LEGISLACIÓN y las Exigencias de Protección a los trabajadores contratistas y subcontratistas.
Floreria Del Sur OsornoExamen7 de Septiembre de 2015
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Exigencias de Protección a los trabajadores contratistas y subcontratistas.
Felipe Zuñiga Hernandez
Legislación
Instituto IACC
09.08.2015
Caso.
Una empresa de construcción vial (empresa mandante), requiere desarrollar laborales de construcción de un camino para eso deberá contratar a tres empresas contratistas.
Las empresas tienen las siguientes características:
DATOS | EMPRESA 1 | EMPRESA 2 | EMPRESA 3 |
Número de trabajadores | 80 | 20 | 15 |
Días de trabajo en obra | 120 | 80 | 20 |
Determine:
1. ¿Será necesario crear un Departamento de prevención de riesgos?
Asumiendo el control de seguridad de los trabajadores en las tres empresas, es muy importante la creación de un departamento de prevención dado que en la ley 16.744 en su artículo 66º Bis. Los empleadores que contraten o subcontraten la realización de una obra faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento de los contratistas o subcontratistas de la norma de higiene y seguridad, además agregar que en la sumatoria de los trabajadores de las tres empresas es superior a los 50 trabajadores.
2. ¿Es obligatorio crear un Comité Paritario de Faena?
Si, efectivamente se debe crear un comité paritario, dado que la cantidad de trabajadores exigidos como mínimo son 25. Por otra parte en la empresa uno, existen ochenta trabajadores por lo tanto debería contar con un comité paritario propio y a este comité sumarle, la cantidad de trabajadores de las empresas subcontratistas dos y tres.
3. ¿A qué empresas se les debe hacer entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?
Según lo establecido en el Decreto Supremo 76 en sus artículos 11º, 12,13º.
A todas las empresas, para ello la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial, para las empresas contratistas y subcontratistas para implementar de manera correcta el SST.
Este reglamento especial deben ser entregados tanto, a la empresa contratista y subcontratista en el cual quedaran establecidos seis puntos importantes:
1º Lo más importante quién o quiénes son los responsables de implementar y mantener el funcionamiento de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
2º Establecer la coordinación de las actividades preventivas reuniones de comité paritario y el departamento de prevención de riesgos en conjunto con las empresas. Es importante el constante intercambio de información y el procedimiento de acceso de los respectivos organismos administradores establecidos por la ley 16.744. Incluyendo la coordinación tanto en la obra faena y servicios.
3º La información clara de las empresas contratistas o subcontratistas hacia la empresa principal, cualquier tipo de condición o acción que implique el riesgo o también información de alguna enfermedad profesional.
4º Establecen además las prohibiciones, que se les imponen a las empresas contratistas y subcontratistas con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que afecten el buen funcionamiento de la obra, faena o servicios.
5º Verificar el cumplimiento, por parte de la empresa uno de las disposiciones y el reglamento especial establecido, llevando a cabo auditorias periódicas en terreno, otra manera es la creación de informes especiales planeados. Solicitar informes al comité paritario y al departamento de prevención de riesgos o del organismo administrador de la LEY 16.744.
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