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Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Informes  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  70 Visitas

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En primera instancia para comenzar a desarrollar el presente trabajo debemos mantener presente y con bastante claridad que Telecomunicación significa comunicación a distancia, la cual proviene del prefijo griego tele, “distancia” y del latín communicare es una técnica consistente en transmitir un mensaje desde un punto a otro, normalmente con el atributo típico adicional de ser bidireccional. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

Pero en el presente trabajo se enfocara de una mayor manera en la Radioaficion, para la cual debemos mantener claridad que la radioafición es un hobby que abarca muchas disciplinas y campos. Probablemente la mayoría de personas que piensan en un radioaficionado, lo hacen imaginándose a alguien con un walkie talkie hablando con otra persona, usando terminologías extrañas. No es algo raro teniendo en cuenta la imagen que se da de la radioafición en películas y series, y el desconocimiento general que existe de esta divertida afición.

Aunque hablar por un walkie-talkie es una de las cosas que hacen los radioaficionados, no es la única. Existen muchos campos que se pueden explorar, y que implican el uso de ordenadores, equipos auto construidos, antenas caseras hechas con perchas de la ropa… o incluso Smartphone y teléfonos móviles.

Específicamente en el presente trabajo se investigara sobre el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES

TIPO DE NORMA, FECHA DE APLICACIÓN Y FORMA EN QUE COMIENZA A APLICARSE

La norma que corresponde el presente trabajo de investigación, consistente en el Reglamento del Servicio de Radios Aficionados a las Radiocomunicaciones, realizado mediante un Decreto, que tiene por Número el 523 del año 2006, el cual fue firmado por la Presidente de la República Sra. Michelle Bachelet Jeria y Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Sr. Sergio Espejo Yaksic. El presente decreto para su elaboración, se mantuvo en consideración los siguientes aspectos legales:

 Lo dispuesto en el Nro. 6 del artículo 32° de la Constitución Política de la República, donde establece lo siguiente: “Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e, instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las Leyes”.

 Ley Nro. 18.168, General de Telecomunicaciones.

 El decreto de ley Nro. 1.762, del año 1977, que crea la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

 La constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el protocolo facultativo a ambos Acuerdos Internacionales sobre la obligatoria de controversias, promulgado por decreto supremo Nro. 1.620, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo del año 1999.

 El Decreto Supremo Nro. 127, del año 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.

 El Decreto Supremo Nro. 372, del año 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones.

 La resolución Nro. 55, del año 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nro. 520, del año 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

El decreto Nro. 523, el cual, aprueba el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, es con fecha 21 de Septiembre del año 2006, posteriormente de eso, para que se haga oficial, debe salir en el Diario Oficial, y comenzara a regir 30 días después de su publicación. Y este Reglamento comienza a aplicarse a los Radioaficionados, pero no es que desde esa fecha recién se encuentre regulado, muy por el contrario, este Decreto Nro. 523, del año 2006, actualiza las disposiciones que regulan el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones que se encontraban dispuestas en el Decreto Supremo Nro. 372 del año 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

NORMA INMEDIATAMENTE SUPERIOR.

La norma inmediatamente superior de este Decreto Nro. 523, del año 2006, el cual aprueba el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, es la Ley Nro. 18.168, General de Telecomunicaciones, la cual data del 15 de Septiembre del año 1982, sufriendo modificaciones con otras leyes durante el transcurso del tiempo, pero esta ley mantiene VIII títulos, más título final y disposiciones transitorias, con un total de 41 artículos en el presente texto legal.

ORGANISMO GUBERNAMENTAL DEL CUAL DEPENDE ESTA MATERIA.

La materia que contempla el presente Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, depende directamente de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y esta es un organismo dependiente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Y su trabajo está orientado a coordinar, promover, fomentar y desarrollar las Telecomunicaciones en nuestro País. Y este organismo se crea mediante Decreto Nro. 1.762, del año 1977.

Quien se desempeña como Subsecretario es el Sr. Pedro Huinchalaf Roa, y quien se desempeña como Ministro de Transporte y Telecomunicaciones es el Sr. Andrés Gómez-Lobo.

A QUIEN ESTÁ ORIENTADO EL PRESENTE DECRETO CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

El Reglamento del Servicio de Aficionados a las Telecomunicaciones, está orientado directamente a los Radioaficionados, y según el presente reglamento se entiende por radioaficionado; “Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por interés en las radiocomunicaciones estudia, experimenta, y practica con equipos de radio, sin fines de lucro.

Y el Reglamento mencionado anteriormente se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos,

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