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Pirateria


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

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CONCEPTOS Y SANCIONES QUE SE APLIQUEN A :

Piratería:

Es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos

y a gran escala de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no

posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador. S[]iendo la de software la práctica de piratería más conocida.

ARTICULO 424.-

Se impondra prision de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil dias multa:

Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca mas numeros de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos.

A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacion correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.

ARTICULO 424 BIS.-

Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior.

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

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FALSIFICACIÓN DE SOFTWARE:

Compartir o vender software en forma ilegal dentro de una compañía es un problema. Son imitaciones baratas.

Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean

realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma

sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas,

videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la

autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley.

IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que

hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.

V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya

finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;

VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin

la autorización debida;

VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo

sin el consentimiento del titular;

VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas,

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