uno de Edificio Elma, situado en la octava calle seis guion cero seis, zona uno de esta capital, actúo bajo la dirección del Abogado que auxilia, respetuosamente comparezco a:

EXPONER:

Actuó en mi propia representación y en ejercicio de la patria potestad que me corresponde sobre mis hijos menores de edad, JESSICA PAOLA Y GILMAR JOSUE, de apellidos JUAREZ CRUZ, la que acredito con las certificaciones de las partidas de nacimiento de dichos menores personería que ruego se me reconozca.

Con la representación ejercitada vengo a promover, en la VIA ORAL, JUICIO DE DIVISION DE LA COSA COMUN, en contra de los señores; NORMA AMALIA JUAREZ CASTILLO Y MARVIN EMILIO JUAREZ CASTILLO, y como TERCERA titular de derechos de Usufructo a la señora MARIA DEL SOCORRO CASTILLO PINDEDA VIUAD DE JUAREZ, todos los cuales pueden se notificados en el legar de su residencia, la novena calle ocho guion treinta y nueve, zona dieciocho, de esta ciudad, colonia Atlántida, con base en los siguientes:

HECHOS

1). Como la compruebo con la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad la finca inscrita al número TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS, FOLIO DOCIENTOS CINCUENTA, DEL LIBRO SEISCIENTOS DOCE DE GUATEMALA, que corresponde a la actual nomenclatura municipal, novena calle ocho guion treinta y nueve de la zona dieciocho de esta capital, Colonia Atlántida, es propiedad proindivisa de las siguientes personas: Gilmar René Juárez Castillo. Jessica Paola Juárez Cruz y Gilmar Josué Juárez Cruz, en un cincuenta por ciento de derechos y en otro cincuenta por ciento de derechos a Norma Amalia Juárez Castillo y Marvin Emilio Juárez Castillo.

II) Además sobre el cincuenta por ciento que corresponde a los señores Norma Amalia Juárez castillo y Marvin Emilio Juárez Castillo, está constituido un USUFRUCTO VITALICIO a favor de la señora MARIA DEL SOCORRO CASTILLO PINEDA VIUDA DE JUAREZ.

III) Resulta que la finca identificada de HECHO YA SE ENCUENTRA DIVIDIDA en dos partes e incluso existe pared que las divide, habiendo acuerdo entre los respectivos propietarios, de seguir respetando la división existente, pero dado que existen intereses de menores, es necesaria a aprobación judicial para proceder a la división, por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio oral de división de la cosa común.

IV) El cincuenta por ciento de la propiedad, la cual tenemos en posesión el presentado y los menores hijos, se sitúa al lado oriente del inmueble.

El otro cincuenta por ciento, que está en posesión de los demandados, se sitúa al lado poniente del inmueble.

V) En virtud de lo relacionado, vengo a promover el presente juicio oral de división de la cosa común.

Fundo mis aseveraciones, en las siguientes normas de:

DERECHO

El artículo 485 del Código Civil, preceptúa que: Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

El artículo 492 del Código Civil, establece que: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley.

El artículo 502 del Código Civil, indica que: La división de la cosa común no perjudicará a tercero que hubiere inscrito en su derecho antes de la partición.

El artículo 57 de Código Procesal Civil y Mercantil, establece que: Al demandar o al contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar al proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa o de quien pretenda una garantía.

El artículo 219 del Código Procesal Civil y Mercantil, determina que: cuando los copropietarios no estén de acuerdo podrá pedirse la división o la venta, en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral. También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores, ausentes incapaces o del Estado, quienes serán citador por medio de sus legítimos representantes.

El artículo 553 del Código Procesal Civil y Mercantil. Establece que: Cuando proceda la intervención de terceros de conformidad con el artículo 57, se oirá por veinticuatro hojas al emplazado. Si hubiere controversia acerca de si éste debe o no salir al proceso, se tramitará y resolverá como incidente, sin que se interrumpa el curso del proceso principal.

Para acreditar mis aseveraciones, ofrezco los siguientes medios de PRUEBA:

a) Las certificaciones de las partidas de nacimiento que acompaño:

b) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, donde constan los derechos de los copropietarios y el usufructo vitalicio constituido sobre cincuenta por ciento, que también acompaño.

c) Prueba de expertos si fuera necesario.

d) Reconocimiento judicial.

e) Las presunciones humanas y legales que se desprendan de los demás medios de prueba que se aporten.

Por lo expuesto, al Señor Juez atentamente

PIDO

A) Se admita para su trámite la presente demanda en la vía oral, teniendo por señalados los lugares para recibir notificaciones y como mi abogado Director a quien me auxilia:

B) Se agreguen a los autos los documentos acompañados y se tengan como pruebas de mi parte las enunciadas.

C) Se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere;

D) Que asimismo se tenga por emplazada como tercero a la señora MARIA SOCORRO CASTILLO PINEDA VIUDA DE JUAREZ, por tener derechos inscritos de usufructo vitalicio, a quien deberá oírse pro veinticuatro horas para que se manifieste al respecto;

E) Si hubiere conciliación, se nombre Notario Partidor, proponiendo al Notario Licenciado Eduardo Fernández López, a quien se deberá hacérsele saber el cargo para su aceptación y discernimiento;

F) Se fije término al Notario Partidor,

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