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Pirateria


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  190 Visitas

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Qué necesito para registrar una marca

Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI (instituto mexicano de propiedad industrial) por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y

V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente registradas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;

III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iníciales de patente o registro;

VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto. Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.

El costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%.

El pago lo puede realizar de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank. En caso de no contar con banca electrónica puede generar una línea de captura en el mismo portal para su posterior pago en la ventanilla de los siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, Banorte o Scotiabank.

Procedimiento para registrar una patente

Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.

Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial.

Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma.

Para diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones.

Se presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha de presentación.

Declarar o negar que se ha cometido la infracción administrativa en materia de comercio;

Imponer la sanción administrativa que corresponda;

Ordenar al infractor el cese de actos o actividades que constituyeron la infracción;

Poner las posibles fianzas a disposición de la parte afectada, en el caso de que se hayan adoptado las medidas provisionales ya mencionadas;

Decidir sobre el levantamiento o definitividad, en su caso, de las medidas provisionales adoptadas.

El costo de una solicitud de patente nacional es de $7,577.39 más $1,212.38 de I.V.A.

Para presentar una solicitud de patente utilizando el PCT el costo es de 1400 francos suizos, si la solicitud tiene hasta 30 páginas, y 15 francos suizos por cada página que exceda las 30. Para solicitudes PCT se deben pagar tarifas, de entrada a fase nacional, para la realización del examen de búsqueda y el examen preeliminar en su caso (ver costos en la página del IMPI, www.impi.gob.mx).

El Título Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento;

De manera supletoria, en los casos que no se oponga a las leyes antes mencionadas, el Código Federal de Procedimientos Civiles;

El Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999;

El Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1999; y

El Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el 27 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.

El registro de derechos de autor

¿Que es y para qué sirve?

Se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, para quienes realizan inventos o innovaciones y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos productos y creaciones comerciales.

Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creación si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema y adonde se puede dirigir la persona interesada en el registro de derechos de autor es: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

¿Que beneficios tiene el registro de derechos de autor?

A través de este registro el autor :

- Tiene el derecho exclusivo para el creador.

- Puede distribuir su obra a quien considere conveniente.

- Evita le copia y el aprovechamiento de la obra o programa por parte de personas no autorizadas para su uso.

- Obtiene ingresos de acuerdo a las obras o programas vendidos.

- Le da la facilidad para mantener un registro y comunicación con los usuarios autorizados.

- Puede tener acceso a soluciones creadas por compañías especializadas en seguridad.

¿Que puede registrarse como derechos de autor?

De acuerdo al Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.

II. Musical, con o sin letra.

III. Dramática.

IV. Danza, coreográfica y pantomímica.

V. Pictórica o de dibujo.

VI. Escultórica y de carácter plástico.

VII. Caricaturas e historietas.

VIII. Arquitectónica.

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

X. Programas de radio y televisión.

XI. Programas de cómputo.

XII. Fotográfica u obra gráfica en serie.

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil.

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

¿Que se debe hacer y cuál es el costo para hacer el registro de derechos de autor?

1.- Acudir a la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

2.- Realizar una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos si ya existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.

3.- Presentar las solicitudes de registro correspondientes, las cuales pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal.

4.- Presentar las formas y documentos necesarios.

5.- Pago de tarifas:

- Búsqueda de anterioridades: $80.00

- Registro de la obra: $131.00.

- Registro de documentos: desde $400 hasta 1, 000 dependiendo del documento.

Procedimiento para registrar propiedad intelectual

Un autor puede hacer efectivos sus derechos de propiedad intelectual desde el momento de la creación de su obra. La inscripción del manuscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria, pero es el procedimiento más eficaz que tiene un autor para asegurarse sus derechos y evitar plagios. Legalmente, el Registro de la Propiedad Intelectual es el único que otorga la presunción de certeza de que el autor y titular de los derechos económicos de explotación es aquella persona que figura inscrita en el Registro, salvo que alguien demuestre lo contrario.

¿Quién puede solicitar la inscripción?

* El autor/es de la obra.

* El titular/es de los derechos de explotación de esa obra.

* Cualquier persona siempre que acredite que actúa en representación del autor/es o del titular/es de los derechos de explotación.

Procedimiento

Cumplimentar el impreso oficial facilitado en el Registro y acompañarlo con un ejemplar de la obra y la documentación acreditativa.

Presentación del ejemplar identificativo de la obra

* La obra tiene que presentarse encuadernada (al menos con cartulina, plástico, gusanillo, etc.).

* Tiene que estar escrita con letra absolutamente legible, sin borrones ni tachaduras.

* En la portada o en la cubierta deberá figurar el nombre del autor y el título de la obra.

* Las páginas tienen que estar numeradas.

* El solicitante deberá firmar la primera y la última página del ejemplar identificativo.

Documentación acreditativa

* Si el solicitante es el propio autor, y además coincide que dicho autor es el titular de los derechos de explotación de la obra, bastará con presentar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

* Si el solicitante es uno de los autores de una obra realizada en colaboración con otros, deberá acreditar además que actúa en representación del resto de los autores y aportar una fotocopia del D.N.I. de cada uno de ellos.

* Si el solicitante es el titular de los derechos de explotación de la obra, deberá aportar la documentación que justifique dicha transmisión de derechos. Si además, el titular es una persona jurídica, deberá acreditar dicha personalidad.

* Si el solicitante actúa en representación del autor deberá acreditarlo con la correspondiente autorización y la fotocopia del D.N.I. (tanto del solicitante como del autor).

Problemas de la piratería

Cuando se habla de Piratería se suele mencionar el “todo es gratis” o “la gente no va a gastar dinero cuando ya está disponible en Internet.” Pero lo que muchas empresas y personas no se dan cuenta es que este tipo de actividades también tiene una serie de problemas muy llamativos y que algunos estamos deseando que se produzcan alternativas de peso que eviten estos inconvenientes.

5. El dinero no va directamente a los creadores. En ningún caso los creadores de las obras reciben un euro de forma directa. Aunque hay que poner un apunte, sí es verdad que les facilita la distribución de sus obras y les dan a conocer a un público que es posible que de otra manera nunca llegarían a ellos. Es una forma nueva de crear demanda, de hacerse publicidad y buscar otros modos de negocio. Pero a muchos nos gustaría que nuestra pequeña aportación llegara a sus creadores.

4. Ser pirata cuesta, tiempo, dinero y es difícil. Siempre se ha podido descargar contenido con copyright de Internet, pero reconozcámoslo, cuesta tiempo, dinero y aunque lo haga mucha gente y haya auténticos expertos en la materia, no es fácil. En Internet hay un montón de foros, página, consejos y programas para saltarse la seguridad de videojuegos, consolas o programas, maquetar libros para que se lean en el ebook o lo que sea, pero casi todos resultan engorrosos y estoy convencido que más de uno preferiría gastar un poco de su dinero y bajar todo de manera segura, a estar unas horas en diferentes foros para averiguar cómo se instala un videojuego que luego no funcione. Esto me da pie al siguiente punto.

3. No te garantiza la calidad de lo descargado. Atrás queda la época en que nos descargábamos alguna película y lo que teníamos era algo no apto para todos los públicos. Hoy en día hay multitud de sitios en lo que sabes no sólo lo que te vas a bajar de Internet (o incluso ver vía streaming) sino que te dicen (por ejemplo, en el caso de las películas o series) el idioma, la calidad de la imagen, del audio y los subtítulos. Pero no te pueden garantizar nada. Hay veces que los subtítulos no están bien sincronizados, la calidad no es la deseada, el link no funciona o simplemente no es el episodio que querías. Con el 2.0 todo esto evidentemente va cambiando y si ves los comentarios de la gente y opiniones esto mejora, pero la mayoría de las veces te conformas con lo que encuentras.

2. La publicidad que tienen algunos sitios es más que sospechosa. Se ha hablado mucho de este tema y existen artículos que explican muy bien la idea de Series Yonkis y la confusión de modelo de negocio o ¿Cuánto ganan las páginas de descargas? Pero hay algunas cosas que no están a debate. No soy el único que ha llegado a ver haciendo publicidad de boletos descuento de Zara, una de las mayores empresas del mundo y famosa entre otras cosas porque no se gasta ni un euro en publicidad. Estoy seguro de que si llegaran alternativas buenas, montones de anunciantes AUTÉNTICOS, se podrían beneficiar del tráfico de estas páginas, pero hoy en día, a nadie le interesa anunciarse en páginas ni foros de este estilo (salvo juegos de navegador) a pesar de ser de los sitios más visitadas en numerosos países.

1. Doble moral y secreto a voces. Por un lado la industria persigue foros, blogs y páginas web de contenidos sujetos con copyright y mantiene luchas en juzgados para cerrarlas permanentemente. Por otro, muchas veces se filtran episodios antes de su emisión o incluso lanzan productos que antes de salir ya se sabe que se pueden piratear o se sospecha que está dentro de su estrategia. ¿Quién no se ha decido por un producto simplemente porque se sabe que se puede piratear y a la larga resultará más barato?

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